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11001031500020180292604Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-18

Radicación interna: 7065 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar·Demandado: Tribunal Administrativo Del Choco Y Otro

Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO La Sala decide el incidente de desacato promovido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF contra el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó.

ANTECEDENTES 1. Incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 18 de agosto de 2023, el ICBF promovió nuevo incidente de desacato, porque, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto del 16 de febrero de 2023, que, a su vez declaró incumplida parcialmente la sentencia T – 147 de 2020. Al efecto, explicó que el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, en auto del 13 de marzo de 2023, requirió al apoderado de los demandantes para que diera cabal cumplimiento a la sentencia T-147 de 2020, en consecuencia, solicitó allegar los comprobantes de consignación, de transferencia o trámites bancarios que acreditaran y permitieran determinar de manera clara las personas que recibieron el pago.

Que, el 31 de marzo de 2023, el abogado remitió escrito en el que informó que el Banco Agrario habilitó el pago para acceder a los comprobantes de pago el 29 de marzo de 2023, sin aportar copia de la petición inicial. Adicionalmente, el 11 de abril de 2023, el abogado Edgar Mosquera Gómez informó al despacho que la entidad bancaria respondió la petición de manera errónea, para lo cual aportó constancia de retiro realizada por valor de $ 150´000.000 en efectivo.

El Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, en auto del 26 de abril de 2023, expidió requerimiento al abogado Edgar Mosquera Gómez para que diera cumplimiento al auto del 13 de marzo de 2023, so pena de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó. El abogado allegó un “documento Word, totalmente editable, sin firma (…)” e informó que de acuerdo con la respuesta de la entidad bancaria depositó a favor del señor José Urbano Rentería Valois – hermano de la víctima – el monto que solicitaron Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2018-02926-04 Demandante: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF.

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DE QUIBDÓ Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fuera transferido, $ 1.300´000.000, y el dinero restante lo entregó a cada uno, en efectivo.

Indicó que, el mismo día, el apoderado remitió con destino al ICBF documento word, sin firma o antefirma, de modo que, permitiera identificar el autor, con una redacción confusa en el que se aduce que están conformes con lo recibido por la condena y que están de acuerdo con el informe presentado por el apoderado, en el que señaló que se entregó el dinero “a cada uno de nosotros”.

A juicio del ICBF, los escritos allegados no aportan en nada a la solicitud hecha hace más de tres años por parte de la Corte Constitucional para buscar la forma de que el dinero entregado en exceso retorne al erario, que, por el contrario, deja en evidencia que muchísimo menos del monto de la condena fue utilizado para el pago a los reales beneficiarios.

Que, con base en lo anterior, solicitó al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó pronunciarse al respecto, en los términos que lo requirió el Consejo de Estado en trámite de desacato anterior. El Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, en auto del 21 de junio de 2023, requirió al abogado Edgar Mosquera Gómez devolver al ICBF el dinero que recibió sin tener derecho a ello, de acuerdo con la liquidación del crédito que realizó el juzgado y la distribución de entrega y recibo, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia T-147 de 2020.

El 19 de julio de 2023, el abogado Edgar Mosquera Gómez solicitó aclaración del auto y el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, en auto del 11 de agosto de 2023, dispuso abstenerse de ordenar a los demandantes la devolución de los dineros que recibieron como indemnización producto de la ejecutoria temporal de las sentencias del 4 de diciembre de 2017 y 12 de marzo de 2018, dado que la entidad, no logró desvirtuar la confianza legítima, que deriva del principio de la buena fe.

Lo anterior, entre otros argumentos, con fundamento en que “La sentencia T-147/20, en ninguno de sus apartes ordenó a los demandantes hacer devolución de manera automática de los dineros que previamente habían recibido (…)”. Afirmó el ICBF que el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó no aclaró el auto del 21 de junio de 2023, sino que, resolvió desconocer las órdenes dadas por los superiores jerárquicos con el argumento de que la compensación y descuentos no incluye la devolución de dineros públicos pagados en exceso y, en últimas, revocó su propia decisión. En oposición a la motivación del anterior auto, el ICBF sostuvo que no es cierto que el Tribunal Administrativo del Chocó no esté cobijado por las órdenes de la Corte Constitucional dirigidas a compensar y hacer descuentos, frente a lo cual transcribió las órdenes primera a quinta de la sentencia T-147 de 20201, así como la motivación 1 “Primero. - LEVANTAR respecto del presente asunto, la suspensión de términos ordenada por la Sala de Revisión y por el Consejo Superior de la Judicatura.

Segundo. - REVOCAR la sentencia proferida el 28 de marzo de 2019 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó parcialmente la sentencia proferida el 12 de febrero de 2019 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó –Chocó- y el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de reparación directa con Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la Corte Constitucional en la que fue clara en señalar que, tanto el Juzgado Primero Administrativo de Quibdó como el Tribunal Administrativo del Chocó, vulneraron los derechos de acceso a la administración de justicia y al debido proceso ante la ausencia de cualquier análisis de índole probatorio para arribar a la condena inicial.

Insistió en los argumentos que esta Corporación expuso en auto del 16 de febrero de 2023, para declarar incumplimiento parcial de la orden de tutela de la Corte Constitucional y dijo que no le es dado al Juez Primero Administrativo de Quibdó realizar interpretaciones sobre la forma y modo en que debe ser cumplida la sentencia T-147 de 2020.

Agregó que, a la fecha, no existe prueba que alguno de los beneficiarios de la sentencia, diferentes al señor José Urbano Rentería Valois, haya recibido algún valor de la condena pagada por el ICBF, pues, el abogado no ha logrado explicar el destino de más de $ 2.700´000.000 que recibió por órdenes del Juzgado y que el cuadro aportado en el que refirió de manera informal el destino de los $ 4.001´075.394 a los beneficiarios, ni siquiera incluyó los $ 150´000.000 que aportó en la certificación de pago al expediente. 2.

Trámite previo En auto del 23 de agosto de 2023, se corrió traslado al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T – 147 de 2020, expediente T-7.372.401 del 21 de mayo de 2020. El Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó refirió que, pese a que radicó recurso de reposición y solicitud de aclaración del auto del 16 de febrero de 2023, no se ha proveído sobre el particular.

En relación con el informe de cumplimiento que se le solicitó en el trámite incidental de la referencia, sostuvo que su intención en el proceso de reparación directa nunca ha sido desatender la sentencia T- 147 de 2020, que, por el contrario, pretende procurar su cumplimiento efectivo, sin embargo, agregó que ese propósito no puede soslayar las formas propias de cada juicio y el derecho de terceros, como es el caso de los demandantes o violentar principios constitucionales básicos, como el debido proceso o pasar por alto lo resuelto por el juez natural de segunda instancia, esto es, el Tribunal Administrativo del Chocó.

En general, sostuvo que, en consonancia con las consideraciones del auto de 16 de febrero de 2023, realizó múltiples requerimientos al abogado y a los actores del proceso de reparación directa, a fin de recuperar los dineros pagados en exceso y, de esa manera proteger el erario, dijo que, “no obstante, los demandantes, por intermedio de su apoderado, solicitaron al despacho se les aclarara si con dichos requerimientos se les estaba radicado No. 270013333001201600345-00 y, en su lugar, ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó – Chocó- que, en el marco de sus competencias, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia. En la decisión de reemplazo, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó –Chocó- deberá tener en cuenta el pago ya realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y tomar las medidas respectivas para determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.

Cuarto. - ADVERTIRLE al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó –Chocó- que, mediante la presente providencia, se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa con radicado 270013333001201600345-00, por lo que deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante su despacho.

Quinto. - COMPULSAR copias de la tutela, sus anexos y la presente decisión, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación, para que dentro de sus competencias, adelanten las acciones que estimen pertinentes”. Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co declarando deudores del Estado, siendo que el mismo Consejo de Estado advirtió que «el ICBF no tiene a su alcance el proceso ejecutivo para recuperar el dinero porque no cuenta con un título ejecutivo que así lo establezca y porque, quienes estarían legitimados para presentarlo para conseguir el pago de sumas como consecuencia de la sentencia de reparación directa, serían los demandantes beneficiarios de la condena de ese proceso»”.

Afirmó que, en su labor fue mucho más allá de las consideraciones del auto de 16 de febrero de 2023 y se adentró a estudiar si la conducta de los demandantes que obtuvieron el pago en exceso dentro del proceso de reparación estuvo prevalido de mala fe o deslealtad procesal, sin embargo, al hacer un estudio del caso, mediante el auto del 11 de agosto de 2023, se concluyó que en el proceso de reparación directa no se logró desvirtuar la presunción de buena fe con la que actuaron los demandantes al interior del proceso ordinario.

Informó que, mediante auto de 21 de junio de 2023, requirió a todos los demandantes no beneficiarios de la sentencia y a su apoderado judicial que, de manera inmediata y sin dilación alguna, devolviera al ICBF el dinero que recibieron sin tener derecho a ello, según la liquidación del crédito y la distribución de entrega y recibo de dinero que indicó el abogado y sus mandantes, a efectos de dar cumplimiento a la sentencia T-147 de 2020.

Mencionó que, en respuesta al requerimiento, el apoderado, mediante escrito de 19 de julio de 2023, solicitó aclaración y que, en medio de este panorama, se encuentra el auto de 13 de diciembre de 2022, por medio del cual se aprobó la liquidación del crédito y el auto del 15 de diciembre de 2022, en el que se solicitó al apoderado de los demandantes indicar de manera precisa y detallada la manera como distribuyó los dineros que le pagó el ICBF a los beneficiarios de las sentencias del 4 de diciembre de 2017 y del 12 de marzo de 2018, además que, ante un posterior requerimiento, mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2023, los demandantes afirmaron que habían recibido a satisfacción el dinero que les entregó como indemnización. Solicitó resolver este asunto, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en la sentencia SU-034 de 2018, respecto de la procedencia, objeto y fin de la imposición de sanción por desacato a providencias judiciales. 3.

Apertura del incidente de desacato En auto del 23 de octubre de 2023, el despacho decidió abrir el incidente de desacato y, se requirió: (i) al Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó, Yeferson Romaña Tello, para que allegara: a). informe del cumplimiento sentencia T – 147 de 2020 y del estado actual del proceso de reparación directa con radicado número: 27001333300120160034500 y, b). la liquidación de los valores liquidados y pagados a favor de cada beneficiario, en la que constaran las diferencias a favor y/o en contra de cada uno, como consecuencia de la modificación que ordenó la sentencia del 25 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó y el correspondiente auto de aprobación de la liquidación, con los soportes para impartir la aprobación, de existir estos.

(ii) al Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó, Yeferson Romaña Tello para que informara la gestión que ha realizado para lograr la restitución a favor del ICBF de los Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co setecientos dieciocho millones quinientos setenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($718´575.394), que fueron pagados por intermedio del apoderado de los demandantes de reparación directa.

(iii) al abogado Edgar Mosquera Gómez para que: a). remitiera la relación de los pagos que realizó a cada uno de los beneficiarios, de manera clara y precisa, con el correspondiente soporte de entrega, transferencia, depósito bancario, recibo de caja, o semejante y, b). aportará las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de las personas beneficiarias de la condena, en particular, de aquellas frente a quienes ya realizó el pago.

(iv) a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Chocó para que informara los trámites que ha adelantado en aras de dar cumplimiento al numeral quinto de la sentencia T- 147 de 2022 de la Corte Constitucional y el numeral 3 del 16 de febrero de 2023, proferido por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente con radicado número: 11001-03-15-000- 2018-02926-03. 4.

