Micelio
11001031500020220192500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-29

Radicación interna: 2902 · ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Sandra Patricia Pinto Leguizamon, Maud Amparo Ruiz Rojas·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de junio dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-01925-00 Actor: Sandra Patricia Pinto Leguizamón y otra Referencia: Asunto administrativo Se pronuncia el despacho sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón contra la Resolución 145 del 28 de octubre 2021, expedida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander.

I.

ANTECEDENTES Solicitud de traslado y de protección laboral reforzada 1. La abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón, en su calidad de Juez Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Cali, solicitó ante la Unidad de Administración de la Carrera Judicial su traslado al cargo de Juez Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga1. 2.

A par de lo anterior, la abogada Maud Amparo Ruiz Rojas, Juez Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga -en provisionalidad-, presentó una solicitud de estabilidad laboral reforzada, invocando la calidad de madre cabeza de familia. Decisión recurrida 3. La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, mediante Resolución 145 de 28 de octubre de 2021, aprobó la solicitud de traslado presentada por la abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón y la nombró Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, con fundamento en que se cumplían a cabalidad los presupuestos previstos en la Ley 270 de 1996 y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. 4.

Frente a tal determinación, precisó -parágrafo del ordinal primero de la citada resolución- que el traslado se haría efectivo el primer día hábil siguiente a la fecha de la decisión que adoptara el competente respecto de la solicitud de estabilidad laboral reforzada formulada por la abogada Maud Amparo Ruiz Rojas. Adicionalmente, dispuso la remisión de la solicitud de estabilidad laboral reforzada presentada por la abogada Ruiz Rojas a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el propósito de que adoptara la decisión correspondiente. 1 El 26 de julio de 2021, la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el concepto favorable CJ021-3144, por cuanto estimó que la solicitud de traslado cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 134, numeral 3, y 152, numeral 6, de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 771 de 2002, y en el Acuerdo PCSJA17-10754 de 18 de septiembre de 2017, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01925-00 Actor: Sandra Patricia Pinto Leguizamón y otra Referencia: Asunto administrativo 2 Agregó que, si ésta manifestaba que no tenía competencia para ello, proponía el conflicto negativo de competencia administrativa2. Recurso formulado 5. Contra la Resolución 145 del 28 de octubre 2021, la abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón interpuso recurso de reposición3 y, en subsidio, de apelación4, para lo cual señaló, en síntesis, que se dejó en “estado de indefinición” y sin fecha cierta su posesión en el cargo para el cual fue nombrada, circunstancia que vulnera sus derechos de carrera, entre ellos, el relativo a solicitar traslado a cargos equivalentes al desempeñado, dado que se suspendieron los efectos del nombramiento y se impide tomar posesión del cargo hasta tanto la autoridad administrativa decida la solicitud de estabilidad laboral reforzada.

II. CONSIDERACIONES 6. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 123 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala Plena de los Tribunales Administrativos “elegir los jueces de lo contencioso administrativo de listas que, conforme a las normas sobre carrera judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura”. 7.

De manera que, en este asunto, la condición de autoridad nominadora recae en la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, a quien le correspondía resolver definitivamente la solicitud de traslado presentada por la abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón al cargo de Juez Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, tal como lo prevé el artículo 215 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017. 8.

En tal sentido, verificadas las disposiciones de la Ley 270 de 1996, la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 20196, se advierte que a la Sala Plena del Consejo de Estado no le fue atribuida una competencia en el sentido de actuar como superior de la decisión de traslado de los servidores de los cuales son nominadores los tribunales administrativos. 2 Mediante providencia del 23 de febrero de 2022, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimió el conflicto de competencias e indicó que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander era la que debía asumir el conocimiento de la solicitud de reconocimiento del derecho a la protección laboral reforzada de la abogada Maud Amparo Ruiz Rojas -juez en provisionalidad-.

A través de la Resolución 077 del 17 de marzo de 2022, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander negó la petición elevada por la abogada Ruiz Rojas. 3 Mediante Resolución 078 del 22 de marzo de 2022, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander: i) declaró la “sustracción de materia” respecto de las causas que originaron los recursos de reposición interpuestos y, ii) concedió el recurso de apelación propuesto de manera subsidiaria. 4 La abogada Maud Amparo Ruiz Rojas formuló recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la Resolución 145 de 2021; sin embargo, mediante memorial radicado el 17 de mayo de 2022 ante el Tribunal Administrativo de Santander, el cual fue remitido ese mismo día a esta Corporación, manifestó que desistía de los recursos presentados y renunciaba al cargo de Juez Primero Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, a partir del 20 de mayo de 2022. 5 “Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras.

Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar” (se destaca). 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01925-00 Actor: Sandra Patricia Pinto Leguizamón y otra Referencia: Asunto administrativo 3 9.

Según el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, al Consejo de Estado le corresponde la función nominadora respecto de los cargos de magistrados de los tribunales administrativos, no así la revisión de la competencia nominadora a cargo, privativamente, de dichos tribunales, tal es el caso del nombramiento de los jueces administrativos. 10.

Bajo esa consideración, no está sometida a revisión, vía recurso de apelación, la decisión de carácter definitivo que adoptó el Tribunal Administrativo de Santander frente al traslado de la abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón, pues, según el artículo 21 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, aquella determinación finaliza el trámite administrativo en la medida en que expresamente no está prevista la instancia jerárquica invocada. 11.

Por consiguiente se dispondrá rechazar por improcedente el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto contra la Resolución 145 del 28 de octubre de 2021. 12. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sandra Patricia Pinto Leguizamón contra la Resolución 145 del 28 de octubre de 2021.

SEGUNDO: En firme esta determinación, incorporarla al expediente digital y REMIRTIRLA al Tribunal Administrativo de Santander, para lo de su competencia.

TERCERO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información: (i) Sandra Patricia Pinto Leguizamón, correo electrónico: spintol@cendoj.ramajudicial.gov.co, (ii) Maud Amparo Ruiz Rojas, correo electrónico: mruizr@cendoj.ramajudicial.gov.co. Apoderado: Fabián Alberto Borja Pinzón, correo electrónico: fabian7borja@hotmail.com

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador