CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02429-00 Actores: Guillermo José Cabal Vélez, Mercy del ………………..Carmen Herrera López, Ana María Cabal ………………..Herrera, Juan Guillermo Cabal Herrera, ………………..Juliana Cabal Herrera, Constanza Cabal ………………..Vélez, María Esperanza Cabal de Rengifo, ………………..Beatriz Leticia Felisa Cabal Vélez, ………………..Santiago Cabal Vélez y Patricia Margarita ………………..Cabal Vélez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera – ………………Subsección B Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada los señores Guillermo José Cabal Vélez, Mercy del Carmen Herrera López, Ana María Cabal Herrera, Juan Guillermo Cabal Herrera, Juliana Cabal Herrera, Constanza Cabal Vélez, María Esperanza Cabal de Rengifo, Beatriz Leticia Felisa Cabal Vélez, Santiago Cabal Vélez y Patricia Margarita Cabal Vélez, quienes actúan por apoderado judicial, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B. En consecuencia: Póngase en conocimiento de la referida autoridad la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndole llegar copia de esta, con el fin que rinda el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlense, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación y al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Id Documento: 11001031500020220242900005025210013 Id Documento: 11001031500020220242900005025210023 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-02429-00 Actores: Guillermo José Cabal Vélez y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.
Por secretaría, ofíciese al Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección B y al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente contentivo del proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 76001-23-31-000-2010-00255-01 (51091); demandantes: Guillermo José Cabal Vélez y otros.
Se reconoce personería al abogado Andrés Alberto Gómez Orozco, como apoderado de la parte actora, conforme a los poderes allegados mediante mensaje de datos de 2 de mayo de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220242900005025210013 Id Documento: 11001031500020220242900005025210023