Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03350-00 Accionante: MARIA TERESA SIERRA JARAMILLO Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Auto que rechaza acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila -quien manifiesta actuar en calidad de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Sierra Jaramillo-, en contra de las providencias de 9 de diciembre de 2021 y de 28 de septiembre de 2022, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «[…] A LA SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y MINIMO VITAL DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DERECHOS ADQUIRIDOS Y EXPECTATIVAS LEGITIMAS, PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURIDICA, FAVORABILIDAD LABORAL E INESCINDIBILIDAD DE LA LEY, DEBIDO PROCESO, Y DERECHO A LA IGUALDA PROCESAL […]».
Para resolver lo pertinente, el Despacho realiza las siguientes: CONSIDERACIONES 1. Mediante auto de 26 de junio de 2023, este Despacho inadmitió el mecanismo de amparo referencia, luego de advertir que el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila no allegó el poder que lo faculta para interponer la presente acción de amparo en nombre de la ciudadana actuar en nombre de la ciudadana María Teresa Sierra Jaramillo. 2.
En cumplimiento de lo anterior, el 29 de junio de 2023, la Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico, le notificó a la parte accionante, el auto que inadmitió la demanda de tutela y anexó su copia. Sin embargo, hasta la fecha la parte accionante ha guardado silencio. 3. En cuanto a la legitimación en la causa en materia de acciones de tutela, el artículo 10° del Decreto Ley 2591 de 1991 establece lo siguiente: «La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03350-00 Accionante: María Teresa Sierra Jaramillo fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.
Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales». 4. En ese sentido, se aprecia que, si bien el señor Jairo Iván Lizarazo Ávila manifestó actuar en calidad de apoderado judicial de la señora María Teresa Sierra Jaramillo, lo cierto es que omitió allegar el respectivo poder que lo habilitaba para actuar en nombre y representación de la referida ciudadana.
Debido a ello, el Despacho, mediante el auto de 26 de junio de 2023, advirtió tal omisión y le concedió a la parte actora el término de tres (3) días, para que allegara el respectivo poder que lo facultaba para la interposición de la presente acción de tutela. 5. Sin embargo, transcurrido el término concedido en el auto citado, el señor Jairo Iván Lizarazo Ávila optó por guardar silencio y, en consecuencia, se abstuvo de allegar el poder mediante el cual la ciudadana María Teresa Sierra Jaramillo lo facultó para presentar la presente acción de amparo en su nombre. 6.
Por último, se pone de relieve que el señor Jairo Iván Lizarazo Ávila no manifestó en el escrito de tutela que actuaría en calidad de agente oficioso de la ciudadana María Teresa Sierra Jaramillo, motivo por el cual tampoco es posible admitir la presente acción de amparo en calidad de agente oficioso. 7. Como consecuencia de lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se rechazará la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien manifestó actuar en calidad de apoderado judicial de la ciudadana María Teresa Sierra Jaramillo, en contra del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Cali y del Tribunal Administrativo del 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03350-00 Accionante: María Teresa Sierra Jaramillo Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias, por Secretaría General de la Corporación efectúense las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15)