Radicado: 11001 03 24 000 2024 00028 00 Demandante: CARLOS ARTURO ORTIZ BOLAÑOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2024 Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2024 00028 00 Demandante: CARLOS ARTURO ORTIZ BOLAÑOS Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Tema: Admite la demanda AUTO El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Carlos Arturo Ortiz Bolaños, en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA, mediante el cual solicitó se accediera a las siguientes pretensiones: “Primero: Declarar la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales, El MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO y EL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, ordenan el incremento del ingreso al productor de gasolina motor, desde el mes de octubre de 2022, hasta la fecha en que, por una eventual sentencia definitiva se declare su nulidad, siendo hasta la fecha de presentación de esta demanda, los que se relacionan a continuación, y los que eventualmente alleguen al expediente los ministerios de HACIENDA Y CREDITO PUBLICO y de MINAS Y ENERGÍA, en respuesta al derecho de petición que hemos radicado en esas entidades del estado, acatando lo dispuesto por esta alta corporación para la admisión de la demanda: - Resolución 42389 de 2022.
Ingreso al productor de gasolina corriente para octubre de 2022. - Resolución número 40448 de 2022. Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1º de noviembre de 2022. - Resolución número 40507 de 2022 Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de diciembre de 2022. - Resolución número 40309 de 2023.
Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina y el ACPM que regirá a partir de enero de 2023. - Resolución número 40161 de 2023. Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1° de febrero de 2023. Radicado: 11001 03 24 000 2024 00028 00 Demandante: CARLOS ARTURO ORTIZ BOLAÑOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - Resolución 40248 de 2023.
Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de marzo de 2023. - Resolución 40309 de 2023. Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1 de abril de 2023. - Resolución 40345 de 2023. Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a del 3 de mayo de 2023. - Resolución 40392 de 2023 Fija el precio de la gasolina a partir del 3 de junio de 2023. - Resolución 40436 de 2023 Fija el precio de la gasolina a partir del 1 de julio de 2023. - Resolución 40499 de 2023.
Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 5 de agosto de 2023. - Resolución 40545 de 2023. Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 2 de septiembre de 2023. - Resolución 40639 de 2023.
Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 3 de noviembre de 2023. - Resolución 40767 de 2023. Fija el ingreso al productor del combustible fósil de la gasolina motor corriente y del ACPM que regirá a partir del 1° de enero de 2024.”1 I.
ANTECEDENTES. 1.1 A través de correo electrónico recibido en la Secretaría de la Sección Primera el 11 de enero de 20242 el señor Carlos Arturo Ortiz Bolaños radicó la demanda de la referencia. 1.2. Mediante auto del 24 de abril del 20243 el despacho inadmitió la demanda con el fin de que el accionante: (i) identificara de forma suficiente la totalidad de los actos que demanda, y (ii) allegara copia de los actos acusados que individualice en la subsanación de la demanda, con las respectivas constancias de publicación, tal como lo exige el numeral 1 del artículo 166 del CPACA. 1.3.
El anterior auto fue notificado el 7 de mayo de 20244. 1 Índice 9 del Sistema de gestión Documental SAMAI – archivo denominado SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA(.pdf) NroActua 9 2 Índice 2 del Sistema de gestión Documental SAMAI - DEMANDA Y ANEXOS(.zip) NroActua 2 – archivo denominado “DEMANDA DE NULIDAD SIMPLE II” 3 Índice 4 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 4 Índice 6 del Sistema de Gestión Documental SAMAI Radicado: 11001 03 24 000 2024 00028 00 Demandante: CARLOS ARTURO ORTIZ BOLAÑOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.4.
La parte actora, mediante correo electrónico del 17 de mayo de 20245, presentó subsanación de la demanda, mediante la cual procedió a modificar las pretensiones de la de demanda identificando de manera suficiente la totalidad de los actos de los cuales pretende la nulidad. 1.5. El Ministerio de Minas y Energía el 27 de mayo de 20246, allegó copia de las siguientes resoluciones: 40392, 40345, 40309, 40248, 40161, 40543, 40507, 40448, 40075, 40767, 40639, 40597, 40545, 40499, 40436, 40388, dictadas por el Ministerio de Minas y Energía. 1.6.
La parte actora, mediante correo electrónico del 10 de julio de 20247, allegó copia de las siguientes resoluciones: 40768, 40639, 40597, 40545, 40543, 40507, 40449, 40436, 40392, 40345, 40309, 40248, 40161, 40075, 40208, dictadas por el Ministerio de Minas y Energía. II. CONSIDERACIONES Comoquiera que la demanda fue subsanada oportunamente sobre los reparos advertidos en el auto inadmisorio de la demanda, y comoquiera que los documentos que componen el expediente de la referencia, a saber, el escrito de la demanda y su subsanación, reúnen en parte los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 1648 y 1669 del CPACA, el despacho la admitirá para las resoluciones números 40448 y 40507 de 2022; y 40309, 40161, 40248, 40309, 40345, 40392, 40436, 40499, 40545, 40639 y 40767 todas ellas de 2023, emitidas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía; y ordenará su trámite legal. 5 Índice 9 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 6 Índice 10 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 7 Índice 12 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 8 Sobre requisitos previos para demandar, contenido de la demanda, individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 9 Sobre anexos de la demanda.
Radicado: 11001 03 24 000 2024 00028 00 Demandante: CARLOS ARTURO ORTIZ BOLAÑOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Por otra parte, respecto de la Resolución número 42389 de 2022, se rechazará la presente demanda de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA por cuanto la parte actora no allegó copia de dicho acto acusado, según lo advertido en el auto inadmisorio de la demanda.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. ADMITIR, en única instancia, la demanda instaurada por el señor Carlos Arturo Ortiz Bolaños, en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA en contra de las resoluciones 40448 y 40507 de 2022; y 40309, 40161, 40248, 40309, 40345, 40392, 40436, 40499, 40545, 40639 y 40767 todas ellas de 2023, expedidas por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Minas y Energía. 2.
RECHAZAR, la demanda respecto de la Resolución número 42389 de 2022 proferida por la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el Ministerio de Minas y Energía. 3. NOTIFICAR por estado la presente providencia al demandante, según lo previsto por el artículo 201 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 Ibidem. 4.
NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Minas y Energía, y al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, en la forma prevista en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 del CPACA.
Radicado: 11001 03 24 000 2024 00028 00 Demandante: CARLOS ARTURO ORTIZ BOLAÑOS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 5. REMITIR de inmediato copia de la presente providencia a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Minas y Energía 6. REMITIR de inmediato copia de la demanda y sus anexos, así como de la presente providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 7.
CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto por los artículos 172 y 199 de la Ley 1437 de 2011, esté ultimo modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 8.
ADVERTIR a las entidades demandadas que, durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de los actos administrativos demandados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. 9. INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.--