Micelio
11001031500020230367900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5691 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 1001-03-15-000-2023-03679-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03679-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO AUTO QUE RECHAZA 1.

ANTECEDENTES 1.1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio radicó acción de tutela el 28 de junio de 2023 contra la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con el fin de que se le proteja su derecho fundamental a «la estabilidad laboral reforzada»1. En el escrito de tutela que presentó el tutelante se transcribieron apartes de diferentes sentencias proferidas por la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos-CIDH, «el JUZGADO CUARENTA Y TRES PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, Juzgado 20 Civil de Cali, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL»2, el Presidente de la República, entre otros. 1.2.

Por medio de auto de 30 de junio de 2023, el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, remitió por competencia la presente tutela a esta corporación, con fundamento en que, a pesar de que el escrito tutelar es confuso y carece de pretensiones, «sí hace claridad en interponer la acción de tutela contra el actual Presidente de la República - GUSTAVO PETRO URREGO y menciona además como entidades a la Corte Interamericana de Derechosa Humanos- CIDH y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, su argumentación se dirige precisamente a la elección presidencial y al fallo que la segunda entidad reseñada desarrolló, a efectos de recibir los derechos inter-comunis relacionados en dicha providencia». 1 Es lo que se puede inferir del confuso escrito de tutela. 2 Mayúsculas sostenidas en el texto original.

Radicado: 1001-03-15-000-2023-03679-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Lo anterior de conformidad con el Decreto número 1983 de 2017 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, el artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela, numeral 12, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021» establece: […] 12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.

(Negritas dentro del texto original) 1.3. El 13 de julio de 2023, este Despacho profirió auto previo a la admisión con el fin de que la parte accionante dentro de un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente en que se notificara dicha providencia, la corrigiera e infirmara de manera clara y congruente quién era entidad accionada y cuál era el hecho u omisión que le atribuía y que justificaba la presente acción de tutela.

Para lo cual se le sugirió al señor Quintero Mesa: 1. Que organice los hechos de su relato de forma cronológica. 2. Que separe la narración de los hechos de las justificaciones jurídicas (leyes y jurisprudencia) 3. Que, si trata de accionar contra varias entidades, exprese por separado las actuaciones u omisiones de cada una. 1.3.

La Secretaría General de esta Corporación notificó la mencionada providencia por medio de correo electrónico de 17 de julio de 2023. 2. CONSIDERACIONES 2.1. En cumplimiento de lo ordenado en la providencia de 13 de julio de 2023, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, el 20 de julio del año en curso, allegó por medio de correo electrónico, un escrito al presente trámite, el cual reposa en el aplicativo Samai, con el fin de «aclarar» la información de la tutela inicial, en el que expuso: […] su contrato laboral le obliga a practicar personalmente las pruebas, debe leer la sentencia donde el Guerrillero engaña a la CIDH, la sentencia como en su facultad de derecho le debieron enseñar y la práctica y actualización diaria que le obliga su trabajo, el efecto inter comunis a la igualdad lo debe conocer. […] Radicado: 1001-03-15-000-2023-03679-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Confuso es usted que parece que no conocer lo que hace.

El guerrillero compró la Presidencia, por medio de Alexander Vega, el delincuente que le pagaron, publicado por Vicky Dávila, la traidora a la Patría, otra delincuente organizada que abusa de los medios para lucrarse. […] Es un juez desactualizado y conveniente, pero está obligado a asumir su contrato y justificar lo que se gana, poniendo su conocimiento constitucional en acción y buscando la verdad de lo expuesto, no siendo evasivo para no asumir lo que su cargo lo obliga por el salario que se gana. […] Al no responder en su defensa, Gustavo Petro Urrego, me otorgó ocupar el cargo de Presidente de la República, por eso usted aplicando lo que su contrato le obliga, ordenará a la CNE, la nulidad de las credenciales presidenciales de Gustavo Petro Urrego y se restablecerá mi derecho a ser Presidente de la República […]3.

De modo que, es evidente que el actor, además de usar un vocabulario inapropiado, no especificó concretamente lo que pretende con la presente acción constitucional, razón por la cual, el Despacho no puede determinar la causa de la vulneración que alega. Nótese que en principio el actor menciona una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos, al Consejo Nacional Electoral, y luego reprocha la elección del presidente Gustavo Petro Urrego, lo que evidencia, que no organizó los hechos cronológicamente, tampoco separó sus afirmaciones de algunas providencias, y no individualizó la parte demandada, ni tampoco cada uno de los derechos fundamentales que consideró transgredidos.

Así las cosas, no se advierten elementos que permitan a la Sección Quinta estudiar y fallar el mecanismo constitucional que promovió el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio contra la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En consecuencia, y en virtud de la consecuencia señalada en el artículo 174 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, con fundamento en que los hechos que señaló tanto en el escrito de tutela como en los de «corrección» son confusos y no 3 Transcripción literal por lo que puede contener posibles errores. 4 «ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

Radicado: 1001-03-15-000-2023-03679-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandados: Presidencia de la República y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 permiten esclarecer la causa de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 28 de junio de 2023 por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”