CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02502-00 Demandante: OLGA CENELIA ARANGO Demandado: SALA QUINTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Olga Cenelia Arango, a través de apoderado, contra la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de favorabilidad, garantía a la seguridad social y seguridad jurídica.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a la ministra de Educación Nacional, al representante legal de la Fiduprevisora S.A. —o quien haga sus veces respecto del FOMAG—, en calidad de administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG y al alcalde municipal de Armenia, toda vez que las entidades que representan figuran como demandadas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 63001-33-33- 001-2022-00010-02, promovido por la señora Olga Cenelia Arango.
Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02502-00 Actor: Olga Cenelia Arango Demandado: Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío Referencia: auto que admite acción de tutela CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Yobany Alberto López Quintero, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder que obra en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.