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23001233300020210011301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-06-04

Radicación interna: 1558-2026 · Nulidad

Ponente: Carlos Fernando Mantilla Navarro

Actor: Gustavo Adolfo Garnica Angarita·Demandado: Departamento De Cordoba

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 23001-2333-000-2021-00113-01 Demandante: Gustavo Adolfo Garnica Angarita Demandado: Departamento de Córdoba Medio de control: Nulidad Tema: Nulidad de la Resolución núm. 001192 del 16 de abril de 2021, “Por medio de la cual se suspenden los términos en la oficina de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba”, expedida por el departamento de Córdoba.

Decisión: Remite a la Sección Segunda AUTO Estando el proceso pendiente para pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación contra la sentencia del 27 de marzo de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el Despacho procede a realizar el siguiente pronunciamiento, previo los siguientes: I.

ANTECEDENTES 1.1 El 23 de abril de 2021, el señor Gustavo Adolfo Garnica Angarita, en nombre propio presentó demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución núm. 001192 del 16 de abril de 2021, “Por medio de la cual se suspenden los términos en la oficina de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba”, expedida por el departamento de Córdoba.

En los hechos se señaló, en síntesis, que, a través del acto acusado, la Secretaría de Educación de Córdoba suspendió la recepción de peticiones dirigidas a la oficina del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la Secretaría de Educación, con lo que se afectaba el derecho que tienen los docentes afiliados a dicho fondo y los beneficiarios de estos, a presentar solicitudes, como un instrumento para la efectividad de los derechos laborales, pensionales y prestacionales. 1.2.

Mediante la sentencia del 27 de marzo de 2026, el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió a las pretensiones de la demanda. 1.3. El 5 de junio de 2026, el proceso ingresó al despacho para resolver. 1 índice 2 de SAMAI de primera instancia. Radicado: 23001-2333-000-2021-00113-01 Demandante: Gustavo Adolfo Garnica Angarita Demandado: Departamento de Cordoba 2 II.

CONSIDERACIONES 2.1. Conforme a lo anterior, el Despacho encuentra que el presente asunto versa sobre una controversia referida al trámite de las prestaciones sociales de los maestros vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cuanto la resolución acusada suspendió la “recepción de solicitudes de prestaciones dirigidas a la Oficina de Prestaciones Sociales de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba -Fomag, por el término de 15 días hábiles (…)”.

En ese orden, teniendo en cuenta la distribución y reparto de los procesos entre las Secciones, prevista en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019, modificado por el artículo 1° del Acuerdo núm. 434 de 2024, proferido por la Sala Plena de esta Corporación, el Despacho advierte que el conocimiento del asunto no corresponde a la Sección Primera del Consejo de Estado, sino a la Sección Segunda, según la norma que se transcribe a continuación:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal.

(Negrillas del texto original y subrayas del despacho). 2.2. Por lo anterior, en aplicación del Reglamento Interno del Consejo de Estado, el conocimiento del presente proceso corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación. En consecuencia, el Despacho ordenará que se remita el expediente a la Sección Segunda, para lo de su cargo.

Con fundamento en lo anterior, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR el expediente a la Sección Segunda del Consejo de Estado, para lo de su cargo, previo las anotaciones pertinentes en el aplicativo de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado Radicado: 23001-2333-000-2021-00113-01 Demandante: Gustavo Adolfo Garnica Angarita Demandado: Departamento de Cordoba 3 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.