Micelio
11001032700020190001300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2019-03-12

Radicación interna: 25184 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Mydibel S.A.·Demandado: Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante MYDIBEL S.A. Demandado MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO ASUNTO SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD Estando el proceso al despacho para decidir la solicitud de suspensión del proceso de la referencia por prejudicialidad, que fue presentada por la demandante, se encuentra lo siguiente: Mydibel S.A. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Resolución Nro. 257 de 2018, por medio de la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas preparadas o conservadas, congeladas, clasificadas en la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 provenientes de Bélgica, Países Bajos y Alemania, por el término de 2 años y en la forma de un gravamen ad-valorem, sobre algunas empresas, entre las cuales se encuentra la sociedad actora.

En los alegatos de conclusión, Mydibel S.A. solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad hasta que el Grupo Especial del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC resuelva la diferencia planteada por la Unión Europea por las medidas antidumping adoptadas por Colombia sobre las papas fritas congeladas procedentes de Bélgica, Países Bajos y Alemania.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo pidió que se negara la solicitud porque i) el sistema de solución de conflictos establecido para la OMC no tiene como objetivo indemnizar el daño causado por un ilícito internacional, ii) la decisión del Grupo Especial no es vinculante ipso facto, sino que requiere la adopción del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, y iii) no se cumplen los requisitos del artículo 161 del Código General del Proceso debido a que el trámite ante la OMC no es un proceso judicial.

Ahora, mediante escrito del 21 de marzo de 20231, Mydibel S.A. informó que “en lo que respecta a la solicitud del presente proceso por prejudicialidad en el marco de la controversia en la Organización Mundial de Comercio que se encuentra en este momento para estudio, es preciso indicar que el Laudo ya se pronunció, de forma definitiva, en varios temas que son objeto de discusión en esta controversia”.

Además, aportó copia en español del laudo arbitral del 21 de diciembre de 20222., y solicitó que se tenga en consideración. Debido a lo anterior, no procede la petición de suspensión del proceso, puesto que finalizó el trámite ante la OMC en que se sustentaba, con la expedición del laudo 1 SAMAI. Índice 121. 2 Se pone de presente que este documento puede ser consultado en la página WEB de la OMC, en el siguiente enlace: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds591_s.htm.

Radicado: 11001-03-27-000-2019-00013-00 (25184) Demandante: Mydibel S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 arbitral del 21 de diciembre de 2022, como lo informó la actora. De manera que, la solicitud de suspensión del proceso carece de objeto. De otro lado, en cuanto a que se tenga en consideración el laudo arbitral, se advierte al demandante que, esta decisión se valorará en cuanto sea pertinente para resolver el litigio de la referencia, lo cual será determinado al momento de proferir la sentencia. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Negar, por carencia de objeto, la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad presentada por Mydibel S.A. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO