CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 7 Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001031500020220162000 Referencia: Control automático de legalidad Asunto: Fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal - Intervención Judicial y Cobro Coactivo - Unidad de Responsabilidad Fiscal - Dirección de Investigaciones 2, dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2017-00413.
Decisión: Se dispone no avocar el conocimiento del asunto en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. AUTO Corresponde al despacho decidir sobre si avoca el conocimiento del control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2017-00413 por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal - Intervención Judicial y Cobro Coactivo - Unidad de Responsabilidad Fiscal - Dirección de Investigaciones 2, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.
En el auto de unificación del 29 de junio de 20211, la Sala Plena resolvió un recurso de apelación en un asunto sustancialmente idéntico al que ahora se examina. En dicho auto, la Sala explicó que el control automático de legalidad no tenía sustento en el artículo 267 de la Constitución Política y precisó de manera detallada la incompatibilidad de las normas legales con la Constitución Política (Arts. 13, 29, 90, 229 y 238), así como con los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, argumentos todos a los cuales cabe remitir en el presente asunto.
Como en el presente asunto resultan pertinentes las mismas consideraciones ya expresadas por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, el Despacho se remite a ellas en su integridad y decide, en consecuencia:
RESUELVE
PRIMERO: INAPLÍCANSE los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, por ser contrarios a los artículos 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 4 ibídem. 1 Consejo de Estado. Rad. 11001-03-15-000-2021-01175-01 Id Documento: 11001031500020220162000385016210041 Radicado: 11001031500020220162000 Referencia: Control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido en el proceso PRF-2017-00413 No avoca conocimiento SEGUNDO: DISPÓNGASE NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal PRF-2017-00413 por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal - Intervención Judicial y Cobro Coactivo - Unidad de Responsabilidad Fiscal - Dirección de Investigaciones 2.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal - Intervención Judicial y Cobro Coactivo - Unidad de Responsabilidad Fiscal - Dirección de Investigaciones 2.
CUARTO
NOTIFÍQUESE a Gilberto Rafael Avilez Álvarez, José Jaime Pareja Alemán, Oswaldo Manuel Negrete Causil, Roberto Pablo Silva Galvis, Juan Carlos Ortega Bermúdez, Compañía Axa Colpatria, Chubb Seguros Colombia S.A. al buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto y/o a las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal.
La comunicación se remitirá igualmente a quienes actuaron como apoderados judiciales de los investigados en el juicio de responsabilidad fiscal y a quienes hayan sido convocados como garantes o terceros civilmente responsables, datos de contacto todos disponibles en el fallo de responsabilidad fiscal remitido para control.
QUINTO
NOTIFÍQUESE esta providencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "MADR", entidad titular de los recursos públicos.
SEXTO
NOTIFÍQUESE esta decisión a la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal - Intervención Judicial y Cobro Coactivo - Unidad de Responsabilidad Fiscal - Dirección de Investigaciones 2 y al Contralor General de la República.
SÉPTIMO
NOTIFÍQUESE al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para lo de su competencia, en los términos y para los efectos del artículo 610 del Código General del Proceso.
OCTAVO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Id Documento: 11001031500020220162000385016210041