REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-06685-00 Demandante: ERICSSON ERNESTO MENA GARZÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparté parcialmente de la decidido por la posición mayoritaria, pues, si bien compartí que se haya concedido el amparo de los derechos fundamentales invocados, no compartí el sentido y el alcance de la orden emitida.
En efecto, en este caso la posición mayoritaria optó por amparar los derechos respecto de la Presidencia de la República y le ordenó a dicha autoridad que promoviera un conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que ese cuerpo consultivo determinara quién era la entidad llamada a contestar la petición del actor.
No obstante, no estoy de acuerdo con dicha orden porque como se reconoció en el fallo la Presidencia de la República recibió la petición y la remitió a los Ministerios de Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Defensa Nacional, de modo que en los términos del artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo1 dichas autoridades debían contestar la petición y, 1 “Artículo 39.
Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional o al Tribunal Administrativo correspondiente en relación con autoridades del orden departamental, distrital o municipal.
En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales, o autoridades territoriales de distintos departamentos, conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado // De igual manera se procederá cuando dos autoridades administrativas se consideren competentes para conocer y definir un asunto determinado // En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: recibida la actuación en Secretaría se 2 Exp. 11001-03-15-000-2023-06685-00 Acción de tutela Salvamento de voto en caso de considerar que no tenían competencia, remitir inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto de competencias.
En cambio, no podían, a su vez, remitir la petición a otras entidades y estas nuevamente remitirlas a quien consideraran competentes porque precisamente la norma referida lo que pretende es evitar que las autoridades constantemente evadan sus responsabilidades y se remitan de manera indefinida entre sí las actuaciones. En consecuencia, considero respetuosamente como lo puse de presente en la discusión de la Sala que la orden debió dictarse en contra de los referidos ministerios y no de la Presidencia de la República porque esta última cumplió estrictamente con el procedimiento dispuesto en la ley.
(firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. comunicará pm el medio más eficaz a las autoridades involucradas y a los particulares interesaos y se fijará un edicto por el término de cinco (5) días, plazo en el que estas podrán presentar alegatos o consideraciones.
Vencido el anterior término, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o el tribunal, según el caso, decidirá dentro de los cuarenta (40) días siguientes. Contra esta decisión no procederá recurso alguno // Mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 se suspenderán.” (negrillas propias).