Micelio
05001233300020180154801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-02-21

Radicación interna: 63437 · ACCION DE GRUPO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yeyson Acevedo Giraldo·Demandado: Hidroelectrica Ituango S.A., Agencia Nacional De Licencias Ambientales

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-01 (63437) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01548-01 (63437) Proceso: Acción de grupo Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo Demandado: Tema: Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P. y otros Se declara saneado cualquier irregularidad en relación con la llamada en garantía y se ordena finalizar el trámite de este expediente.

AUTO 1.- El proceso de la referencia fue abonado el 21 de febrero de 2019, con el propósito de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Hidroeléctrica Hidroituango S.A. E.S.P. contra el auto proferido el 10 de diciembre de 2018 por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía formulado contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., en adelante <<EPM>>. 2.- Mediante auto del 21 de julio de 2021 este despacho revocó la providencia impugnada y otorgó a EPM el término de tres (3) días para que, si a bien lo tenía, realizara el pronunciamiento previsto en el artículo 137 del CGP.

Dicho término transcurrió en silencio, por lo que es claro que cualquier irregularidad que pudiera haber sucedido se saneó. 3.- En ese mismo sentido, por medio de memorial del 16 de septiembre de 2021 el apoderado de EPM afirmó que <<no se vislumbra ninguna irregularidad ni causal de nulidad que afecte el proceso y, en consecuencia, se solicita al despacho continuar con el trámite del mismo en el estado en que se encuentra>>. 4.- Así las cosas, a pesar de que el único objeto del expediente identificado con el número interno de la referencia era resolver el recurso de apelación contra el auto del 10 de diciembre de 2018 y que dicho propósito se cumplió el 21 de julio de 2021, con posterioridad se han seguido cargando actuaciones en el expediente que en realidad corresponden al proceso que se adelanta ante este despacho con el radicado 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504), en el cual se surte el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 4 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Radicado: 05001-23-33-000-2018-01548-01 (63437) Demandante: Yeyson Acevedo Giraldo 2 5.- Por lo anterior, el despacho precisa que todas las actuaciones radicadas a partir del índice 27 del expediente de la referencia serán resueltas en el proceso que se adelanta ante este despacho con el radicado 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504). 6.- Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE saneada cualquier irregularidad relacionada con la vinculación de EPM en los términos del auto proferido el 21 de noviembre de 2021.

SEGUNDO: Por Secretaría, FINALÍCESE el trámite del expediente identificado con el radicado 05001-23-33-000-2018-01548-01 (63437). Cualquier actuación que se radique con posterioridad a la expedición de eta providencia deberá dirigirse al proceso que se tramita con el radicado 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504).

TERCERO: ACLÁRASE que todas las actuaciones radicadas a partir del índice 27 del expediente radicado 05001-23-33-000-2018-01548-01 (63437) serán resueltas dentro del expediente radicado 05001-23-33-000-2018-01548-02 (64504) que se surte ante este mismo despacho.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado