CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela (impugnación) Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-011 Actores: María Fernanda Díaz Peñaloza y otros2 Accionados: Tribunal Administrativo de Bolívar y Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena Actuación: Declara de oficio nulidad procesal Encontrándose el proceso para resolver la impugnación interpuesta por los accionantes contra la decisión del 4 de septiembre de 2023, emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, que negó el amparo deprecado, el despacho advierte lo siguiente: I.
ANTECEDENTES PROCESALES Los actores presentaron la acción de tutela que nos ocupa, con el propósito de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena.
En consecuencia, pidieron dejar sin efectos el fallo del 13 de diciembre de 20223, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Bolívar confirmó la providencia del 1° de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena, que negó las pretensiones formuladas en el proceso de reparación directa que promovieron los accionantes en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional y el municipio de San Jacinto (Bolívar) [expedientes acumulados4 13001-33-33-008-2015-00509-00, 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica para la gestión judicial denominada Samai. 2 María Alexandra, Ernelda Rosa y Alma Lucía Díaz Yepes;
Wilmer Javier Díaz Rodríguez, Wilmer Javier y Jhon Javier Díaz Morantes, Adalberto Díaz Cerpa, Graciela Hortensia Díaz Sierra, Juan Carlos y María Isabel Herrera Díaz, Luis Felipe Díaz Díaz, Isabel Marina Gloria Landero, Judith Esther Gamarra Herrera, Judith Esther Gamarra Ahumada, Rafael Enrique Gamarra Cortesano, Dober José y Yamiris Rosa Gamarra Cortezano, Constanza María y Julio Manuel Gamarra Peñaloza, Luis Antonio Gamarra Arrieta, Dana Margarita Herazo Herrera, Federico Manuel Herrera Meléndez;
Jorge Luis, Carlos Miguel y Leovanis Rafael Herrera Herrera; Georgina Nacira; Fernanda Elena, Elisa Belén, Jairo Manuel y Luis Alberto Herrera Yepes; Claudia Patricia Herrera Acosta, Édgar José y Perfecto Antonio Herrera Díaz, María José Jaime Cortezano, Leomadis Margoth Lora Teherán, Luz Marina Landero García, María del Carmen López Díaz, Mario Rafael Meléndez Díaz, Gleiner Alfonso y Benilda Isabel Morante Barboza, Jesús Fernando y Arnoldo Gregorio Mejía Herrera, Irma Isabel Mejía García, Ludys del Socorro Mercado García y Sixto Manuel Núñez Reyes. 3 M. P. Oscar Iván Castañeda Daza. 4 Mediante auto de 17 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena. 2 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro 13001-33-33-012-2015-00418-00 y 13001-33-33-012-2016-00037-00], por consiguiente, requirieron ordenar a las autoridades accionadas dictar una nueva providencia, en la que se concedan dichas súplicas.
En el referido proceso ordinario, que dio origen a la providencia objeto de censura, se discutió la responsabilidad administrativa de las autoridades antedichas, derivada de los perjuicios producidos por el «[…] desplazamiento masivo [del que fueron víctimas los actores] a partir del 27 de septiembre de 1999, luego de […] [la] tortura, secuestro y homicidio de habitantes en la plaza pública del corregimiento de Las Palmas» por grupos subversivos, lo que fue despachado de manera desfavorable tanto por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena, como por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
Por otra parte, en la solicitud de amparo se indicó que la providencia reprochada incurrió en: (i) defecto fáctico, (ii) defecto sustantivo, (iii) defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto; y (iv) falta de motivación, comoquiera que «[…] omitió considerar elementos probatorios que constaron en el proceso ordinario, tales como los recortes de prensa del periódico El Universal de Cartagena, la certificación expedida por el alcalde de San Jacinto, las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos narrados en la demanda, los informes técnicos de investigación de la Fiscalía y del CTI sobre los hechos, actas de levantamiento de cadáveres, entre otros, de los cuales era posible determinar la falla del servicio en la que incurrieron las entidades demandadas».
Ahora bien, se observa que dentro de estas diligencias el 13 de julio de 2023 se adjuntó escrito de tutela de Darlys Patricia Arias Lora; Sindy Paola, Kelly Johanna, José Luis, Juan Alberto y Yair Alfonso Arias Lora; Ana Isabel y Nilba Estela Arrieta García; Gidier, Luz Marina y Ángela Patricia Arrieta Meléndrez; Luis Antonio Álvarez Mercado, Paola Pilar Ávila Díaz, Adriana Carolina Anillo Valdez, Ana Ilse Arroyo Vásquez, Nohemí Patricia Arroyo Herrera, María Camila Ávila Arroyo;
Karina Paola, Juan Carlos y Pedro Antonio Barreto Arrieta; Rafael Enrique y Hernán Rafael Bermúdez Arrieta, Miguel Ángel y Josué Cortesano Bueno, Jesús Antonio Conde Caro; Guillermo Antonio, Kenia Paola, Elia Rosa y Mileydis Bernarda Conde Romero; Nadia Judith y Carmen María Caro Torres; Éder Napoleón y Julio Manuel Caro Díaz, Luis Ricardo Caro Caro, Carlos Germán y 3 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Olga Lucía Caro Gamarra, Édison Rafael Caro Tapia, Yolanda Caro de Anillo, Margarita Rosa Caro Anillo, Gladis del Socorro Caro Anillo, Teresita de Jesús y Pedro José Cortezano Herrera, Juan David Cortezano Arroyo, Adriana Marcela Cortezano López;
Enrique Bernardo, Nora del Socorro, Pura Concepción, Xiomara y Juan José Cortesano García y Linda Michel Cerpa Rivera, quienes integraron el extremo activo en el proceso ordinario con radicación 13001-33-33-012-2016- 00037-00, el cual, como se mencionó en párrafos precedentes, fue acumulado con los expedientes 13001-33-33-008-2015-00509-00 y 13001-33-33-012-2015-00418- 00.
Pese a lo anterior, en primera instancia, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, mediante auto del 26 de julio de 2023 admitió el trámite constitucional de la referencia, únicamente frente al escrito de tutela promovido por los señores María Fernanda Díaz Peñaloza, María Alexandra, Ernelda Rosa y Alma Lucía Díaz Yepes;
Wilmer Javier Díaz Rodríguez, Wilmer Javier y Jhon Javier Díaz Morantes, Adalberto Díaz Cerpa, Graciela Hortensia Díaz Sierra, Juan Carlos y María Isabel Herrera Díaz, Luis Felipe Díaz Díaz, Isabel Marina Gloria Landero, Judith Esther Gamarra Herrera, Judith Esther Gamarra Ahumada, Rafael Enrique Gamarra Cortesano, Dober José y Yamiris Rosa Gamarra Cortezano, Constanza María y Julio Manuel Gamarra Peñaloza, Luis Antonio Gamarra Arrieta, Dana Margarita Herazo Herrera, Federico Manuel Herrera Meléndez;
Jorge Luis, Carlos Miguel y Leovanis Rafael Herrera Herrera; Georgina Nacira; Fernanda Elena, Elisa Belén, Jairo Manuel y Luis Alberto Herrera Yepes; Claudia Patricia Herrera Acosta, Édgar José y Perfecto Antonio Herrera Díaz, María José Jaime Cortezano, Leomadis Margoth Lora Teherán, Luz Marina Landero García, María del Carmen López Díaz, Mario Rafael Meléndez Díaz, Gleiner Alfonso y Benilda Isabel Morante Barboza, Jesús Fernando y Arnoldo Gregorio Mejía Herrera, Irma Isabel Mejía García, Ludys del Socorro Mercado García y Sixto Manuel Núñez Reyes (quienes integraron la parte demandante en el expediente ordinario con radicación 13001- 33-33-008-2015-00509-00, acumulado con el 13001-33-33-012-2015-00418-00 y 13001-33-33-012-2016-00037-00), en consecuencia, ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Bolívar y al Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena y dispuso vincular a la Armada Nacional, al Ejército Nacional, a la Policía Nacional y al municipio de San Jacinto, en condición de «[…] terceros interesados en el proceso», sin embargo, no se pronunció sobre los actores en los procesos 4 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro ordinarios con radicado 13001-33-33-012-2016-00037-00 y 13001-33-33-012- 2015-00418-00.
Surtidas las respectivas etapas procesales, el 4 de septiembre de 2023 se dictó sentencia, por conducto de la cual se negó el amparo deprecado, al considerar que, la providencia cuestionada «[…] devin[o] de un análisis con una carga argumentativa válida y completamente razonable, propia de la autonomía del operador judicial frente a la apreciación de las pruebas», decisión impugnada el 12 de septiembre siguiente por los tutelantes, cuyo expediente fue enviado a esta Subsección, con el fin de desatar la aludida alzada.
II. CONSIDERACIONES La notificación de las providencias es un instrumento por medio del cual las autoridades administrativas y judiciales comunican sus decisiones, con la finalidad de que sean conocidas, controvertidas y cumplidas, con lo cual se garantiza el derecho fundamental al debido proceso, que involucra el principio constitucional de publicidad, catalogado por la Carta Política5 y el CPACA6 como un instrumento intrínseco de la democracia participativa y rector de la administración pública, en su orden.
Acerca de las notificaciones de las decisiones judiciales adoptadas dentro del trámite de tutela, en particular, del auto que la admite y de la sentencia, la Corte Constitucional7 ha precisado: “3.1. Tal y como lo ha señalado reiteradamente esta Corporación8, la notificación es el acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran. […] 3.4.
Tratándose de la acción de tutela, la Corte ha dejado sentado que la garantía constitucional de la publicidad del proceso, materializada en el acto de notificación de las decisiones judiciales, tanto a las partes como a los terceros con interés legítimo, mantiene plena vigencia, e incluso adquiere mayor relevancia, debido a que en ella se debate la protección constitucional derivada de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales. 5 Artículo 2. 6 Artículo 3, numeral 19. 7 Auto 25A de 2012, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 8 Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las siguientes providencias: las Sentencias C-670 de 2004, C-783 de 2004 y T-907 de 2006 y el Auto 132 de 2007. 5 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro 3.5.
En distintas oportunidades,9 este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29).
Ha dicho sobre el particular que, aun cuando el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser breve, sumario e informal, ese proceso constitucional no puede desarrollarse sin la participación de la autoridad pública o del particular contra quien se dirige la acción, y tampoco sin la presencia de los terceros que tengan un interés legítimo en el mismo, pues es imposible conceder o negar la protección constitucional a quien no está legitimado por activa, y tampoco pueden emitirse órdenes vinculantes en contra de quien no está legitimado por pasiva […]. 3.6.
Por eso, cuando el demandante no integra la causa pasiva con todos aquellos sujetos cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violación de los derechos alegados, es deber del juez constitucional proceder a su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, a fin de garantizarles su derecho a la defensa y, en ese contexto, permitirles explicar su conducta y conocer oportunamente el grado de responsabilidad que les pueda asistir en los hechos que son materia de controversia10”.
De la citada jurisprudencia se colige que es deber del juez de tutela integrar de oficio el contradictorio, de acuerdo con lo solicitado en el escrito inicial y los demás elementos de juicio que se alleguen al expediente, de modo que la falta de vinculación de un accionante o un tercero que pueda tener un interés legítimo en la actuación adelantada, se constituye en una irregularidad procesal que da lugar a decretar la nulidad, en la medida en que comporta una omisión que desconoce abiertamente su derecho constitucional fundamental al debido proceso, puesto que le restringe la posibilidad de intervenir y de controvertir las decisiones que se dicten dentro de ese asunto.
En consecuencia, es claro que, con independencia del medio que se utilice, los jueces de tutela deben garantizar a los involucrados en el trámite constitucional (accionantes, accionados o terceros con interés) el conocimiento de las providencias proferidas y, en el evento de que ello no ocurra, estos tienen derecho a que se anule y, por consiguiente, se retrotraiga la actuación con el propósito de que puedan ejercer sus garantías superiores al debido proceso (defensa y contradicción) y al acceso a la administración de justicia. En el asunto sub judice se evidencia que los actores promovieron esta acción contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, con fundamento en que negó las 9 Al respecto pueden consultarse, entre otros, los autos No.241 de 2001, 091 de 2002, 130 de 2004, 018 de 2005, 054 de 2006, 234 de 2006 y 132 de 2007. 10 Cfr., entre otras, la Sentencia T-091 de 1993 y el Auto del 12 de febrero de 2002 (Sala Quinta de Revisión, M.P. Rodrigo Escobar Gil). 6 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro pretensiones del proceso de reparación directa que promovieron contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional y el municipio de Jacinto (Bolívar) [expedientes acumulados11 13001-33-33-008-2015-00509-00, 13001-33-33-012-2015-00418-00 y 13001-33-33-012-2016-00037-00], a pesar de estar debidamente acreditado que no recibieron protección alguna por parte del Estado, con ocasión de los perjuicios producidos por el «[…] desplazamiento masivo [del que fueron víctimas] a partir del 27 de septiembre de 1999, luego de […] [la] tortura, secuestro y homicidio de habitantes en la plaza pública del corregimiento de Las Palmas» por grupos subversivos.
