Micelio
11001032400020060038600Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2006-12-06

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Fabricasas Ltda·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Referencia: Acción de nulidad Actora: FABRICASAS LTDA. TESIS: No se desvirtuó la presunción de legalidad del acto acusado.

La patente concedida no desconoce los artículos 14 y 16 de la Decisión 486, por cuanto la anterioridad alegada por la demandante no afecta la novedad, ya que ambas patentes poseen características estructurales que las diferencian entre sí. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La sociedad FABRICASAS LTDA., por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 19841, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004, por medio de la cual el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO otorgó privilegio de patente de invención a la creación denominada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y 1 Código Contencioso Administrativo, derogado por la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”, al señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO.

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La actora señaló como hechos relevantes, los siguientes: 1º: Afirmó que el 10 de noviembre de 1995, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO2 el otorgamiento de una patente de invención titulada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADO”, la cual cambió a patente de modelo de utilidad bajo el nombre de “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”. 2º: Indicó que mediante Resolución núm. 34443 de 2 de diciembre de 2003, la SIC le otorgó el privilegio de patente de modelo de utilidad a la creación denominada “SISTEMA MODULAR PARA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”. 3º: Señaló que el 9 de febrero de 1998, el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO solicitó la concesión de una patente de invención titulada: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, CON BLOQUES UNIDOS POR LA FUERZA DE GRAVEDAD GENERADA POR SU PROPIO 2 En adelante la Superintendencia o la SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PESO, ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”. 4º: Agregó que el concepto técnico de fecha de 20 de febrero de 1998, notificado mediante oficio 0459 de 2 de marzo de ese año, estimó que el inventor debía cambiar el título de la invención, requerimiento que fue satisfecho mediante escrito de 16 de ese mes y año, el cual quedó: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES, REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”, siendo otorgada a través de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004.

I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Adujo que al expedir la resolución acusada, la SIC violó los artículos 14 y 16 de la Decisión 486, por falta de aplicación, por cuanto, a su juicio, la invención titulada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS” carece de novedad, toda vez que reivindica aspectos iguales a los incluidos en el modelo de utilidad “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, del cual es titular.

Arguyó que las figuras y gráficos que fueron anexados a la solicitud de invención cuestionada corresponden al sistema “CRESE”, el cual 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fue patentado por ella, a través del modelo de utilidad previamente otorgado.

Aseguró que el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO conocía de la tecnología del sistema “CRESE”, que consiste en la construcción rápida, económica y segura de inmuebles mediante la utilización de bloques de concreto ensamblados mediante conectores, debido a que en el año 1994 colaboró con la reparación de sus máquinas para la fabricación de dichos elementos y, además, por la publicidad que divulgó FABRICASAS de dicho sistema.

Expuso que las reivindicaciones presentadas por el señor URIBE OCAMPO son las mismas que corresponden a la patente de modelo de utilidad “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, como se infiere de la reivindicación número 1 en la que relaciona “bloques (placas) anclados mediante conectores (pines o pasadores), reforzados y asegurados con guayas (varillas), caracterizado por la utilización de unos bloques, elementos que ya estaban presentes en el modelo de utilidad patentado a favor de FABRICASAS LTDA. Añadió que el “bloque” que menciona la solicitud reprochada ya existía en el estado de la técnica, por lo que no era procedente conceder protección sobre el mismo. 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Igualmente, sostuvo que la SIC no tuvo en cuenta que el principio mecánico desarrollado por la “varilla tensora”, reivindicada por FABRICASAS LTDA. desde 1995 y la “guaya” objeto de la patente cuestionada, resultan ser “exactamente lo mismo”.

Por último, aseveró que “independientemente de la forma geométrica y el material empleado para fabricar los conectores, el principio mecánico de ensamble de piezas de mampostería entre una hilada y otra se encuentra reivindicado por FABRICASAS desde 1995”. Con fundamento, en lo anterior elevó las siguientes pretensiones: “1. Que se decrete la nulidad de la Resolución 01491 de 29 de enero de 2004. 2.

Que como consecuencia de lo anterior, se declare que el certificado núm. 27857 carece de validez. 3. Que se declare que la tecnología reivindicada por el señor AURELIO URIBE como propia sea declarada de dominio público.” II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La SIC3 se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y adujo que la resolución demandada se ajustó a la Decisión 486, especialmente a los artículos 14, 16, 18 y 45.

Aseveró que el examen de patentabilidad permitió concluir que la invención solicitada cumple con los requisitos señalados en la 3 Cfr. folios 319 a 332. 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co normativa comunitaria, toda vez que es novedosa, posee nivel inventivo, es susceptible de aplicación industrial y, además, no se encontraba en el arte previo al momento de su presentación. Puso de presente que la fecha para determinar el estado de la técnica corresponde a la de la presentación de la solicitud de patentabilidad, esto es, el 9 de febrero de 1998; y que consultadas las fuentes de información existentes para ese momento, se procedió a vincular los documentos CO341162 y CO97-06650, encontrando que este último había divulgado previamente las características técnicas contenidas en el pliego del capítulo reivindicatorio de la invención, ante lo cual se requirió al solicitante para que subsanara las objeciones planteadas.

Mencionó que en el nuevo examen se vincularon los documentos DE2503062, DE2602000, números de solicitud EP81830063, AU1760383, DE33119645, GB2161512, número de solicitud AU9100281 y FR2744471, de los cuales pudo comprobar que existían diferencias entre las anterioridades mencionadas y las reivindicaciones presentadas por el inventor, haciendo énfasis en el aporte tecnológico concerniente a las guayas tensoras aplicadas a la construcción y, además, a la presencia de conectores conformados por dos cilindros unidos por un sector troncocónico, evidenciando de esta forma la novedad de las características reivindicadas. 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Enfatizó en que los sistemas propuestos por la invención cuestionada y el modelo de utilidad de FABRICASAS LTDA., son totalmente diferentes; y que aunque posiblemente resuelven el mismo problema, que es el proporcionar un sistema de construcción de muros o paredes prefabricadas prescindiendo de la pega tradicional, es evidente que aportan la solución de manera diferente en el mismo campo tecnológico de la construcción de viviendas o edificaciones.

Aseguró que la principal diferencia existente entre el modelo de utilidad otorgado a FABRICASAS LTDA. y la invención protegida, en relación con su objeto y finalidad, es que aquel presenta: “perforaciones que poseen los bloques y que son pasantes, no tienen forma cónica, no poseen conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferente diámetro, unidos entre sí por un collar troncocónico y con una perforación axial, sumado a que no tiene guayas a la que va sujeta una platina soldada a una tuerca; por último, no va prensada con un eslabón en la parte superior e inferior.” Por lo anterior, señaló que la invención patentada posee concretas diferencias que conducen a que se le otorgue el privilegio de protección, dadas sus características técnicas estructurales que reivindica dentro del sistema de construcción patentado. 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que no es cierto, como lo afirma la demandante, que las características del sistema de bloque objeto de la patente ya estuvieran divulgadas, puesto que los espacios con aire que según FABRICASAS LTDA. sirven para mejorar las características térmicas y permitir las instalaciones hidráulicas y de gas, no fueron mencionados ni caracterizados en la solicitud de patente de la sociedad demandante, identificada como CO97-660050.

Expuso que el sistema “CRESE” que busca proteger FABRICASAS LTDA., solo menciona el empleo de los llamados pines, pero no especifica que los conectores tuvieran las características protegidas en la solicitud del señor URIBE OCAMPO, esto es, conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferente diámetro, unidos entre sí por un collar troncocónico y con una perforación axial, de lo que se colige que ambos sistemas son diferentes.

Resaltó que “el hecho de que la definición de los bloques mencionados por la empresa FABRICASAS LTDA. en la solicitud presentada con número 97- 66050 no mencionaba la existencia de bloques en donde dos de sus caras se le practican perforaciones pasantes de perfil cónico pero que sí fueron reivindicados en la solicitud del señor Aurelio (CO98- 6556) es lo que generó una falta de definición y concreción de la materia que se deseaba proteger y que en este caso la sociedad FABRICASAS LTDA. 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co omitió, por ello quedó limitada la protección mediante modelo de utilidad a lo mencionado en el capítulo reivindicatorio vinculado a dicha solicitud (…)”.

Insistió en que se demostró la novedad respecto de los documentos divulgados con anterioridad, los cuales fueron objeto de análisis por el examinador a través de una tabla comparativa4 que permitió evidenciar que dichas publicaciones no pudieron anticipar de manera total las características técnicas esenciales de la invención cuestionada; específicamente, en relación con la invención de la sociedad actora, la comparación determinó, respecto del elemento que genera la tensión en el sistema, que “tanto la guaya como la varilla es la misma, dado que van a reaccionar frente al apriete en los extremos de cada uno de ellos (SIC) de los elementos de sujeciones al bloque; sin embargo, estructuralmente hablando son totalmente diferentes, ya que la varilla es sólida y la guaya es un conjunto de torones entrelazados”, aspectos que sumados a otros elementos de la solicitud permitió concluir que ambos sistemas representan soluciones diferentes a un mismo problema técnico.

Con fundamento en lo anterior, concluyó que el acto acusado no vulneró la Decisión 486, por lo que solicitó denegar las pretensiones. 4 Cfr. Folio 325. 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y de alegaciones.

IV.- INTERPRETACION PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de interpretación prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, señaló que:5 “[…] 1.2. Es importante que consideremos la definición de invención como aquel nuevo producto o procedimiento que, como consecuencia de la actividad creativa del hombre, implica un avance técnico. 1.3.

Según lo dispuesto en la norma transcrita, son tres los requisitos para que un invento sea considerado patentable; ser novedoso, tener nivel inventivo y ser susceptible de aplicación industrial. 1.4. Se deberá considerar que toda solicitud de invención debe cumplir con los requisitos de novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial, los cuales constituyen requisitos absolutamente necesarios, insoslayables y de obligatoria observancia para el otorgamiento de una patente de invención, se de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología. 2.

La novedad 2.1. En el proceso interno el demandante alegó que la patente SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS otorgada por la 5 Proceso 441-IP-2019 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SIC al señor José Aurelio Uribe Ocampo, carece de novedad, por lo que se analizará este tema. […] 2.2.

Sobre este requisito la doctrina ha señalado que “Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”. 2.3. Zuccherino, acerca de la novedad de la invención, manifiesta: “Un invento es novedoso cuando la relación causa efecto entre el medio empleado y el resultado obtenido no era conocido.” 2.4. Este Órgano Jurisdiccional recoge los siguientes criterios expuesto por la doctrina, con la finalidad de delimitar el concepto de novedad: “Guillermo Cabanelleas indica que las características del concepto de novedad son las siguientes: a) Objetividad.

