www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2025-00093-00 (0572-2025) Demandante: José Luis Corral Castaño Demandado: Nación (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional) Temas: Remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO 1.
El señor José Luis Corral Castaño, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 137 del CPACA, con el fin de que se declare «la nulidad de la sanción disciplinaria registrada en el sistema SIRI» y la eliminación de anotaciones derivadas del proceso disciplinario. 2.
Tratándose de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho mediante la cual se controvierte un acto administrativo de carácter disciplinario, y dado que el último lugar de prestación del servicio fue San José de Apartadó (Antioquia), se considera que la competencia para conocer del presente proceso en primera instancia recae en el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo previsto en el numeral 23 del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, el cual establece:
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 23.
Sin atención a la cuantía, de los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de carácter disciplinario que impongan sanciones de destitución e inhabilidad general, separación absoluta del cargo, o suspensión con inhabilidad especial, expedidos contra servidores públicos o particulares que cumplan funciones públicas en cualquier orden, incluso los de elección popular, cuya competencia no esté asignada al Consejo de Estado, de acuerdo con el artículo 149A. […] En este orden de ideas, por Secretaría, remítase de manera inmediata el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, por ser el competente para conocer de la presente controversia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.