CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 68001-23-33-000-2019-00872-01 (74391) Demandante: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: ESPERANZA MEJÍA REYES y otra Llamados en garantía: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A - LA PREVISORA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS Referencia: REPETICIÓN (Ley 1437 de 2011) 1.
En sentencia del 29 de enero de 2026, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones de la demanda1. La demandante apeló2. 2. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, conforme a los artículos 243 y 247 del CPACA modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 20213 porque se acreditó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 1 Índice 094 Samai.
Expediente Tribunal. 2 Índice 097 Samai. Expediente Tribunal. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 Se trata del recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso repetición, en el que las pretensiones superaron los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -20 de noviembre de 2019- (la pretensión mayor ascendió a la suma de $429.492.362). 5 La sentencia de primera instancia se comunicó electrónicamente a las partes y al Ministerio Público en mensaje de datos enviado el 20 de febrero de 2026 (índice 096 SAMAI Tribunal Administrativo de Santander) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 25 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada el 26 de febrero de 2026 (índice 097 SAMAI Tribunal Administrativo), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=68001233300020190 0872011100103 Radicación: 68001-23-33-000-2019-00872-01 (74.391) Demandante: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Demandado: ESPERANZA MEJÍA REYES y otra Referencia: REPETICIÓN (Ley 1437 de 2011) 2 Por lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de enero del 2026, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evali dador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.