Micelio
08001233100020110016801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2016-07-26

Radicación interna: 57600 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Luis Eduardo Cardozo Orozco·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-23-31-000-2011-00168-01 (57.600) Actor: Luis Eduardo Cardozo Orozco Demandados: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa Mediante auto del 10 de octubre de 20221, se informó al accionante que en relación con la consignación de un millón de pesos (1’000.000) realizada el 17 de octubre de 2017, en cumplimiento de providencia del 26 de septiembre de 20172, debía acatar el trámite dispuesto en Resolución 4179 de 2019, para obtener la devolución de dicha suma.

Al respecto, en memorial presentado por la parte actora3, informó que la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le requirió el “acto administrativo donde se exprese la devolución”4. Por tanto, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5298 del 15 de junio de 20235, se ORDENA a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la devolución de la suma de dinero equivalente a un millón de pesos ($1’000.000), por concepto de remanente de gastos del proceso de la referencia, a favor del apoderado de la parte actora, Asdrúval Cardozo Rojano.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Por medio del cual, se ordenó el pago de: i) los honorarios de la auxiliar de la justicia, Marietta Bustamante Correa, fijados en un millón ciento setenta y un mil ochocientos cuarenta y cinco pesos ($1’171.845), con ocasión al dictamen pericial en materia contable que allegó al proceso, así como ii) los gastos periciales de la prueba en materia psicológica, equivalentes a la suma de novecientos diez mil quinientos setenta y cinco pesos y ochenta y cuatro centavos ($910.575,84), a favor del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2 Por medio de la cual se decretó la práctica de dos dictámenes periciales (en materia contable y psicológica) y se ordenó el pago de los gastos de dichas pruebas fijados en un millón de pesos. 3 Enviado por correo electrónico el 1 de agosto de 2023 4 Al respecto, se consultó sobre el respectivo trámite a la Unidad de Presupuesto de la DEAJ, quienes, mediante correo del 7 de noviembre de 2023, le indicaron al despacho que, para la devolución de sumas de dineros por concepto de remanentes de gastos del proceso, debía seguirse lo dispuesto en Resolución 5298 de 15 de junio de 2023. 5 ADOPTAR los siguientes requisitos específicos para tramitar las solicitudes de devolución de sumas de dinero, según los conceptos y modalidades: (…).

CONCEPTO – MODALIDAD: Remanentes de gastos de proceso – Transferencia a cuenta bancaria del beneficiario. REQUISITOS: Copia del acto administrativo o providencia judicial que ordene la devolución de los remanentes, en la que se indique el nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria y el valor total a devolver.