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20001233100020100021103Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-04-29

Radicación interna: 72710 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Alexis Montero Gonzalez, Jaime Luis Cotes Ruiz, Xavier Luis Cotes Urdiola, Lucenith Murgas Fuentes, Miguel Facundo Murgas Araujo, Margarita Lucila Murgas, Aura Rebeca Ruiz Rodriguez Y Otros, Julia Beatriz Rodriguez Ospino, Ubaldo Ruiz Argel, Claudia Marcela Cotes Ruiz, Juliana Cotes Ruiz·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 2 de diciembre de 2025 Radicación: 20001-23-31-000-2010-00211-03 (72710) Demandante: Alexis Montenegro González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Incidente de regulación de honorarios Tema: Desistimiento recurso de apelación El 11 de septiembre de 20241, el abogado Orlando López Núñez presentó recurso de apelación contra el Auto de 5 de septiembre del mismo año, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cesar resolvió el incidente de regulación de honorarios por él interpuesto, en contra de los demandantes.

El 21 de mayo de 20252, dicho abogado presentó memorial en el que desistió del recurso. Por lo anterior, el 14 de julio de 20153 este despacho corrió traslado de la solicitud a los incidentados, para que se pronunciaran sobre la condena en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316 del CGP4. Dicho artículo también señala que, las partes pueden desistir de los recursos interpuestos, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

En este caso, se advierte que la solicitud se presentó en tiempo porque el recurso no se ha resuelto, y el apoderado puede desistir, pues se trata de una impugnación interpuesta dentro del incidente de regulación de honorarios iniciado por él. Por lo tanto, se aceptará el desistimiento del recurso de apelación. 1 Índice Samai No. 133 del tribunal. 2 Índice Samai No. 166 del tribunal. 3 Índice Samai No. 6 del Consejo de Estado. 4 Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. // El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. // El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. // No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:1.

Cuando las partes así lo convengan. // 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. // 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. // 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Radicación: 20001-23-31-000-2010-00211-03 (72710) Demandante: Alexis Montenegro González y otros Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Incidente de regulación de honorarios __________________________________________________________________________________________________________________ Respecto de la condena en costas, salvo las excepciones citadas en el artículo 316 del CGP, en armonía con el numeral 8 del artículo 365 del CGP, sólo habrá lugar a ellas “cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”.

Dado que, en el presente asunto los incidentados guardaron silencio en el término de traslado de la solicitud y no se advierte la causación de costas, no se condenará por este concepto.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el abogado Orlando López Núñez, contra el Auto de 5 de septiembre de 2024, que resolvió el incidente de regulación de honorarios por él interpuesto, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico.

CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LCR