CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00127-00 Actora: GENOMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. DE C.V. Asunto: Decreta pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO En cumplimiento de lo expuesto por la Sala en auto de 10 de marzo de 20161, por medio de la cual se confirmó la decisión de negar el decreto de unas pruebas y se ordenó pronunciarse sobre otras, el Despacho dispone lo siguiente: I) PARTE DEMANDANTE – PRUEBAS SOLICITADAS EN LA DEMANDA 1 En esa providencia se consideró lo siguiente (folio 488): “[…] En virtud de las circunstancias anteriormente descritas, y como quiera que se trata de los mismos documentos, es claro que en el presente caso, no se configuran los presupuestos establecidos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil para acceder al decreto de la prueba trasladada, por cuanto se trata de documentos que integran el expediente de la referencia, en tanto fueron aportados con la demanda, razón por la cual la Sala confirmará la decisión recurrida, en tanto denegó su decreto y práctica.
Por último, la Sala debe resaltar que en el auto recurrido no hubo pronunciamiento sobre las demás pruebas solicitadas en la demanda, asunto que junto con la petición de pruebas de oficio formulada en el escrito de recurso de súplica, deberá ser abordado por la Consejera Ponente […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00127-00 Actora: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. 2 a) En la demanda la parte actora solicitó oficiar a la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, para obtener copia de los siguientes documentos “2.1.
Copia autentica de todas las actuaciones que obran dentro del expediente 2010-001429, mediante el cual se tramitó la solicitud de registro de la marca de REGENEXT (NOMINATIVA) a favor de GENOMA LAB INTERNACIONAL S.A.C. de C.V. Petición que se efectúa en el evento en que su Despacho desestime las copias simples atinentes a dicho expediente y relacionadas en el numeral 1.1., del acápite de pruebas”.
Frente a dicha prueba documental, el Despacho advierte que la misma ya obra en el expediente a folios 82 a 104 del cuaderno núm. 1 y el anexo núm. 1, contentivo de los antecedentes administrativos. b) De igual forma, la parte actora solicitó “2.2. Copia autentica de todas las actuaciones que obran en el expediente 1079209, mediante el cual se tramitó la solicitud de registro de la marca REGENEXT (NOMINATIVA) a favor de LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. La citada prueba tiene como objeto acreditar ante su Despacho como la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. paralelamente a la oposición del registro de la marca REGENEXT (NOMINATIVA) solicitada por GENOMMA LAB Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00127-00 Actora: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. 3 INTERNACIONAL S.A.B. de C.V., solicitó a su nombre la misma marca ante la SIC, para ser registrada en la Clase 3”.
Al respecto, el Despacho observa que también dicha prueba documental obra en el expediente, a folios 141 a 177 del cuaderno núm. 1. c) La sociedad demandante solicitó “2.3. Copia autentica de todas las actuaciones que obran dentro del expediente 1079213, mediante la cual se tramitó la solicitud de registro de la marca de REGENEXT (NOMINATIVA) a favor de LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. La citada prueba tiene como objeto acreditar ante su Despacho como la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., paralelamente a la oposición del registro de la marca REGENEXT (NOMINATIVA) solicitada por GENOMMA LAB INTERNACIONAL S.A.B. de C.V., solicitó a su nombre la misma marca ante la Sic, para ser registrada en Clase 5”.
Igualmente, dicha prueba ya obra en el proceso a folios 105 a 140 del cuaderno núm. 1. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00127-00 Actora: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. 4 d) La parte actora solicitó oficiar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, para que resolviera las siguientes preguntas (folio 265): “[…] - En qué tipo de establecimientos se pueden expender, exhibir y comercializar los medicamentos de venta con fórmula médica. - En qué tipo de establecimientos se pueden expender, exhibir y comercializar los medicamentos de venta libre. - Cuáles son los requisitos y exigencias de orden sanitario que debe cumplir un establecimiento en donde se expendan medicamentos de venta libre y medicamentos de venta con formula médica.
La citada prueba tiene por objeto acreditar ante el Consejo de Estado que en materia sanitaria existen requisitos especiales para el expendio, almacenamiento y comercialización de productos cosméticos […]”. Comoquiera que dicha prueba resulta pertinente y útil, por la Secretaría ofíciese al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, se pronuncie sobre los interrogantes planteados por la parte actora en el punto 2.4 de la solicitud de pruebas de la demanda. e) De igual forma, la parte actora solicitó oficiar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA- para obtener “[…] las Notificaciones Sanitarias Obligatorias relaciones (sic) en el título de Concepto de la Violación, numeral 2.2.2. de esta demanda y Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00127-00 Actora: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. 5 que se encuentren vigentes.
Dejo a consideración de su Despacho, según lo considere pertinente, seleccione de la lista NSO las que considere pertinentes solicitar como copia auténtica. La citada prueba tiene como objeto acreditar ante el Despacho que la expresión “REGENE” es ampliamente usada en el comercio y que existen productos que se encuentran debidamente registrados ante el INVIMA y que tienen en común dicha raíz en su nombre para distinguir productos cosméticos […]”.
Teniendo en cuenta que la prueba en mención también resulta pertinente y útil, por la Secretaría ofíciese al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA-, para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, remita los documentos relacionados en el numeral 2.5. de la solicitud de pruebas de la demanda.
II) PARTE DEMANDANTE – PRUEBAS SOLICITADAS EN EL RECURSO DE SÚPLICA QUE SE PRESENTÓ CONTRA EL AUTO DEL 27 DE JULIO DE 2012 El Despacho denegará las pruebas solicitadas por la parte actora en el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 27 de julio de Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00127-00 Actora: GENOMMA LAB INTERNATIONAL S.A.B. DE C.V. 6 20122, que abrió a pruebas el proceso, por resultar extemporáneas, pues es con la demanda y con la reforma de la misma que la actora puede solicitar las pruebas que considere pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 2 En el recurso que presentó la parte demandante contra el auto del 27 de julio de 2012, solicitó las siguientes pruebas (folio 390 y 391): “[…] 4.1. Que se proceda a la práctica de las pruebas documentales solicitadas como pruebas trasladas en el escrito de Solicitud de Suspensión Provisional de Actos Administrativos, las cuales fueron allegadas dentro de la Acción de Nulidad que nos ocupa, ambos escritos y material probatorio obrante dentro del expediente 11001 0324 000 2011 00127 00. 4.2.
Se solicite de oficio conforme lo establecido en el Artículo 169 del Código Contencioso Administrativo los documentos obrantes como prueba dentro de los expedientes 10-079209 y 10- 079213 de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo los cuales se registró la marca REGENEXT a favor de Lafrancol S.A. En virtud de la facultad procesal de la prueba trasladada, establecida en el Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a su Despacho tener como pruebas que fueron mencionadas en el presente escrito, todas aquellas que reposan en el expediente 10-079209, especialmente las allegadas bajo el radicado No. 10-079209-00009-0000, del día 24 de mayo de 2011, bajo el cual se está tramitando el registro de la marca REGENEXT nominativa clase 3 por la sociedad Lafrancol S.A. 4.3.
Se solicite de oficio conforme a lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo los documentos obrantes como prueba dentro de los expedientes No. 09-091934, 09- 084381, 09-091917, 09-084377 y 08-102823 de la Superintendencia de Industria y Comercio, en los cuales se reconoció la Notoriedad de la Marca Cicatricure. 4.4.
Se solicite de oficio conforme lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, la Resolución No. 46046 del 31/07/2012, mediante la cual se canceló el certificado de la marca No. 349797 correspondiente a la marca Regener nominativa clase 5 […]”.