No obstante, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, en el auto admisorio del 26 de julio de 2023, únicamente vinculó a los señores María Fernanda Díaz Peñaloza, María Alexandra, Ernelda Rosa y Alma Lucía Díaz Yepes; Wilmer Javier Díaz Rodríguez, Wilmer Javier y Jhon Javier Díaz Morantes, Adalberto Díaz Cerpa, Graciela Hortensia Díaz Sierra, Juan Carlos y María Isabel Herrera Díaz, Luis Felipe Díaz Díaz, Isabel Marina Gloria Landero, Judith Esther Gamarra Herrera, Judith Esther Gamarra Ahumada, Rafael Enrique Gamarra Cortesano, Dober José y Yamiris Rosa Gamarra Cortezano, Constanza María y Julio Manuel Gamarra Peñaloza, Luis Antonio Gamarra Arrieta, Dana Margarita Herazo Herrera, Federico Manuel Herrera Meléndez;
Jorge Luis, Carlos Miguel y Leovanis Rafael Herrera Herrera; Georgina Nacira; Fernanda Elena, Elisa Belén, Jairo Manuel y Luis Alberto Herrera Yepes; Claudia Patricia Herrera Acosta, Édgar José y Perfecto Antonio Herrera Díaz, María José Jaime Cortezano, Leomadis Margoth Lora Teherán, Luz Marina Landero García, María del Carmen López Díaz, Mario Rafael Meléndez Díaz, Gleiner Alfonso y Benilda Isabel Morante Barboza, Jesús Fernando y Arnoldo Gregorio Mejía Herrera, Irma Isabel Mejía García, Ludys del Socorro Mercado García y Sixto Manuel Núñez Reyes, como integrantes de la parte demandante en el proceso de reparación directa con radicación 13001-33- 33-008-2015-00509-00, sin tener en cuenta que también lo fueron los señores Darlys Patricia Arias Lora, Sindy Paola, Kelly Johanna, José Luis, Juan Alberto y Yair Alfonso Arias Lora;
Ana Isabel y Nilba Estela Arrieta García; Gidier, Luz Marina y Ángela Patricia Arrieta Meléndrez; Luis Antonio Álvarez Mercado, Paola Pilar Ávila Díaz, Adriana Carolina Anillo Valdez, Ana Ilse Arroyo Vásquez, Nohemí Patricia Arroyo Herrera, María Camila Ávila Arroyo; Karina Paola, Juan Carlos y 11 Mediante auto de 17 de enero de 2017, proferido por el Juzgado Octavo (8°) Administrativo de Cartagena. 7 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Pedro Antonio Barreto Arrieta;
Rafael Enrique y Hernán Rafael Bermúdez Arrieta, Miguel Ángel y Josué Cortesano Bueno, Jesús Antonio Conde Caro; Guillermo Antonio, Kenia Paola, Elia Rosa y Mileydis Bernarda Conde Romero; Nadia Judith y Carmen María Caro Torres; Éder Napoleón y Julio Manuel Caro Díaz, Luis Ricardo Caro Caro, Carlos Germán y Olga Lucía Caro Gamarra, Édison Rafael Caro Tapia, Yolanda Caro de Anillo, Margarita Rosa Caro Anillo, Gladis del Socorro Caro Anillo, Teresita de Jesús y Pedro José Cortezano Herrera, Juan David Cortezano Arroyo, Adriana Marcela Cortezano López;
Enrique Bernardo, Nora del Socorro, Pura Concepción, Xiomara y Juan José Cortesano García y Linda Michel Cerpa Rivera, quienes (i) fueron accionantes en el expediente 13001- 33-33-012-2016-00037-00, acumulado con el anterior y con el 13001-33-33-012- 2015-00418-00; y (ii) el 13 de julio del año en curso, también promovieron escrito de tutela en las presentes diligencias.
De igual modo, se advierte que en la aludida providencia se omitió vincular como terceros con interés a los señores Nina Sofía Díaz Caro, Cinthya Karina y Liseth Johana Berrocal Ortega, Carlos Ramón Cortina Estrada, Celestino Díaz Lora, Cinthia Sierra Fontalvo; Rodrigo, Flor de María, Julio Rafael, Carlos Arturo, Nancy del Socorro, Manuel y Rosa Isabel Caro Peñaloza;
Australia Esther y Nellys Isabel Lora Peñaloza, María Bernarda Sierra Estrada, Julio Rafael Arroyo Cerpa; Dairo Enrique, Hilda Elena y Diego Manuel Caro Romero, Luis Antonio Gamarra Arrieta; Meris del Carmen y Yamiris Rosa Gamarra Cortezano,, Jorge Luis Herrera Díaz, José Gabriel Borrego Salas, Petrona Ceneida Fuentes López; Yan Estiven y Yordan Andrés Hernández Anillo, Idel Alberto Ardila;
Vicky Luz y Claritza Esther Fernández Rivera, Icela Rosa y Doris del Carmen Peñaloza Meléndez, Elizabeth Tobías Vásquez, Rafael Joaquín Anillo Meléndez; Sixta Isabel y Julio Rafael Anillo Rivera, Deivis Contreras Sierra, Carmen Eunice Barrios Bustillo, María Mercedes Barrios de Castellar; Luz Estela, Gabriel Eduardo, Ibeth María, Natali y Nereida del Socorro Caro Gamarra, Adela Margot Caro Osorio;