Intervención de la autoridad judicial llamada a dar cumplimiento al fallo de tutela El Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó allegó informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, en los siguientes términos: Que, en los autos de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2023, solicitó al abogado Edgar Mosquera Gómez y a sus poderdantes, allegar los soportes de cómo se distribuyeron los dineros pagados en exceso, tal como lo requirió el Consejo de Estado.

Que, contra el auto de 26 de octubre de 2023, el apoderado del ICBF presentó solicitud de adición y/o aclaración, resuelta en auto del 3 de noviembre de 2023 y que al momento de rendir el informe no tenía respuesta del abogado Edgar Mosquera Gómez y sus mandantes. En cuanto al “estado actual del proceso de reparación directa (…)” dijo que todas las actuaciones judiciales, los requerimientos y las contestaciones se encuentran en el expediente SAMAI y que, en la actualidad, el expediente se encuentra en trámite del recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo del Chocó. Que, en relación con el requerimiento para que se allegue “la liquidación de los valores liquidados y pagados a favor de cada beneficiario, en la que conste las diferencias a favor y/o en contra de cada uno, como consecuencia de la modificación que ordenó la sentencia del 25 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó y el correspondiente auto de aprobación de la liquidación, con los soportes para impartir la aprobación, de existir estos”, señaló que la liquidación y sus modificaciones se encuentran en el expediente SAMAI, concretamente, en los índice electrónico 16 y 25.

En lo que corresponde a los soportes de pago de los dineros entregados a los demandantes, mencionó que la información que tiene es la que ha sido aportada por el apoderado de los accionantes, especialmente la que se encuentra a folio 35, 50, 51 y 52 del expediente SAMAI, que, corresponde a lo narrado por el ICBF en la solicitud de apertura del incidente de desacato.

Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que, el propósito de lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia de la Corte Constitucional no puede soslayar las formas propias de cada juicio y el derecho de terceros, como es el caso de los demandantes o pasar por alto lo resuelto por el juez natural de segunda instancia, esto es, Tribunal Administrativo del Chocó. Reiteró que, el cumplimiento de la sentencia T-147 de 2020, no se puede dar de forma independiente y aislada, pues deben tenerse en cuenta las nuevas consideraciones, circunstancias fácticas y jurídicas dentro de las que el Tribunal Administrativo de Chocó profirió la sentencia de segunda instancia, del 24 de febrero de 2022.

Solicitó que se le indicara la manera cómo se debe cumplir la sentencia T-147 de 2020, también pidió “resolver esta impugnación” bajo los principios constitucionales del indubio pro reo, non reformatio in pejus y luego de verificar todas y cada una de las actuaciones que se han surtido en el expediente SAMAI, especialmente el auto de 25 de agosto de 2023, mediante el cual se concedió la apelación del auto de 11 de agosto de 2023, ante el Tribunal Administrativo del Chocó. En intervención adicional complementó el informe, en el que, puntualmente, expuso: “1.

Que, mediante auto de 26 de octubre (…) se requirió al abogado (…) para que rindieran informe de los dineros que recibieron en exceso. 2. En atención a ello, el día viernes 03 de noviembre hogaño, el referido abogado allegó respuesta al requerimiento, (…). 3. En lo que corresponde a los requerimientos que ha realizado este Despacho, la liquidación del crédito y los soportes de los pagos que hizo el abogado a los demandantes del proceso de reparación directa, (…). 4.

En la actualidad el proceso se encuentra en trámite del recurso de apelación del auto de 11 de agosto de 2023, el cual, se concedió mediante auto de 25 de agosto de 2023, a efectos que se resuelva la alzada (…)”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Incidente de desacato – Generalidades El artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora y que si no lo hace dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece igualmente que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza. De las decisiones proferidas por la Corte Constitucional: sentencia T-147 de 2020 [objeto de solicitud del cumplimiento], auto 380 de 2020 y auto 355 de 2020 En el sub examine, se tiene que la Corte Constitucional, en sentencia T-147 del 21 de mayo de 2020, revocó las sentencias del 28 de marzo de 2019 y del 12 de febrero de 2019, proferidas por la Sección Quinta y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, respectivamente y, en su lugar, accedió al amparo de los derechos fundamentales al Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido proceso y de acceso a la administración de justicia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en consecuencia, ordenó: “(…) Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó – Chocó- y el 12 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo del Chocó, dentro del proceso de reparación directa con radicado No. 270013333001201600345-00 y, en su lugar, ORDENAR al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó –Chocó- que, en el marco de sus competencias, en el término de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia. En la decisión de reemplazo, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó –Chocó- deberá tener en cuenta el pago ya realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y tomar las medidas respectivas para determinar las compensaciones y descuentos a los que haya lugar.

Cuarto. - ADVERTIRLE al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó –Chocó- que, mediante la presente providencia, se dejó sin efectos la sentencia que sirve como título ejecutivo para el cobro del proceso de reparación directa con radicado 270013333001201600345-00, por lo que deberá tener en cuenta esta circunstancia para adelantar los trámites a los que haya lugar en el proceso ejecutivo que cursa ante su despacho.

(…)” El apoderado de los demandantes dentro del proceso de reparación directa, el 10 de junio de 2020, elevó solicitud de nulidad de la sentencia T-147 de 2020 y el 11 de junio de 2020, pidió la aclaración del numeral tercero de la decisión. La Corte Constitucional, en auto 380 de 2020, rechazó la solicitud de nulidad por falta de carga argumentativa.

Por su parte, en auto 355 del 5 de octubre de 2020, rechazó de plano la solicitud de aclaración2 de la sentencia T-147 de 2020. De las decisiones proferidas con posterioridad a la sentencia de la Corte Constitucional por parte de la autoridad judicial demandada - El 26 de abril de 2021, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó profirió la sentencia de reemplazo, decisión contra la que fue concedido el recurso de apelación y Tribunal Administrativo del Chocó, en providencia del 25 de febrero de 2022, aceptó el desistimiento de las pretensiones presentado por algunos de los demandantes y modificó la decisión de primera instancia en cuanto al daño moral reconocido. - Surtida la segunda instancia, el juzgado profirió providencia de obedézcase y cúmplase y ordenó enviar el proceso para la liquidación de crédito con la finalidad de determinar el monto de las compensaciones si hubiese lugar a ellas, a su vez, indicó que en era necesario contrastar lo que se pagó a los demandantes antes que la Corte Constitucional profiriera la sentencia T- 147 de 2020 y el monto de la condena que impuso el Tribunal Administrativo del Chocó, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia de cumplimiento. - Mediante auto del 2 de agosto de 2022, liquidó el crédito y el ICBF solicitó adición de la providencia, solicitud que se negó mediante auto del 17 de agosto de 2022, sin embargo, contra dicho trámite el ICBF presentó recurso de reposición, en auto del 13 de diciembre de 2022 el juzgado repuso el auto, por medio del cual se aprobó la liquidación del crédito y, en su lugar, aprobó la última liquidación del crédito allegada por la recurrente, en el entendido que existe un saldo a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, en suma, equivalente a $ 718´575.394. 2 En este punto, se precisa que el apoderado de la parte demandante en el proceso de reparación directa propuso como uno de los puntos de aclaración, el siguiente: “(…) se me aclare, si las pruebas que obran el expediente 2016-345, conservan su valor procesal, o si las mismas, no pueden ser tenidas en cuenta por el juez de primera instancia, así como también, se me aclare si el juez de primera instancia y/o el tribunal, están impedidos para decretar pruebas de oficio, pues al hacer una lectura integral de la sentencia T- 147/20, pareciera que los jueces de instancia, no pueden hacer valoración alguna a las pruebas que ya obran en el expediente, todo lo cual, de ser así, violentaría de plano el derecho de defensa y contradicción de mis clientes, así como también, su acceso a la administración de justicia, dado que el fallo de reemplazo se dictaría sin pruebas, lo cual supondría de suyo la denegación de las pretensiones de la demanda”.

Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, en el entendido que, se estableció por conducto de la Dirección Financiera que, la liquidación de la nueva condena era de $3.282´500.000, mientras que, la condena que se pagó con fundamento en la liquidación realizada en atención a la sentencia de reparación directa que se dejó sin efecto fue de $4.001.075.934, por lo tanto, se evidenció una diferencia entre lo que se pagó y la nueva condena por valor de $718´575.394, a favor del ICBF. - Mediante auto del 15 de diciembre de 2022, se requirió al apoderado judicial de los demandantes, para que indicara, de manera clara y detallada, qué distribución dio a los dineros pagados por el ICBF, en el mismo sentido, mediante auto del 19 de diciembre de 2022, requirió nuevamente al apoderado de los demandantes para que realizara un informe detallado y pormenorizado de la manera como había realizado los pagos a los demandantes, ello con el fin de determinar las compensaciones y descuentos a los que habría lugar en el proceso de reparación directa. - La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en auto del 16 de febrero de 2023, en el incidente de desacato con radicado número 11001-03-15-000-2018-02926-03, declaró incumplida parcialmente la sentenciaT-147 del 21 de mayo de 2020, ordenó al Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó que, en calidad de director del proceso de reparación directa con radicado 27001333300120160034500, dictara las providencias y adoptara las medidas a las que hubiera lugar para conseguir la restitución de la suma pagada en exceso y así lograr la efectiva protección del erario tal y como se estableció en la sentencia T-147 de 2020.

Caso concreto Expuesto el anterior panorama, corresponde a la Sala establecer sí, en el presente caso, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó ha dado cumplimiento a la sentencia T – 147 de 2020, expediente T-7.372.401 del 21 de mayo de 2020, de la Corte Constitucional. El ICBF promovió incidente de desacato, básicamente, por considerar que, no se ha dado cumplimiento ni a la orden de tutela del 21 de mayo de 2020 de la Corte Constitucional, ni al auto del 16 de febrero de 2023, mediante el que esta Sección declaró el incumplimiento parcial de la orden, pues, según señala, no se ha obtenido la devolución del dinero pagado en exceso3.

Al efecto, relaciona ampliamente las pruebas que obran en el proceso de reparación directa y que dan cuenta de los movimientos financieros que ha realizado el abogado en la cuenta de ahorros que recibió el recaudo de la condena y las demás pruebas que se han allegado con información, según la cual, la condena se pagó a los beneficiarios, en efectivo y de manera personal, sin que se logre establecer, en concreto, cómo se realizó su distribución. En las intervenciones que allegó el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, previo y con posterioridad a la apertura del desacato, señaló como aspectos relevantes que, con ocasión al auto del 16 de febrero de 2023, mediante el que la Sección Cuarta del Consejo de Estado dispuso la declaratoria de incumplimiento parcial de la orden de tutela [2018-029926-03], ha proferido las siguientes ordenes: (i) auto del 26 de abril de 2023;

(ii) auto del 21 de junio de 2023; (iii) auto del 11 de agosto de 2023; (iv) auto del 16 de noviembre de 2023 y, (v) auto del 24 de enero de 2024. 3 En el entendido que, se estableció por conducto de la Dirección Financiera que, la liquidación de la nueva codena era de $3.282´500.000, mientras que, la condena que se pagó con fundamento en la liquidación realizada en atención a la sentencia de reparación directa que se dejó sin efecto fue de $4.001.075.934, por lo tanto, se evidenció una diferencia entre lo que se pagó y la nueva condena por valor de $718´575.394, a favor del ICBF.

Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De todo lo anterior, resulta evidente el despacho judicial, con posterioridad al auto del 16 de febrero de 2023, proferido por esta Sección, ha realizado gestiones dirigidas al cumplimiento de la orden prevista en la sentencia T-147 de 2020, pues ha requerido en varias oportunidades al abogado Edgar Mosquera Gómez, para que haga la devolución del dinero, o le brinde información de la fecha en la que hará la referida devolución, tal como se pasa a reseñar: (i) Por medio del auto del 13 de marzo de 2023, dispuso requerir al abogado Edgar Mosquera Gómez, tal como lo advirtió el Consejo de Estado, en auto del 16 de febrero de 2023, para que diera cumplimiento a la sentencia T-147 de 2020.

(ii) En auto del 26 de abril de 2023, expidió requerimiento al abogado Edgar Mosquera Gómez para que diera cumplimiento al auto del 13 de marzo de 2023. (iii) Mediante auto de 21 de junio de 2023, requirió a todos los demandantes no beneficiarios de la sentencia y a su apoderado judicial que, de manera inmediata y sin dilación alguna, devolviera al ICBF el dinero que recibieron sin tener derecho a ello, según la liquidación del crédito y la distribución de entrega y recibo de dinero que indicó el abogado y sus mandantes, a efectos de dar cumplimiento a la sentencia T-147 de 2020.

(iv) En los autos de 26 de octubre y 3 de noviembre de 2023 solicitó al abogado Edgar Mosquera Gómez y a sus poderdantes, allegar los soportes de cómo se distribuyeron los dineros pagados en exceso, tal como lo requirió el Consejo de Estado. (v) Por medio del auto del 16 de noviembre de 2023, dispuso: «REQUERIR a los demandantes y a su apoderado judicial Doctor EDGAR MOSQUERA GOMEZ, para que dentro de los tres (03) días siguientes (…) manifiesten la fecha exacta en la que devolverán los dineros que le fueron entregados por el ICBF, en virtud de las infirmadas sentencias del 4 de diciembre de 2017 y 12 de marzo de 2018, dictadas por este Juzgado y por el Tribunal Administrativo del Chocó, tal como en su momento lo estableció la Corte Constitucional en la sentencia T-147/20».

(vi) Finalmente, en el auto del 24 de enero de 2024, ordenó: «PRIMERO: REQUERIR a los demandantes y a su apoderado judicial Doctor EDGAR MOSQUERA GOMEZ, para que dentro de los cinco (03) días siguientes a la notificación de esta providencia, se permita “allegar a este Despacho los comprobantes de consignación, de trasferencia o trámites bancarios que acrediten y permitan determinar de manera clara las personas que recibieron el pago, lo anterior a fin de establecer y conseguir que el cumplimento se dé como se ordenó en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó el 25 de febrero de 2022”, así como también, para que: “a). remita la relación de los pagos que realizó a cada uno de los beneficiarios, de manera clara y precisa, con el correspondiente soporte de entrega, transferencia, depósito bancario, recibo de caja, o semejante y, b). aporte las direcciones, teléfonos y correos electrónicos de las personas beneficiarias de la condena, en particular, de aquellas frente a quienes ya realizó el pago”».

De manera que, pese a los requerimientos que ha realizado el Juzgado Primero Administrativo Oral de Quibdó, tanto a los beneficiarios de la condena, como al apoderado que los representó en el proceso de reparación directa, lo cierto es que no han surtido efecto y, a la fecha, no hay evidencia del cumplimiento total de la orden del fallo de tutela T- 147 de 2020.

Entonces, concluye la Sala es que, a la fecha, no se ha dado cumplimiento total a la orden de tutela T-147 de 2020. En orden a lo anterior, se impone declarar el cumplimiento parcial del fallo de tutela T- 147 de 2020 y se dispondrá instar al Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó para que adopte medidas efectivas y necesarias para lograr el cumplimiento total de la orden de tutela.

Radicado: 11001-02-15-000-2018-02926-04 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Declarar el cumplimiento parcial de la orden del fallo de tutela T- 147 de 2020, por parte del Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó. 2.

Instar al Juez Primero Administrativo Oral de Quibdó para que adopte las medidas efectivas y necesarias para lograr el cumplimiento total del fallo de tutela T- 147 de 2020. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN