Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 15001 2331 000 2010 01374 02 Demandante: Lilia Chaparro Infante Demandado: Superintendencia del Subsidio Familiar Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 2 de noviembre de 2023 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 2 de noviembre de 2023, resolvió: “[…]
PRIMERO: Confirmar la sentencia de 13 de agosto de 2015, proferida por la Sala de Decisión de Descongestión No. 9, Despacho No. 704 Mixto de Descongestión, del Tribunal Administrativo de Boyacá, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. […]”. 2 Número único de radicación: 15001 2331 000 2010 01374 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, respecto del cargo de vulneración del derecho al debido proceso por conceder el recurso de reposición en vía gubernativa contra el acto acusado en un efecto diferente, consideró que: i) el artículo 55 del C.C.A. prevé que los recursos en vía gubernativa se concederán en el efecto suspensivo; ii) conceder el recurso en efecto devolutivo permite la efectividad y eficacia de la actuación administrativa; y iii) adoptar una medida cautelar y esperar para su ejecución que se decidan los recursos interpuestos, hace nugatoria la cautela.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 55 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, sobre el efecto suspensivo en el que se conceden los recursos en vía gubernativa; y atendiendo a que esta Corporación2 ha considerado que solo aquellas formalidades que tienen carácter sustancial pueden viciar de nulidad los actos acusados: el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, en el caso sub examine, además del criterio indicado en la sentencia del proceso de la referencia, contenido en el numeral 2 supra, conceder el recurso en un efecto diferente: i) no constituye una irregularidad sustancial que afecte la validez del acto acusado; ii) no compromete derechos y garantías fundamentales de la parte demandante; y iii) no tiene incidencia en la decisión adoptada en el procedimiento administrativo. 4.
En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A. Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: NULIDAD.
Radicado: 11001032500020180030200 (1046-2018)