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11001031500020250230101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2025-07-28

Radicación interna: 7299 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Francisco Buitrago Monroy·Demandado: Consejo De Estado Sala Veintisiete (27) Especial De Decision

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02301-01 Solicitante: FRANCISCO BUITRAGO MONROY Autoridad: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN A Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber proferido la providencia objeto de revisión, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la acción de tutela de referencia.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Francisco Buitrago Monroy interpuso acción de tutela con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con las providencias proferidas el 14 de noviembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa No. 47001-23-31-000-2003-00961-00/02; y el 16 de diciembre de 2024 por la Sala 27 Especial de Decisión de la misma corporación en el recurso extraordinario de revisión No. 11001-03-15-000-2024-06139-00.

El trámite constitucional en primera instancia fue conocido por la Sección Primera del Consejo de Estado que, mediante fallo del 19 de junio de 2025, lo declaró improcedente. La parte actora impugnó la decisión aludida y, el 29 de julio de 2025, el expediente fue repartido al despacho del consejero Yepes Corrales para su conocimiento. 2 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-02301-01 Accionante: Francisco Buitrago Monroy Acepta impedimento Manifestación de impedimento El 29 de agosto de 2025, durante la discusión del proyecto en cuestión, el consejero Nicolás Yepes Corrales manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela.

Lo anterior, con fundamento en el numeral 4 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Planteó que mientras ejercía funciones como consejero encargado en el despacho que actualmente ocupa el magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, fue ponente del auto dictado el 14 de noviembre de 2023 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa identificado con radicado No. 47001-23-31-000-2003- 00961-00/02, el cual es objeto de juicio en la acción constitucional de referencia. El proceso ingresó nuevamente al Despacho el 1 de septiembre de 2025.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: «Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno». El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como 3 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-02301-01 Accionante: Francisco Buitrago Monroy Acepta impedimento un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley1.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o participado dentro del proceso, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

Caso concreto La Sala advierte que el consejero Nicolás Yepes Corrales está impedido para conocer de la acción de tutela. Observa la Sala que, al ser el magistrado sustanciador del auto del 14 de noviembre de 2023 –una de las providencias enjuiciadas–, el consejero Yepes Corrales se encuentra incurso en la causal de impedimento del artículo 56.6. del Código de Procedimiento Penal, pues dictó la providencia de cuya revisión se trata.

Lo anterior implica que debe apartarse del conocimiento de la acción de tutela de referencia. Por lo anterior, la Sala

RESUELVE

1 Consejo de Estado, Sala Plena. Auto del 22 de abril de 1980. Rad. 478. 4 Expediente No. 11001-03-15-000-2025-02301-01 Accionante: Francisco Buitrago Monroy Acepta impedimento PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el consejero de Estado, Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en la acción de tutela de referencia. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del magistrado sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO JuMA