Etilsa Marina y Neida del Socorro Gamarra de Caro, Gabriel Eduardo Caro Ardila, Rosiris María Rojano Colón; Ened Marina, Juana Francisca y Juan Manuel Gamarra Caro, Glodomiro Rafael Fontalvo Ortega, Tulio Fontalvo Carbonell; Miguel Ángel y Aura Padilla Gamarra, Ramiro Rafael Caro Herrera, Elida María Arroyo Sierra; Diana Carolina, Juan Gabriel y Yuleima Paola Caro Rojano, Requis Margot Sierra Caro, Elisa Virginia Arrieta Guzmán, Lupe del Socorro Arrieta de Yepes;
Shirley Judith, 8 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Wíllinton Alberto, Clementina, María José y Leandro José Sierra Arrieta; Yudis, Miriam Patricia, Olga Lucía y Bienvenida Buelvas Herrera; Hernán Martín, Dayes Kelima, César Andrés y Argemiro Rafael Arrieta Sierra, Argemiro Arrieta Reyes;
Adolfo Francisco, Eva de los Milagros y Nelson Rafael Yepes Barreto, Ana Matilde Díaz de Salazar, Jacqueline Concepción Casabuenas Julio, Luisa Gregoria Cerpa Vásquez, Manuel Segundo Cerpa Barraza, Tania Yepes Arrieta, Evelin del Rosario Cerpa Bustos, Carmela Barraza de Serpa, Yedemis Estrada Narváez; Candelaria María, Carlos José, Pedro Antonio, Roberto Enrique y Jesús Joaquín Vásquez Vásquez, María Auxiliadora Vásquez Caro, Álvaro Rivera Díaz, Juan Manuel Gamarra, Bertha Francisca Reyes de Blanco;
Fabio Andrés y Laura Cristina Escobar Vásquez, Elver Alfonso Robledo Lozano, Aníbal Joaquín Buelvas Díaz, Cristy Helena Alvis Sierra, Elida Rosa Cerpa de Arroyo, Germán Sierra Peñaloza; Estiven Estid y Vladimir Ernesto Barreto Carvajal, Yaneth Narváez de Ávila; María Angélica, Carmen Graciela y María Angélica Mercado Reyes; Luz Mila y Jailer Antonio Bohórquez Caro, Pablo Antonio Castillo Herrera, Cinthia Tatiana Reyes Llerena, Erlis Cabarcas Marimon, Argelio Rafael Díaz Cerpa, Katrin Paola Barreto Gómez, Ingris Johana Blanco Álvarez, Aníbal Joaquín Peñaloza Ortega, Luz María Mercado Caro, Etilsa Rosa Pacheco Hoyos, María Luisa Arrieta Borrego, Maybeline Díaz Meléndez, Yemmy Antonio Reyes Rojas;
Yoisy Estefanía y Daniel Alfonso Reyes González, Graciela del Socorro Díaz Tapia, Rosana Patricia Llerena Olivera, Rosa Isabel Cerpa Bustos, Rosiris del Carmen Peñaloza Ortega; Adriana Vanessa y Edson Gustavo Díaz Pacheco, María Eugenia Pareja García, Cesar David Bustillo Barreto, Niyireth Duarte Ortiz, Digna Rosa Caro de Bohórquez, Jhon Jairo Preston Millán, Hortensia Reyes Arrieta;
Norielys y Heiner Manuel Cerpa Borja, Jefry Manuel Cerpa Mercado, Mercedes María Mercado Castillo, María Alejandra Barbosa Arroyo, Karen Cecilia Mejía Caro, Constancia Enid Gamarra García; Sayder Francisco y Sandry Yuleisi Rodríguez Barliza; Ricardo Francisco, Aljadis Carolina, Manuela y Francisco José Barliza Gamarra, Aura Patricia Gamarra Padilla;
Sixta Tulia, Gleidys del Carmen, Yaneth del Carmen, Carlos Enrique y Otilia Lucía Vásquez Sierra, Luis Alexánder Soto Vásquez, Lorena Isabel Amaris Sierra, Fabián Molinares Amaris; Iván Enrique y Mónica Patricia Molinares Amaris; Angie Paola y Geraldinne Paola Barrios Vásquez, Anastasio Barrios Palomino, Jhan Carlos Vásquez Correa y Gregorio Manuel Fontalvo Buelvas, a quienes estima este Despacho les asiste interés en las resultas de esta acción, porque integraron el extremo activo en el proceso ordinario con radicado 13001-33- 9 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro 33-012-2015-00418-00 (acumulado con el 13001-33-33-012-2016-00037-00 y 13001-33-33-008-2015-00509-00).
De lo expuesto, se concluye que, en el trámite de primera instancia se incurrió en una irregularidad procesal, como lo es la indebida integración de la parte pasiva en la presente acción de tutela, situación que corresponde a la causal de nulidad prevista en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP)12 [aplicable a la acción de tutela por remisión expresa de los artículos 413 del Decreto 306 de 199214 y 2.2.3.1.1.315 del Decreto 1069 de 201516], que dispone: “Causales de nulidad.
