REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 25000-23-36-000-2016-01861-01 (61.790) Demandante: TIEKEN SAS Demandado: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD NORTE ESE – UNIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD SUBA Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto por la decisión aprobada por la Subsección me aparté de la decisión adoptada por la mayoría de la Sala en este caso, porque, como lo manifesté durante la discusión del proyecto, considero que el Hospital de Suba no podía obviar el contrato de exclusividad con el que contaba la sociedad adjudicataria (Medyserv SAS) y, el hecho de que la compañía demandante presentara varios correos electrónicos, que daban por cierta una cotización realizada entre esta y el proveedor de los dispositivos médicos, no tienen la fuerza probatoria suficiente para relevar la exclusividad ya señalada.
De otra parte, como en el presente asunto concurrió a la segunda instancia como apelante único la parte actora, la competencia de esta Subsección se circunscribía, exclusivamente, a los puntos presentados en el recurso de apelación, en los que no se incluyó oposición alguna en cuanto a la decisión de no validar las certificaciones de capacidad, por lo tanto, debía estarse a preceptuado expresamente en el artículo 328 del Código General del Proceso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y 2 Expediente: 05-001-23-31-000-2005-05821-01 (42.143) Demandante: Adolfo Svartznaider Blank Aclaración de voto posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en consonancia con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.