La novedad de la tecnología a ser patentada no se determina en relación con personas determinas ni con el pretendido inventor, sino en relación el estado objetivo de la técnica en un momento determinado. b) Irreversibilidad de la pérdida de novedad (…) una vez que una tecnología pierde su carácter novedoso, por haber pasado a integrar el estado de la técnica, esa pérdida de novedad se hace irreversible. c) Carácter Universal de la Novedad (…) la novedad de la invención se determina en relación con los conocimientos existentes en el país o en el extranjero.

(…) no puede pretenderse una patente respecto de una tecnología ya conocida en el extranjero, aunque fuera novedosa en el país. d) Carácter público de la novedad (…) la invención patentada pasará a ser conocida a partir de su publicación implícita en su patentamiento, y posteriormente entrará en el dominio público al expirar la patente”. 2.5.

Según lo establecido en la Decisión 486, el requisito de novedad exige que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica, el cual engloba el conjunto de conocimientos tecnológicos accesibles al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. 2.6. Para la aplicación de este concepto, es importante que el estudio del estado de la técnica esté basado en las características o condiciones innovadoras del invento. 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.7.

En este sentido, el “estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud se ha hecho accesible al público por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, en cualquier lugar del mundo”. Todo ello, en concordancia con lo determinado en el Artículo 16 de la Decisión 486. 2.8.

En otras palabras para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica, es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, ni la innovación ni los conocimientos técnicos que de ella se desprenden hayan sido accesibles al público, entendiendo que la difusión de la información que se menciona debe ser detallada y suficiente para que una persona versada en la materia pueda utilizar esa información a fin de explotar la invención. 2.9.

Es menester precisar que la información debe resultar útil para destinatarios calificados en un preciso campo, el relacionado con la materia objeto de la información. […]”6 (Negrillas son del texto). V.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN En esta etapa procesal, la parte demandada reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda7.

El Ministerio Público y la parte actora no se pronunciaron. VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA: VI.1- Problema jurídico El asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004, por medio de la cual el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO 6 Cfr. Folios 353 a 359. 7 Cfr. folios 364 a 369 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otorgó privilegio de patente de invención a la creación denominada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”.

Sea lo primero advertir que la solicitud de patente en controversia fue presentada ante la Oficina Nacional bajo la vigencia de la Decisión 344 y, posteriormente, modificada bajo las disposiciones de la Decisión 486. En efecto, en el caso bajo estudio, el señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO solicitó el otorgamiento de la patente de invención el día 9 febrero de 19988, esto es, bajo la vigencia de la Decisión 344 de 1993; posteriormente, mediante escrito radicado el 9 de julio de 2003, procedió a modificar la solicitud inicial, estando en vigor la Decisión 486, modificación que le fue aceptada por la demandada, en los términos del artículo 34 de la Decisión 4869, como consta en el acto acusado10. 8 Cfr. folio 4 del cuaderno de antecedentes administrativos. 9 “Artículo 34.- El solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite.

La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial. Del mismo modo, se podrá pedir la corrección de cualquier error material”. 10 “[…]

CUARTO: Que el solicitante, mediante escrito radicado bajo el número 98006556 00000006 de 23 de octubre de 2003, atendió oportunamente el requerimiento formulado, presentando nuevos folios 124 y 125 con el texto de las reivindicaciones que reemplazan las originalmente presentadas, atendiendo de esta manera las observaciones efectuadas en el examen de fondo.

El capítulo en mención se acepta, comoquiera que se ajusta a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486 […]” (Resaltado fuera del texto original). 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Significa lo anterior que la Decisión 486 es la normativa aplicable al caso concreto, de acuerdo con la disposición transitoria primera, inciso 3°, ejusdem, la cual dispone: “[…] DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

PRIMERA. (…) Para el caso de procedimientos en trámite, la presente Decisión regirá en las etapas que aún no se hubiesen cumplido a la fecha de su entrada en vigencia”. (Resaltado fuera del texto original). VI.2 – El acto acusado Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004 “Por la cual se otorga una patente de invención CERTIFICADO 27857 Rad.

NO 98-06556 EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que se confirieron en el artículo 4, numeral 5 del Decreto 2153 de 1992, y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 98006556 del día 09 de febrero de 1998, se solicitó conceder patente para la invención contenida en el expediente de la referencia.

SEGUNDO: Que efectuado el examen de forma y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto, sin que se hubieran presentado observaciones.

TERCERO: Que realizado el examen de fondo se requirió al solicitante en los términos del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para que presentara respuesta a las observaciones de carácter técnico visibles a folios 8 a 119 del cuaderno administrativo, relacionadas con la patentabilidad o cumplimiento de los requisitos establecidos por esta Decisión, para la concesión de la patente. 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Que el solicitante, mediante escrito radicado bajo el número 98006556 00000006 de 23 de octubre de 2003, atendió oportunamente el requerimiento formulado, presentando nuevos folios 124 y 125 con el texto de las reivindicaciones que reemplazan las originalmente presentadas, atendiendo de esta manera las observaciones efectuadas en el examen de fondo.

El capítulo en mención se acepta, comoquiera que se ajusta a las prescripciones contenidas en el artículo 34 de la Decisión 486.

QUINTO: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 expedida por la Comisión de la Comunidad Andina se otorgarán patentes " para las invenciones sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

SEXTO: Que en el presente caso cumplen los requisitos indicados en el numeral anterior las reivindicaciones 1 a 5 contenidas en los folios 124 y 125, razón por la cual este Despacho encuentra procedente conceder para las mismas el privilegio solicitado.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar privilegio de patente de invención a la creación denominada: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS” (…) Titular: JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO (…)” VI.3 -Lo probado en el proceso - El 9 de febrero de 1998, el señor JOSÉ AURELIO URIBE CAMPO presentó solicitud de privilegio de patente a la invención titulada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, CON BLOQUES UNIDOS POR LA FUERZA DE GRAVEDAD GENERADA POR SU PROPIO PESO, ANCLADOS CON CONECTORES Y REFORZADOS Y ASEGURADOS CON 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GUAYAS TENSORAS”, cuyo campo de aplicación es “la provisión de un sistema prefabricado de construcción de muros, con bloques modulares unidos por la fuerza de gravedad, en traba y reforzados con conectores y guayas tensoras, el cual ha sido diseñado para que pueda ser ensamblado en obra de manera rápida utilizando herramientas sencillas y el sistema tradicional de construcción de muros, por mano de obra no especializada.

Sistema que permitirá agilizar la construcción, ahorro de materiales de pega, desmonte de la estructura para ser removida o trasladada, manejo de cámaras de aire por el interior del bloque creando una temperatura constante interior del mismo”.11 - Con Autos 0459 de 26 de febrero de 199812 y 3426 de 19 de diciembre de 199813 se notificó al interesado las observaciones producto del examen de forma, en respuesta de lo cual allegó un nuevo texto del resumen, dibujos, nuevo capítulo reivindicatorio y el siguiente título de la invención: “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”14. - El 19 de junio de 2003 la SIC, en oficio núm. 0485915, efectuó el examen de fondo de la solicitud y advirtió las siguientes anterioridades en el estado de la técnica16. 11 Cfr. Folios 1 a 23 del cuaderno de antecedentes administrativos. 12 Cfr. folio 29 idem. 13 Cfr. folio 57 idem. 14 Cfr. folios 30 a 53 idem. 15 Concepto técnico 0908. 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Nº Documento Título Fecha publicación 1 Solicitud CO 341 162 de 91-05-15, cuyo inventor es Francisco J. Ríos Lozano, quien le cedió sus derechos a la empresa Prefabricados La Economía “Bloques de escorias y cenizas volantes” No aplicable 2 Solicitud CO 97-66 050 de 97-11- 11, cuyo inventor es Guillermo Cano Gaviria, quien le cedió sus derechos a la empresa Fabricasas Ltda. “Sistema modular para construcción prefabricada” 98-05-08 Gaceta 460 - En respuesta, el peticionario allegó escrito de 9 de julio de 200317 en el que aclaró la descripción, modificó el capítulo reivindicatorio y se pronunció respecto de la anterioridad correspondiente al expediente 97-66050, señalando las características que la hacen diferente de su solicitud. - A través del concepto técnico 1448 (Oficio núm. 08537 de 9 de octubre de 2003), la División de Nuevas Creaciones emitió concepto favorable, advirtiendo que “no se vería afectada negativamente la novedad del objeto de la presente solicitud” y que “para una persona del oficio del nivel medio no resulta obvio ni se deriva evidentemente del estado de la técnica”.18 - En concepto técnico núm. 071, sin fecha19, la División de Nuevas Creaciones de la SIC expuso el examen definitivo de la siguiente manera: 16 Cfr. folios 58 a 63 idem. 17 Cfr. folios 64 a 67 idem. 18 Cfr. folios 68 a 75 idem. 19 Cfr. Folios 131 a 136 idem. 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 2.

Objeto de la invención: La presente solicitud fue titula originalmente ‘sistema de construcción de muros con bloques unidos por la fuerza de gravedad generada por su propio peso, anclados con conectores y reforzados y asegurados con guayas tensoras’. Posteriormente, por exigencia de la Oficina, el solicitante modificó el título para que quedara: ‘Sistema de construcción de muros que emplea bloques anclados con conectores y reforzados y asegurados con guayas tensoras’ (folio 32).

De acuerdo con el texto de la descripción, los dibujos y las reivindicaciones, el objeto de la presente solicitud es un sistema de construcción de muros que utiliza bloques anclados mediante unos conectores reforzados y asegurados con guayas tensoras, caracterizado por la utilización de unos bloques con dimensiones mayores a las de los bloques cerámicos tradicionales, dichos bloques unidos y anclados mediante unos elementos conectores que reemplazan el material de adherencia para los bloques, dicho sistema reforzado y asegurado mediante unas guayas tensoras (en los puntos que el sistema estructural lo requiera) [reivindicación 1]. 3.

Análisis de las respuestas del solicitante: El solicitante superó las objeciones de esta Oficina respecto a la totalidad del capítulo descriptivo, los dibujos y las reivindicaciones. El análisis de fondo de la nueva especificación se encuentra adelante. (…) 7. Determinación del estado de la técnica: (…) Se determina que la fecha a partir de la cual se debe establecer el estado de la técnica es el 98-02-09, por ser dicha fecha la de presentación de la primera solicitud para este objeto [ver último párrafo del numeral 1 del presente concepto].

En concordancia con lo anterior, la búsqueda de anterioridades se efectúo entre los documentos divulgados antes de tal fecha y teniendo en cuenta la definición del estado de la técnica que establece el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y las excepciones fijadas en el artículo 17 de la misma Decisión. Consultadas las fuentes de la información con que cuenta este despacho, se encontraron los siguientes documentos que pertenecen al estado de la técnica más cercano al objeto de la presente solicitud: 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co n ° Documento Título Fecha de divulgación 1 Patente DE 25 03 062, cuyo inventor es Jules Berger ‘Verfahren zur montage von vorgefertigten Wandelementen sowie Wandelementen und Verbindungselemebnt für dessen Durchführung’ 75-07-31 2 Patente DE 26 02 000, cuyos inventores son Peter Essmann y Peter Hempt, quienes le cedieron sus derechos a Peter Essmann ´Bausatz für die Erstellung eines Rohrbaues 77-07-28 3 Solicitud europea de patentes n.° 81830063 del 81- 04-17, número de publicación EP 052 082, cuya inventora es Michele Montanelli, quien le cedió sus derechos a la Keybrick System Srl ´Building construction system´ (Sistema de construcción de edificios) 82-05-19 4 Patente AU 17603/83, cuyo inventor es George Schaffer ‘Building block in constructions´ (Bloque de construcción) 84-02-09 5 Patente DE 133 19 645, CUYO INVENTOR ES Weerner Haas ‘Mauerstein und Verfahren zum Errichten einer bewehrten Mauer’ 84-12-13 6 Solicitud de publicación GB 2 161 512, cuyo inventor es Yoshiro Watanabe ‘Wall panel of concrete blocks’ (Panel de pared de bloques de concreto) 86-01-15 7 Solicitud PCT AU 91/00281 del 91-06-28, número de publicación WO 92/13148, cuyo inventor es Laurence McCurdy ‘A method of masonry wall construction´ (Método de construcción de paredes) 92-08-06 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) 8.

Evaluación de los requisitos de patentabilidad: (…) Evaluación de la Novedad: Se efectuó la comparación entre el objeto de la solicitud y las anterioridades encontradas, dando como resultado que en ninguna de las referencias se revelan todas las características reclamadas en las reivindicaciones. No se presentaron oposiciones por parte de terceros, después de haber sido publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta n.° 477 del 99-04-30 y según lo permite el artículo 42 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

En consecuencia con todo lo anterior, se considera que el objeto de la presente solicitud es novedoso porque no fue divulgado integralmente por ninguna de las anterioridades encontradas. Se determinó entonces que el objeto de la solicitud es nuevo porque no está contenido en el estado de la técnica, según lo dispuesto por el artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Evaluación del nivel inventivo: (…) Conforme con lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, después de realizar la 8 Patente FR 2 744 471, cuyo titular es Giacomo Pirarba ‘Élements préfabriqués en briques creuses pour la réalisation de bardages, de murs porterus,, de murs antibruit, de murets et autres en construction’ 97-08-08 9 Solicitud CO 97-66 050, del 97-11-11, cuyo inventor es Guillermo Cano Gaviria, quien le cedió sus derechos a la empresa Fabricasas Ltda. (CO) ‘Sistema modular para construcción prefabricada’ 98-05-08 **, Gaceta 460 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comparación entre el objeto de la presente solicitud y los documentos citados como anterioridades, se considera que el objeto de la presente solicitud, para una persona del oficio del nivel medio, no resulta obvio ni se deriva evidentemente del estado de la técnica.

También se tuvo en cuenta, al llegar a esta determinación, que no hubo oposiciones por parte de terceros que válidamente puedan desvirtuar la patentabilidad de la invención. Evaluación de la Aplicación industrial: (…) La materia de esta solicitud es susceptible de aplicación industrial, tal como lo establece el artículo 19 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, porque se encuentra dentro de los parámetros que determina dicha disposición. En consecuencia y por todo lo expuesto anteriormente, se recomienda conceder el privilegio solicitado para las reivindicaciones 1 a 5 de los folios 124 y 125 […]”20.

(Negrillas son del texto) - Con fundamento en lo anterior, el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la Resolución núm. 01491 de 29 de enero de 2004, otorgó privilegio de patente de invención a la creación denominada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS” a favor del señor JOSÉ AURELIO URIBE CAMPO21.

En relación con los hechos probados que alega la demandante en respaldo de su causa petendi, se tienen los siguientes: 20 Folios 130 a 136 idem. 21 Cfr. folios 137 a 138 idem. 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - El 11 de noviembre de 1997, la sociedad FABRICASAS LTDA. presentó una solicitud de patente que denominó “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADO”, la cual cambió a patente de modelo de utilidad, bajo el nombre de “SISTEMA MODULAR PARA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, consistente en un “sistema modular de construcción prefabricada, caracterizado porque está conformado por módulos o plaquetas y porque la construcción se efectúa sobre una fundación ortogonal de concreto a nivel, colocando hilo y a plomo las dos primeras hileras de plaquetas, formando ángulo esquina, sin fijarse al piso.

Entre hilada e hilada se emplean pasadores o pines metálicos (3), los cuales penetran en los orificios (2) de la hilada precedente por su canto superior, quedando expuesta una porción igual de cada pin (3), para ser encajados por los orificios del canto inferior de la hilada colocada inmediatamente arriba y de la misma forma para el resto de las hiladas, durante la urdimbre del muro se van omitiendo algunos pines (3) siguiendo una línea vertical previamente determinada, quedando así libre en todas y cada una de las plaquetas el ducto (2), de manera que se conforma un canal que atraviesa verticalmente en la totalidad del muro con el fin de permitir el paso de la varilla tensora (7) la cual presenta un extremo roscado que permite colocar una arandela y tornillo, mientras que el otro extremo de la varilla se remacha en la base del muro”22. 22 Cfr. folio 171 reverso del cuaderno de antecedentes. 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Mediante Resolución núm. 34443 de 2 de diciembre de 2003, el Superintendente de Industria y Comercio otorgó el privilegio de patente de modelo de utilidad “SISTEMA MODULAR PARA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA” a favor de la sociedad FABRICASAS LTDA23.

Con la demanda, la parte actora allegó las siguientes pruebas: “[…] Copias de las declaraciones de personas y entidades que han contratado con Fabricasas obras construidas antes de 1998 con la tecnología supuestamente inventada por el señor Aurelio Uribe Ocampo. (…) a. Declaración del Señor Arturo Anaya Prada, quien reconoce el contrato FC 027 suscrito el 18 de agosto de 1994 para la obra Centro de Salud, Fundación Siervos de los Enfermos. b. Declaración de Isabel Cristina Restrepo Escobar reconociendo el contrato suscrito con Fabricasas el 9 de marzo de 1995. c. Declaración de Gustavo de Jesús Morales Jaramillo, quien reconoce el contrato FC 1005 suscrito el 26 de abril de 1995 con la firma Fabricasas para construcción de su casa. d. Declaración de Luis Enrique Brandt Mascaroz, quien reconoce el contrato 1006 suscrito el 17 de mayo de 1995 con la empresa Fabricasas. e. Declaración de Rubiela Marín Agudelo reconociendo la autenticidad del contrato 1011 mediante el cual se contrató la obra para las Hermanas de la Madre Laura el 27 de junio de 1995. f. Declaración de Isabel Cristina Restrepo reconociendo el contrato FC 042 el cual fue suscrito el 9 de marzo de 1995. g. Declaración de Luz Angela Maya Restrepo, quien reconoce el contrato FC 024 celebrado el 29 de junio de 1994. h. Declaración de Mario de Jesús Aguirre Tabares, quien reconoce el contrato FC 0017 celebrado el 30 de marzo de 1994. i. Declaración de Ana Otilia Aguirre Uribe quien reconoce el contrato FC 011 celebrado el 29 de noviembre de 1993. j. Declaración de Fernando Rodríguez, Director de Planeación del Municipio de Yarumal (Antioquia) reconociendo los contratos 10, 25 y 10 01 celebrados entre este Municipio y la sociedad Fabricasas entre abril y junio de 1995[…]”. 24 23 Cfr. folios 201 a 202 del cuaderno de antecedentes. 24 Folios 246 y 246 del expediente. 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VI.4- Análisis de los cargos de la demanda Violación de los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 “Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”.

“Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40”.

Para resolver lo correspondiente, la Sala analizará los argumentos expuestos por la demandante, así: A juicio de la demandante, la invención patentada carece de novedad, por cuanto lo reivindicado se encuentra incluido en el modelo de utilidad “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, del cual es titular. 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, explicó que las figuras y gráficos que fueron anexados a la solicitud de invención cuestionada corresponden al sistema “CRESE”, el cual fue patentado por ella, a través del modelo de utilidad previamente otorgado, que consiste en la construcción rápida, económica y segura de inmuebles mediante la utilización de bloques de concreto, ensamblados mediante conectores.

Sostuvo, igualmente, que las reivindicaciones presentadas por el señor URIBE OCAMPO son las mismas que corresponden a la patente de modelo de utilidad reconocida a su favor, dado que la denominada “varilla tensora” que fue reivindicada por FABRICASAS desde 1995 es la misma “guaya” que amparó la SIC en la patente cuestionada. De acuerdo con lo señalado por el Tribunal de Justicia en la interpretación prejudicial el requisito de novedad exige que la invención no esté comprendida en el estado de la técnica, el cual engloba el conjunto de conocimientos tecnológicos accesibles al público antes de la fecha de presentación de solicitud de patente o la prioridad reconocida.

Ahora, en el caso sub judice se observa que el objeto de la patente discutida es un sistema de construcción de muros que utiliza 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co bloques anclados mediante conectores reforzados y asegurados con guayas tensoras.

Este procedimiento está caracterizado por la utilización de unos bloques unidos y anclados mediante unos elementos conectores que reemplazan el material de adherencia para los bloques, cuyo sistema es reforzado y asegurado mediante unas guayas tensoras25. Por su parte, la anterioridad invocada por la actora se refiere al modelo de utilidad patentado mediante la Resolución número 34443 de 2 de diciembre de 2003 (Exp. 97-66050)26, denominado “SISTEMA MODULAR PARA CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, cuyo objetivo consiste en ofrecer un sistema que involucra una serie de elementos y procesos, para generar un método constructivo que prescindiendo de la “argamasa” o “pega convencional” permite la conformación de muros o paredes de cerramiento aplicables a la construcción de cajas murales destinadas a la vivienda u otros propósitos27.

De la comparación entre las materias reivindicadas en el modelo de utilidad de la sociedad actora y en la patente otorgada al señor JOSÉ AURELIO URIBE CAMPO, se destaca: 25 Cfr. concepto técnico 071, folios 130 a 136 del cuaderno de antecedentes administrativos. 26 Cfr. folio 202 idem. 27 Cfr. folio 176 idem. 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación 97-66050.

Titular: FABRICASAS LDA.28 Radicación 98-06556. Titular: JOSÉ AURELIO URIBE CAMPO29 1. Sistema de construcción prefabricado elaborado en concreto ciclópeo caracterizado por que el elemento principal son plaquetas rectangulares con un espesor de 32 mm, altura de 485 mm y longitud de 970 mm. En cuyo interior presenta una pluralidad de varillas metálicas longitudinalmente, y transversalmente unos tubos o ductos metálicos dispuestos dos de ellos en la parte media y uno a cada extremo; también presenta elementos trapezoidales de características intrínsecas iguales a las plaquetas rectangulares;

(…) 4. Sistema de construcción prefabricado elaborado en concreto ciclópeo de la reivindicación Nº 1 donde los tubos o duetos metálicos presenta un TENSOR o varilla metálica la cual parte de la última plaqueta a nivel de enrase atravesando verticalmente todas las plaquetas hasta la base. Sistema construcción de muros que emplea bloques anclados con conectores reforzados y asegurados con guayas tensoras de acuerdo con las reivindicaciones 1 y 2, en donde dicho conector presenta un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferentes diámetros unidos por un collar troncocónico, lo que permite que dicho conector entre a presión por los orificios que tiene el bloque, a fin de asegurar el sistema en su conjunto Dicha comparación permite avizorar que la patente que alega la demandante tiene diferencias estructurales respecto de la otorgada en el acto acusado.

Así, algunas diferencias radican en que la patente CO97-66050 no posee conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos unidos entre sí por un collar troncocónico, no posee guayas a la que va sujeta una platina soldada a una tuerca prensada con un eslabón en la parte superior e inferior y no menciona la existencia de perforaciones pasantes en los bloques que sean de perfil cónico. 28 Cfr. folio 178 idem. 29 Cfr. folio 65 idem. 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A tal conclusión arribó la Oficina Nacional al comparar la patente en discusión con las anterioridades advertidas, como se observa en la siguiente tabla30: “[…] Tabla comparativa de características reivindicadas CARACTERÍSTICAS DE LA PATENTE DOCUMENTOS DEL ESTADO DE LA TÉCNICA MENCIONADOS EN EL EXAMEN DE PATENTABILIDAD […] CO 97-66050 Sistema de construcción de muros que utiliza bloques en donde dos de sus caras se le practican perforaciones pasantes de perfil cónico […] Sistema de construcción de muros que utiliza bloques (2, 6, 7 y 8(en donde dos de sus caras se le practican perforaciones pasantes (3) (fig.3) que NO son de perfil cónico.

Anclados mediante conectores con un cuerpo de dos volúmenes cilíndricos de diferente diámetro, unidos entre sí por un collar troncocónico y con una perforación axial Anclados mediante pines (4) (fi. 3) que NO poseen un cuerpo de dos volúmenes simbólicos de diferentes diámetro unidos entre sí por un collar troncocónico y con una perforación axial.

Reforzados y asegurados por guayas tensoras cuya parte inferior va sujeta una platina soldada a una tuerca. Igualmente, prensada con un eslabón en la parte superior e inferior con un extremo fijo y otro roscable. Reforzados y asegurados por tensores (5) (varillas o guayas son equivalentes) que tienen un extremo roscado donde se coloca una arandela y tuerca y el otro extremo se remacha en la base del muro pero NO va sujeta una platina soldada a una tuerca.

Igualmente, NO va prensada con un eslabón en la parte superior e inferior. “[…]” De igual modo, la diferencia entre las materias que reivindican el modelo de utilidad de FABRICASAS LTDA y la patente de invención concedida, también se puede advertir de los siguientes gráficos que obran en los antecedentes administrativos: 30 Cfr. folio 325. 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Figura 1.

Modelo de utilidad FABRICASAS LTDA. Figura 2. Patente de invención José Aurelio Uribe Ocampo Así pues, para la Sala no son de recibo los argumentos de la sociedad demandante según los cuales la invención titulada “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS” carece de novedad, porque reivindica aspectos iguales a los incluidos en el modelo de utilidad “ESTRUCTURA MODULAR DE CONSTRUCCIÓN PREFABRICADA”, del cual es titular; 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el contrario, la evaluación llevada a cabo por la Oficina Nacional permite observar que si bien ambas invenciones brindan soluciones en materia de construcción, también son claramente diferenciables entre sí, debido a los distintos elementos que fueron presentados en la solicitud del señor JOSÉ AURELIO URIBE CAMPO; y que si bien son alegados en esta oportunidad por la actora, no hicieron parte del capítulo reivindicatorio al que se limitó su solicitud.

Alega también la demandante que las declaraciones rendidas ante notario y que fueron aportadas con la demanda, demuestran que la invención patentada carece del requisito de novedad, teniendo en cuenta que los declarantes han contratado con FABRICASAS LTDA. desde 1998 obras con la tecnología patentada a favor del señor JOSÉ AURELIO URIBE OCAMPO.

En respaldo de lo anterior, al proceso se allegaron las siguientes declaraciones extraprocesales:  Notaría Veintisiete del Círculo Notarial de Medellín, declaración del Arquitecto Arturo Anaya Prada31;  Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín, declaración del médico Gustavo de Jesús Morales Jaramillo32;  Notaría Primera de Itagüí, declaración del señor Luis Enrique Brandt Mascaroz33; 31 Cfr. folio 183 del expediente. 32 Cfr. folio 188 idem. 33 Cfr. folio 191 idem. 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co  Notaría Quinta del Círculo Notarial de Medellín, declaración de las señoras Rubiela Marín Agudelo34, Luz Ángela Maya Restrepo35 y el docente universitario Mario de Jesús Aguirre Tabares36;  Notaría Veintiuna del Círculo Notarial de Medellín, declaración de la señora Ana Otilia Aguirre Uribe37.

Al respecto, es preciso mencionar que el medio probatorio de las declaraciones juramentadas extrajuicio o extraproceso está regulado en el artículo 222 del Código General del Proceso38: “ARTÍCULO 222. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.

Para la ratificación se repetirá el interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior”. De igual manera establece el artículo 188, ibidem: “ARTÍCULO 188. Testimonios sin citación de la contraparte. Los testimonios anticipados para fines judiciales o no judiciales podrán recibirse por una o ambas y se entenderán rendidos bajo la gravedad del juramento, circunstancia de la cual se dejará expresa constancia en el documento que contenga la declaración. Este documento, en lo pertinente, se sujetará a lo previsto en el artículo 221.

Estos testimonios, que comprenden los que estén destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, también podrán practicarse ante notario o alcalde. 34 Cfr. folio 194 idem. 35 Cfr. folio 198 idem. 36 Cfr. folio 201 idem. 37 Cfr. folio 204 idem. 38 La norma estaba prevista en el artículo 229 del anterior estatuto, Código de Procedimiento Civil. 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A los testimonios anticipados con o sin intervención del juez, rendidos sin citación de la persona contra quien se aduzcan en el proceso, se aplicará el artículo 222.

Si el testigo no concurre a la audiencia de ratificación, el testimonio no tendrá valor.” (Resaltado fuera del texto original). Frente al valor probatorio de las declaraciones juramentadas extra proceso, la jurisprudencia de la Corporación ha precisado: “[…] [L]o mismo sucede con los testimonios anticipados, que si son rendidos con fines judiciales ante notario están destinados a servir como prueba sumaria.

Pero si se pretenden hacer valer como prueba testimonial aquéllos que se practicaron con o sin la intervención del juez y sin la citación de la parte contra la cual se aducen, se aplicará el artículo 222 ibídem, es decir, para que ese testimonio anticipado tenga fuerza probatoria dentro de un proceso se necesita realizar la ratificación del mismo, y si el testigo no acude, ese testimonio no podrá ser valorado por el juez.

La anterior interpretación se encuentra acorde con los derechos de defensa y contradicción establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política, pues si la parte que aporta un testimonio extraprocesal pretende que se le otorgue el valor de una prueba testimonial, se debe garantizar a su contraparte la oportunidad de controvertirla.

Precisamente, el mecanismo que el ordenamiento jurídico provee para refutar un testigo es a través del contrainterrogatorio, para lo cual la parte contra la que se invoca ese medio probatorio necesariamente debe estar presente mientras el mismo se practica […]”39(Resaltado fuera del texto original). De igual forma, ha sostenido que: “[…] es de advertir que la Jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sostenido que las declaraciones extraproceso que se practiquen sin citación y asistencia de la parte contraria deben ser ratificadas en el proceso en el cual se pretende hacer valer, so pena de carecer de eficacia probatoria, de acuerdo con lo dispuesto en 39 Consejo de Estado, Sección Segunda –Subsección B-, providencia de 13 de febrero de 2017, número único de radicación 11001-03-15-000-2016-03839-00 (AC), C.P. CÉSAR PALOMINO CORTÉS. 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los artículos 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil40, salvo que esté destinada a servir de prueba sumaria en los casos en los que la ley autoriza la aducción de este medio probatorio[…].”41 (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con lo anterior, habida consideración que las referidas declaraciones fueron rendidas por fuera de este proceso, sin la audiencia de la parte demandada, se concluye que las mismas carecen de valor probatorio al no haber sido ratificadas, por lo que no podrán ser objeto de valoración. En igual sentido, la parte actora aportó copia de los contratos de suministro de muros en bloques de concreto auto ensamblados, celebrados con el Municipio de Medellín – Secretaría de Planeación y obras Públicas el 28 de abril y 14 de julio de 199542, con el objetivo de demostrar que las construcciones fueron realizadas con el sistema CRECE producido y comercializado por la sociedad FABRICASAS LTDA. Frente a dichos contratos se debe mencionar que si bien acreditan la existencia del contrato de suministro de bloques de concreto con la empresa actora en calidad de contratista, a partir de su lectura no es posible establecer que se trate de un sistema con las características de la patente de invención reconocida a favor del señor JOSÉ 40 Recogidos en los artículos 188 y 222 del Código General del Proceso. 41 Consejo de Estado, Sección Tercera –Subsección A-, sentencia de 23 de marzo de 2017, número único de radicación 41001-23-31-000-2008-00377-01(44389), C.P. Hernán Andrade Rincón. 42 Cfr. folios 208 a 2015 idem. 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AURELIO URIBE OCAMPO, pues en ellos no se describe nada relacionado con el objeto de la invención “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES, REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TESORAS”.

En ese orden de ideas, para la Sala es claro que en el expediente no obra ningún medio de prueba que desvirtúe la legalidad del acto acusado que concedió el privilegio de patente a la invención “SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN DE MUROS, QUE EMPLEA BLOQUES ANCLADOS CON CONECTORES REFORZADOS Y ASEGURADOS CON GUAYAS TENSORAS”, lo que conduce a concluir que no se demostró la vulneración de los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.

En consecuencia, se denegarán las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Condena en costas Sobre la condena en costas prevista en el artículo 171 del CCA, esta Sala considera, atendiendo la conducta asumida por las partes, que no se configuran los presupuestos previstos en la norma, por lo que no condenará en costas a la parte demandante. 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: TENER como apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio a la doctora YOLANDA HERNÁNDEZ ALONSO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes a folios 370 a 373 del expediente.

TERCERO: REMITIR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.

CUARTO: PUBLICAR la sentencia en la Gaceta para la Propiedad Industrial.

QUINTO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2006-00386-00 Actora: FABRICASAS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En firme esta providencia, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión del día 20 de mayo de 2022. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Ausente con permiso CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.