CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-04437-00 Accionante: José Carlos Arteaga Rojas Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: Acción de tutela / Improcedencia / Carencia actual de objeto por hecho superado.
Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta alguna irregularidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de amparo constitucional de la referencia. I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1. El 17 de julio del año en curso, el señor José Carlos Arteaga Rojas instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso. 2.
En ejercicio del medio de control de nulidad, el 22 de mayo de 2025 el accionante formuló demanda2 en contra de la Universidad de Pamplona. A su vez, elevó una solicitud de medida cautelar. El conocimiento de dicho asunto fue asignado por reparto al Tribunal Administrativo de Norte de Santander en esa misma fecha. 3. El 4 de junio de 2025, el actor presentó un escrito de ampliación de la medida cautelar.
El 27 de junio siguiente, solicitó el impulso del proceso. 4. El demandante sostuvo que, a la fecha de interposición de la acción constitucional, habían transcurrido más de diez (10) días hábiles sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno. En ese sentido, las pretensiones se orientan a que se ordene a la autoridad judicial accionada pronunciarse al respecto. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 Tramitada bajo el radicado 54001-23-33-000-2025-00126-00.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04437-00 Accionante: José Carlos Arteaga Rojas Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) B. Trámite procesal y contestación de la demanda 5. Mediante auto del 28 de julio de 2025, se dispuso admitir la demanda, notificar de su presentación a la autoridad judicial accionada, así como requerirla para que allegara copia digital del expediente con radicado 54001-23-33-000-2025-00126-00, y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.
La magistrada3 a cargo del proceso en cuestión informó que, el 31 de julio de 2025, dispuso su admisión y que, en esa misma fecha, ordenó correr traslado de la medida cautelar a la parte demandada. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 7. El presente asunto carece de objeto, debido a que los supuestos de hecho y las pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 8.
De los elementos de juicio obrantes en el expediente, se constató que, por medio de auto del 31 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Norte de Santander admitió la demanda de nulidad presentada por el accionante en contra de la Universidad de Pamplona. En esa misma fecha, ordenó correr traslado de la medida cautelar deprecada por el demandante.
Ambas decisiones fueron notificadas el 1° de agosto de la presente anualidad. 9. De esta manera, la autoridad demandada desplegó la conducta que reclamaba la parte actora en sede de tutela, por lo que cualquier pronunciamiento del juez constitucional resultaría inocuo. En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de amparo ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 10.
Vale aclarar que si bien no se ha resuelto la solicitud de medida cautelar, el proceso se impulsó con la decisión que ordenó el traslado, trámite previo necesario para pronunciarse sobre la referida petición. 11. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Intervención digital contenida en 2 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2025-04437-00 Accionante: José Carlos Arteaga Rojas Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF