Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 250002341000201900997-01 Actor: Conjunto Residencial Reserva de Alcalá del Municipio de Mosquera Demandados: Municipio de Mosquera (Departamento de Cundinamarca);
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-; Empresa de Acueducto de Mosquera -EAMOS ESP-; e Hydros Mosquera S en C.A. ESP Asunto: Resuelve sobre el ajuste del efecto en que se concedió un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el ajuste del efecto en que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de noviembre de 20221.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_02CUADERNO2(.pdf) NroActua 2. 2 Núm. único de radicación: 250002341000201900997-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.
ANTECEDENTES La demanda 1. El Conjunto Residencial Reserva de Alcalá del Municipio de Mosquera (Cundinamarca), presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; y iii) la seguridad y salubridad públicas3. 2.
La Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de 10 de noviembre de 2022 en la que accedió a las pretensiones de la demanda. 3. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, el cual fue concedido en el efecto suspensivo4.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472, sobre el recurso de apelación; ii) 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_01CUADERNO1(.pdf) NroActua 2 4 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: ED_02CUADERNO2(.pdf) NroActua 2 3 Núm. único de radicación: 250002341000201900997-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre los efectos en que se concede la apelación; y iii) el artículo 3256 ibidem, en especial, el ultimo inciso, sobre examen preliminar. 5.
En esta Sección7 se ha considerado que, de conformidad con el artículo 323 de la Ley 1564, los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias condenatorias proferidas en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos se deben conceder en el efecto devolutivo y los que se subsuman dentro de los supuestos fácticos previstos en el inciso 2.° del numeral 3.°, en el efecto suspensivo. 6.
Atendiendo a que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca: i) mediante la sentencia de 10 de noviembre de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda; y ii) mediante auto de 23 de enero de 2023, concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca: este Despacho ajustará al efecto devolutivo el recurso de apelación y ordenará a la Secretaría General de esta Corporación comunicar este auto a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: AJUSTAR al efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca contra 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “[…] Artículo 325. EXÁMEN PRELIMINAR. […] Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso […]”. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto del 8 de octubre de 2018;
C.P. Hernando Sánchez Sánchez; número único de radicación 880012333000201300025-03. Asimismo, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 11 de agosto de 2021. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 520012333000201800512-03. 4 Núm. único de radicación: 250002341000201900997-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2022 por la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR este auto a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado