1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Bogotá D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 11001-03-15-000-2023-03252-01 Solicitante: Héctor Ángel Ortiz Núñez Referencia: Pérdida de investidura – manifestación de impedimento SALVAMENTO DE VOTO 1. He considerado salvar mi voto frente a la determinación que se adoptó por la Sala en la pasada sesión del 3 de septiembre de 2024, mediante la cual se resolvió declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez. 2.
La razón de mi salvamento parte de estimar que los términos de la manifestación de impedimento no satisfacen los cimientos sobre los que reposa la causal invocada. Estimo que la mera afirmación genérica de mediar una amistad íntima, no la acredita; a lo sumo, lo que revela es una relación de colegaje o amistad que no trasciende al campo de asuntos que permitan considerar que está de por medio la garantía del actuar imparcial del juez en este caso en particular. 3.
Respetuosamente considero que no se debe abrir espacio a que la simple manifestación de impedimento sea suficiente para ser aceptada, más aún en un contexto que objetivamente solo revela una amistad que no tiene la condición de ser íntima; de no ser así, se pone en entredicho la función jurisdiccional de toda una corporación en hipótesis fácticas en las que legítimamente un ex magistrado de esta corporación acuda en representación de intereses particulares en las distintas causas de que conoce el Consejo de Estado, ya que por ese solo hecho se abriría paso a un impedimento generalizado o, incluso, a que se formule una recusación con igual alcance. 4.
Quisiera enfocarme en el criterio que ha sido acogido por la sala mayoritaria según el cual cuando se alega esta causal de impedimento basta con la sola manifestación del funcionario judicial para acreditar su ocurrencia. En algunos casos1 se expone que el fundamento de esa tesis reside en el componente subjetivo de la misma, que hace imposible contar con una prueba que dé cuenta del grado de afecto.
En otros2, el análisis se limita a constatar la declaración de amistad íntima 1 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 20 de abril de 2023, 7 de junio de 2023, 12 de julio de 2023 y 3 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 11001-03-15-000-2023-01549-00, 11001-03-15-000-2023-01887-00, 25000-23-36-000-2013-00221-02 (58953) y 25000-23-42-000-2014-02616- 01 (2780-2016). 2 Al respecto se puede ver, entre otras, las providencias de 2 de junio de 2023, 8 de junio de 2023, 3 de agosto de 2023 y 31 de agosto de 2023 proferidas respectivamente en los procesos 25000-23-26-000-2010-00436-02 Radicación: 11001-03-15-000-2023-03252-01 Solicitante: Héctor Ángel Ortiz Núñez Referencia: Pérdida de investidura – manifestación de impedimento Salvamento de voto 2 del funcionario judicial y la efectiva participación de la otra persona como parte del proceso, sin ahondar en explicaciones adicionales sobre la concurrencia de los elementos exigidos en la norma para considerar configurada la referida causal. 5.
Una lectura pausada del enunciado normativo permite considerar que si el legislador hubiere considerado que la simple manifestación del funcionario judicial abre paso a la causal, así lo habría expresado. Así mismo, si bien este impedimento se relaciona con el fuero interno de la persona y no es posible aportar prueba que demuestre el grado de vinculación o cercanía, lo cierto es que ello no impide que se expresen de manera clara las razones de sus manifestaciones.
Por esta razón, no satisface el contenido de la norma la mera afirmación genérica de la existencia de una amistad íntima, sino que debe realizarse una calificación de la relación en un grado manifiesto de cercanía y afecto, al punto de considerar que ese vínculo es de tal entidad que compromete su juicio y le impide garantizar un actuar imparcial en el caso. 6.
Lo expuesto no comporta la pretensión de escrutar la vida privada de quien declara el impedimento, ni invadir su esfera íntima. Simplemente aboga por que se aporten elementos de juicio que (i) conduzcan al juzgador al convencimiento de que está en imposibilidad de emitir un pronunciamiento imparcial, en tanto median vínculos estrechos que hacen inviable deslindar el afecto y el deber profesional; y, de otro lado, (ii) permitan descartar que la manifestación de impedimento se fundamente en relaciones previas que no tengan la cualificación exigida por la norma, afectando el recto y permanente ejercicio de la función jurisdiccional.
En los anteriores términos dejo consignado el presente salvamento de voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF (55.365), 25000-23-37-000-2020-00612-01 (27452), 25000-23-42-000-2013-01443-02 (4431-2017) y 11001-03- 15-000-2023-04391-00.