El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta lo expuesto se declarará la nulidad de lo actuado desde el auto del 26 de julio de 2023 (inclusive) y se ordenará al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, que vincule como (i) accionantes a los señores Darlys Patricia Arias Lora, Sindy Paola, Kelly Johanna, José Luis, Juan Alberto y Yair Alfonso Arias Lora;
Ana Isabel y Nilba Estela Arrieta García; Gidier, Luz Marina y Ángela Patricia Arrieta Meléndrez; Luis Antonio Álvarez Mercado, Paola Pilar Ávila Díaz, Adriana Carolina Anillo Valdez, Ana Ilse Arroyo Vásquez, Nohemí Patricia Arroyo Herrera, María Camila Ávila Arroyo; Karina Paola, Juan Carlos y Pedro Antonio Barreto Arrieta; Rafael Enrique y Hernán Rafael Bermúdez Arrieta, Miguel Ángel y Josué Cortesano Bueno, Jesús Antonio Conde Caro;
Guillermo Antonio, Kenia Paola, Elia Rosa y Mileydis Bernarda Conde Romero; Nadia Judith y Carmen María Caro Torres; Éder Napoleón y Julio Manuel Caro Díaz, Luis Ricardo Caro Caro, Carlos Germán y Olga Lucía Caro Gamarra, Édison Rafael Caro Tapia, Yolanda Caro de Anillo, 12 Aplicable por remisión que a este ordenamiento hace el artículo 208 del CPACA, según el cual, «Serán causales de nulidad en todos los procesos las señaladas en el Código de Procedimiento Civil y se tramitarán como incidente». 13 «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto». 14 «Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991». 15 «De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto». 16 «Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho». 10 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Margarita Rosa Caro Anillo, Gladis del Socorro Caro Anillo, Teresita de Jesús y Pedro José Cortezano Herrera, Juan David Cortezano Arroyo, Adriana Marcela Cortezano López;
Enrique Bernardo, Nora del Socorro, Pura Concepción, Xiomara y Juan José Cortesano García y Linda Michel Cerpa Rivera; y (ii) como terceros con interés a los señores Nina Sofía Díaz Caro, Cinthya Karina y Liseth Johana Berrocal Ortega, Carlos Ramón Cortina Estrada, Celestino Díaz Lora, Cinthia Sierra Fontalvo; Rodrigo, Flor de María, Julio Rafael, Carlos Arturo, Nancy del Socorro, Manuel y Rosa Isabel Caro Peñaloza;
Australia Esther y Nellys Isabel Lora Peñaloza, María Bernarda Sierra Estrada, Julio Rafael Arroyo Cerpa; Dairo Enrique, Hilda Elena y Diego Manuel Caro Romero, Luis Antonio Gamarra Arrieta; Meris del Carmen y Yamiris Rosa Gamarra Cortezano,, Jorge Luis Herrera Díaz, José Gabriel Borrego Salas, Petrona Ceneida Fuentes López; Yan Estiven y Yordan Andrés Hernández Anillo, Idel Alberto Ardila;
Vicky Luz y Claritza Esther Fernández Rivera, Icela Rosa y Doris del Carmen Peñaloza Meléndez, Elizabeth Tobías Vásquez, Rafael Joaquín Anillo Meléndez; Sixta Isabel y Julio Rafael Anillo Rivera, Deivis Contreras Sierra, Carmen Eunice Barrios Bustillo, María Mercedes Barrios de Castellar; Luz Estela, Gabriel Eduardo, Ibeth María, Natali y Nereida del Socorro Caro Gamarra, Adela Margot Caro Osorio;
Etilsa Marina y Neida del Socorro Gamarra de Caro, Gabriel Eduardo Caro Ardila, Rosiris María Rojano Colón; Ened Marina, Juana Francisca y Juan Manuel Gamarra Caro, Glodomiro Rafael Fontalvo Ortega, Tulio Fontalvo Carbonell; Miguel Ángel y Aura Padilla Gamarra, Ramiro Rafael Caro Herrera, Elida María Arroyo Sierra; Diana Carolina, Juan Gabriel y Yuleima Paola Caro Rojano, Requis Margot Sierra Caro, Elisa Virginia Arrieta Guzmán, Lupe del Socorro Arrieta de Yepes;
Shirley Judith, Wíllinton Alberto, Clementina, María José y Leandro José Sierra Arrieta; Yudis, Miriam Patricia, Olga Lucía y Bienvenida Buelvas Herrera; Hernán Martín, Dayes Kelima, César Andrés y Argemiro Rafael Arrieta Sierra, Argemiro Arrieta Reyes; Adolfo Francisco, Eva de los Milagros y Nelson Rafael Yepes Barreto, Ana Matilde Díaz de Salazar, Jacqueline Concepción Casabuenas Julio, Luisa Gregoria Cerpa Vásquez, Manuel Segundo Cerpa Barraza, Tania Yepes Arrieta, Evelin del Rosario Cerpa Bustos, Carmela Barraza de Serpa, Yedemis Estrada Narváez;
Candelaria María, Carlos José, Pedro Antonio, Roberto Enrique y Jesús Joaquín Vásquez Vásquez, María Auxiliadora Vásquez Caro, Álvaro Rivera Díaz, Juan Manuel Gamarra, Bertha Francisca Reyes de Blanco; Fabio Andrés y Laura Cristina Escobar Vásquez, Elver Alfonso Robledo Lozano, Aníbal Joaquín Buelvas Díaz, 11 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Cristy Helena Alvis Sierra, Elida Rosa Cerpa de Arroyo, Germán Sierra Peñaloza;
Estiven Estid y Vladimir Ernesto Barreto Carvajal, Yaneth Narváez de Ávila; María Angélica, Carmen Graciela y María Angélica Mercado Reyes; Luz Mila y Jailer Antonio Bohórquez Caro, Pablo Antonio Castillo Herrera, Cinthia Tatiana Reyes Llerena, Erlis Cabarcas Marimon, Argelio Rafael Díaz Cerpa, Katrin Paola Barreto Gómez, Ingris Johana Blanco Álvarez, Aníbal Joaquín Peñaloza Ortega, Luz María Mercado Caro, Etilsa Rosa Pacheco Hoyos, María Luisa Arrieta Borrego, Maybeline Díaz Meléndez, Yemmy Antonio Reyes Rojas;
Yoisy Estefanía y Daniel Alfonso Reyes González, Graciela del Socorro Díaz Tapia, Rosana Patricia Llerena Olivera, Rosa Isabel Cerpa Bustos, Rosiris del Carmen Peñaloza Ortega; Adriana Vanessa y Edson Gustavo Díaz Pacheco, María Eugenia Pareja García, Cesar David Bustillo Barreto, Niyireth Duarte Ortiz, Digna Rosa Caro de Bohórquez, Jhon Jairo Preston Millán, Hortensia Reyes Arrieta;
Norielys y Heiner Manuel Cerpa Borja, Jefry Manuel Cerpa Mercado, Mercedes María Mercado Castillo, María Alejandra Barbosa Arroyo, Karen Cecilia Mejía Caro, Constancia Enid Gamarra García; Sayder Francisco y Sandry Yuleisi Rodríguez Barliza; Ricardo Francisco, Aljadis Carolina, Manuela y Francisco José Barliza Gamarra, Aura Patricia Gamarra Padilla;
Sixta Tulia, Gleidys del Carmen, Yaneth del Carmen, Carlos Enrique y Otilia Lucía Vásquez Sierra, Luis Alexánder Soto Vásquez, Lorena Isabel Amaris Sierra, Fabián Molinares Amaris; Iván Enrique y Mónica Patricia Molinares Amaris; Angie Paola y Geraldinne Paola Barrios Vásquez, Anastasio Barrios Palomino, Jhan Carlos Vásquez Correa y Gregorio Manuel Fontalvo Buelvas y disponga la respectiva notificación, con el propósito de que se pronuncien en este asunto constitucional.
En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. DECLÁRASE LA NULIDAD de lo actuado desde el auto del 26 de julio de 2023, dictada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, en los términos indicados en la parte motiva. 2º. ORDÉNASE a la Sección Tercera, Subsección “A” de esta Corporación vincular: (i) como accionantes a las presentes diligencias a los señores Darlys 12 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Patricia Arias Lora, Sindy Paola, Kelly Johanna, José Luis, Juan Alberto y Yair Alfonso Arias Lora;
Ana Isabel y Nilba Estela Arrieta García; Gidier, Luz Marina y Ángela Patricia Arrieta Meléndrez; Luis Antonio Álvarez Mercado, Paola Pilar Ávila Díaz, Adriana Carolina Anillo Valdez, Ana Ilse Arroyo Vásquez, Nohemí Patricia Arroyo Herrera, María Camila Ávila Arroyo; Karina Paola, Juan Carlos y Pedro Antonio Barreto Arrieta; Rafael Enrique y Hernán Rafael Bermúdez Arrieta, Miguel Ángel y Josué Cortesano Bueno, Jesús Antonio Conde Caro;
Guillermo Antonio, Kenia Paola, Elia Rosa y Mileydis Bernarda Conde Romero; Nadia Judith y Carmen María Caro Torres; Éder Napoleón y Julio Manuel Caro Díaz, Luis Ricardo Caro Caro, Carlos Germán y Olga Lucía Caro Gamarra, Édison Rafael Caro Tapia, Yolanda Caro de Anillo, Margarita Rosa Caro Anillo, Gladis del Socorro Caro Anillo, Teresita de Jesús y Pedro José Cortezano Herrera, Juan David Cortezano Arroyo, Adriana Marcela Cortezano López;
Enrique Bernardo, Nora del Socorro, Pura Concepción, Xiomara y Juan José Cortesano García y Linda Michel Cerpa Rivera; y (ii) como terceros con interés a los señores Nina Sofía Díaz Caro, Cinthya Karina y Liseth Johana Berrocal Ortega, Carlos Ramón Cortina Estrada, Celestino Díaz Lora, Cinthia Sierra Fontalvo; Rodrigo, Flor de María, Julio Rafael, Carlos Arturo, Nancy del Socorro, Manuel y Rosa Isabel Caro Peñaloza;
Australia Esther y Nellys Isabel Lora Peñaloza, María Bernarda Sierra Estrada, Julio Rafael Arroyo Cerpa; Dairo Enrique, Hilda Elena y Diego Manuel Caro Romero, Luis Antonio Gamarra Arrieta; Meris del Carmen y Yamiris Rosa Gamarra Cortezano, Jorge Luis Herrera Díaz, José Gabriel Borrego Salas, Petrona Ceneida Fuentes López; Yan Estiven y Yordan Andrés Hernández Anillo, Idel Alberto Ardila;
Vicky Luz y Claritza Esther Fernández Rivera, Icela Rosa y Doris del Carmen Peñaloza Meléndez, Elizabeth Tobías Vásquez, Rafael Joaquín Anillo Meléndez; Sixta Isabel y Julio Rafael Anillo Rivera, Deivis Contreras Sierra, Carmen Eunice Barrios Bustillo, María Mercedes Barrios de Castellar; Luz Estela, Gabriel Eduardo, Ibeth María, Natali y Nereida del Socorro Caro Gamarra, Adela Margot Caro Osorio;
Etilsa Marina y Neida del Socorro Gamarra de Caro, Gabriel Eduardo Caro Ardila, Rosiris María Rojano Colón; Ened Marina, Juana Francisca y Juan Manuel Gamarra Caro, Glodomiro Rafael Fontalvo Ortega, Tulio Fontalvo Carbonell; Miguel Ángel y Aura Padilla Gamarra, Ramiro Rafael Caro Herrera, Elida María Arroyo Sierra; Diana Carolina, Juan Gabriel y Yuleima Paola Caro Rojano, Requis Margot Sierra Caro, Elisa Virginia Arrieta Guzmán, Lupe del Socorro Arrieta de Yepes;
Shirley Judith, Wíllinton Alberto, Clementina, María José y Leandro José Sierra Arrieta; Yudis, 13 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro Miriam Patricia, Olga Lucía y Bienvenida Buelvas Herrera; Hernán Martín, Dayes Kelima, César Andrés y Argemiro Rafael Arrieta Sierra, Argemiro Arrieta Reyes;
Adolfo Francisco, Eva de los Milagros y Nelson Rafael Yepes Barreto, Ana Matilde Díaz de Salazar, Jacqueline Concepción Casabuenas Julio, Luisa Gregoria Cerpa Vásquez, Manuel Segundo Cerpa Barraza, Tania Yepes Arrieta, Evelin del Rosario Cerpa Bustos, Carmela Barraza de Serpa, Yedemis Estrada Narváez; Candelaria María, Carlos José, Pedro Antonio, Roberto Enrique y Jesús Joaquín Vásquez Vásquez, María Auxiliadora Vásquez Caro, Álvaro Rivera Díaz, Juan Manuel Gamarra, Bertha Francisca Reyes de Blanco;
Fabio Andrés y Laura Cristina Escobar Vásquez, Elver Alfonso Robledo Lozano, Aníbal Joaquín Buelvas Díaz, Cristy Helena Alvis Sierra, Elida Rosa Cerpa de Arroyo, Germán Sierra Peñaloza; Estiven Estid y Vladimir Ernesto Barreto Carvajal, Yaneth Narváez de Ávila; María Angélica, Carmen Graciela y María Angélica Mercado Reyes; Luz Mila y Jailer Antonio Bohórquez Caro, Pablo Antonio Castillo Herrera, Cinthia Tatiana Reyes Llerena, Erlis Cabarcas Marimon, Argelio Rafael Díaz Cerpa, Katrin Paola Barreto Gómez, Ingris Johana Blanco Álvarez, Aníbal Joaquín Peñaloza Ortega, Luz María Mercado Caro, Etilsa Rosa Pacheco Hoyos, María Luisa Arrieta Borrego, Maybeline Díaz Meléndez, Yemmy Antonio Reyes Rojas;
Yoisy Estefanía y Daniel Alfonso Reyes González, Graciela del Socorro Díaz Tapia, Rosana Patricia Llerena Olivera, Rosa Isabel Cerpa Bustos, Rosiris del Carmen Peñaloza Ortega; Adriana Vanessa y Edson Gustavo Díaz Pacheco, María Eugenia Pareja García, Cesar David Bustillo Barreto, Niyireth Duarte Ortiz, Digna Rosa Caro de Bohórquez, Jhon Jairo Preston Millán, Hortensia Reyes Arrieta;
Norielys y Heiner Manuel Cerpa Borja, Jefry Manuel Cerpa Mercado, Mercedes María Mercado Castillo, María Alejandra Barbosa Arroyo, Karen Cecilia Mejía Caro, Constancia Enid Gamarra García; Sayder Francisco y Sandry Yuleisi Rodríguez Barliza; Ricardo Francisco, Aljadis Carolina, Manuela y Francisco José Barliza Gamarra, Aura Patricia Gamarra Padilla;
Sixta Tulia, Gleidys del Carmen, Yaneth del Carmen, Carlos Enrique y Otilia Lucía Vásquez Sierra, Luis Alexánder Soto Vásquez, Lorena Isabel Amaris Sierra, Fabián Molinares Amaris; Iván Enrique y Mónica Patricia Molinares Amaris; Angie Paola y Geraldinne Paola Barrios Vásquez, Anastasio Barrios Palomino, Jhan Carlos Vásquez Correa y Gregorio Manuel Fontalvo Buelvas y disponer su notificación, en armonía con lo expuesto. 3º.
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito, en la 14 Expediente: 11001-031-5000-2023-03696-01 María Fernanda Díaz Peñaloza y otros en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y otro forma y término previstos en el Decreto 2591 de 1991. 4º. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, previas las constancias y anotaciones que fueren menester.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA