Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 18 de abril de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01229-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Requisitos de procedencia de la acción de tutela/ Derecho de petición/ Ampara Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela, para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, las autoridades judiciales demandadas resolvieran sus solicitudes.
De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Ericsson Ernesto Mena Garzón contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 21 de febrero de 2022, Ericsson Ernesto Mena Garzón presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, al no haber obtenido respuesta a una solicitud de inspección y vigilancia judicial. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “PRIMERO: Se TUTELE el derecho constitucional fundamental de petición a mi favor facilitando toda la información requerida en la misma. 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01229-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 6 SEGUNDO: Se DISPONGA que en el término improrrogable de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la tutela, la demandada resuelva sobre las peticiones elevadas por mi representado ante la accionada.
TERCERA: Se TUTELE mis derechos descritos correspondientes a 29 y 229 de la constitución política de Colombia y se reconozca su vulneración y se de tramite a todas las denuncias instauradas ante esta institución”. 3. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) Javier Armando Suárez Pascagaza, presidente de la Fundación Un Pulmón verde por Bogotá, Marco Fidel Ramírez Antonio y Jairo Andrés Piraquive Bautista presentaron demanda para la protección de los derechos colectivos en contra de las Secretarías Distritales de Planeación, Ambiente y Salud de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático de Bogotá, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis”, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), el Consorcio Infraestructura Rover 009 y Pavimentos de Colombia SAS, a través de la cual se reclamó la protección de los derechos (a) al goce de un ambiente sano, (b) moralidad administrativa, (c) existencia del equilibrio ecológico y manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importación ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente y (d) realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia el beneficio de la calidad de vida de los habitantes. 5. 2) En esta demanda, la parte demandante solicitó, como medida cautelar, que se decretara (se trascribe) “la suspensión de las actividades y todo tipo de intervención que conlleve a la tala de árboles, el bloqueo o el traslado y deforestación que pueden originar daño ambiental en los recursos naturales, argumentando, que, si se procede con la construcción de los tramos 5A, 5B y 6 de la Avenida Alsacia, se afectará gravemente a la población”. 6. 3) La demanda correspondió por reparto al Juzgado 63 Administrativo de Bogotá que, mediante Auto del 11 de octubre de 2019, la admitió y decretó como medida cautelar la suspensión de todo tipo de intervención consistente en la tala de árboles o deforestación, en el sector comprendido en los tramos 5A, 5B y 6 de la obra que se llevará a cabo para construir la Avenida Alsacia desde la Avenida Ciudad de Cali hasta la Transversal 71B, en Bogotá. Adicionalmente precisó que toda persona natural o jurídica, Radicación: 11001-03-15-000-2022-01229-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 6 organizaciones populares, cívicas y similares, así como el Defensor del Pueblo o sus delegados, el Personero Municipal y demás autoridades que por razón de sus funciones deban proteger o defender los derechos e intereses colectivos, podrían coadyuvar la demanda antes de que se profiera fallo de primera instancia. 7. 4) Ericsson Ernesto Mena Garzón adujo ser coadyuvante de la parte demandante en el proceso de acción popular con radicado No. 11001-33- 43-063-2019-00337-00 y, en tal calidad, el 12 de julio de 2021, radicó solicitud de vigilancia judicial administrativa dentro del aludido proceso, ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a la posible mora en su trámite. 8.
El fundamento de la vulneración radicó en que las accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a las solicitudes por él presentadas. 1.2. Posición de la parte demandada2 9. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá allegó la Actuación Administrativa No. CSJBTAVJ21-2743 de 18 de noviembre de 2021, por medio de la cual se resolvió la solicitud de Ericsson Ernesto Mena Garzón, conforme lo regulado en el artículo 6 del Acuerdo PSAAA11-8617 de 6 de octubre de 2011.
Sin embargo, no allegó el comprobante de notificación de la actuación. 10. La Procuraduría General de la Nación resaltó que no ha intervenido en la actuación relacionada con la vigilancia judicial administrativa y, en consecuencia, solicitó se le desvincule por falta de legitimación pasiva en la causa. 11. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial señaló que dicha corporación recibió 2 escritos con solicitudes del tutelante y que estos fueron resueltos mediante los Oficios SJ ABH 14643 y SJ ABH 14644 de 3 de junio de 2021 en los que se indicó al accionante que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la encargada de tramitar en segunda instancia los asuntos disciplinarios provenientes de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial del país y que compete a los Consejos Seccionales de la Judicatura para conocer y ejercer las solicitudes vigilancia judicial administrativa. 2 Mediante Auto de 24 de febrero de 2022, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01229-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 6
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la afectación de derechos alegada. 2.4. Conclusiones. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 12. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental3 de petición. Ericsson Ernesto Mena Garzón es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4. 13.
De igual manera, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Comisión Nacional de disciplina Judicial tienen legitimación pasiva en la causa5, porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto. En lo que respecta a la Procuraduría General de la Nación, la Sala procederá a desvincularla comoquiera que frente a dicha autoridad no se aportó constancia de radicación de derecho de petición y/o solicitud alguna relacionada con la vigilancia judicial administrativa sobre el proceso de acción popular. 14.
Frente al requisito de subsidiariedad6, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 15. En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, en tanto, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presenta con ocasión de una situación que continúa y es actual8, como lo es, la falta de respuesta a varias peticiones. 2.2.
Fijación de la controversia 16. Corresponde determinar si el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial vulneraron la garantía constitucional de petición de Ericsson Ernesto Mena Garzón por la presunta falta de respuesta a las solicitudes por él presentadas. 3 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 5 Ídem 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 8 Corte Constitucional. Sentencia T-246 de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01229-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 6 2.3. Verificación de la afectación de derechos alegada 17. La Sala amparará el derecho de petición del señor Mena Garzón, frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, pues no se evidenció que dicha autoridad hubiera notificado la decisión adoptada en torno a la solicitud del accionante y se negará con relación a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como pasa a explicarse. 18.
La Sala encontró que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá no acreditó la debida notificación de la Actuación Administrativa No. CSJBTAVJ21- 2743 de 18 de noviembre de 2021, decisión por medio de la cual resolvió no abrir y archivar la solicitud de vigilancia judicial administrativa presentada por el hoy accionante de tutela.
Lo anterior, constituye razón suficiente para conceder el amparo solicitado frente a esta autoridad. 19. En lo que respecta a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es preciso señalar que, a través de los Oficios SJ ABH 14643 y SJ ABH 14644 de 3 de junio de 2021, se dio repuesta a 2 peticiones presentadas por la parte actora ante esa autoridad y estos fueron notificados, vía correo electrónico, el 3 de julio de 2021, a la dirección electrónica lamarchadelosarboles@gmail.com, a través de los cuales se le explicó al solicitante que la autoridad competente para conocer y tramitar las solicitudes de vigilancia judicial administrativa eran los consejos seccionales de la judicatura. 2.4.
Conclusiones 20. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará el derecho de petición de la parte actora y, en consecuencia, ordenará al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que notifique la Actuación Administrativa No. CSJBTAVJ21- 2743 de 18 de noviembre de 2021. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO DECLARAR la falta de legitimación pasiva en la causa de la Procuraduría General de la Nación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01229-00 Demandante: Ericsson Ernesto Mena Garzón Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 6 SEGUNDO AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por Ericsson Ernesto Mena Garzón, por las razones expuestas en esta providencia.
TERCERO. ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia notifique la Actuación Administrativa No. CSJBTAVJ21-2743 a Ericsson Ernesto Mena Garzón.
CUARTO. NEGAR la solicitud de amparo respecto de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.
SEXTO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Ausente con excusa FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co.