rr Demandante: Miguel Danilo Puerta Rincón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00596-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00596-00 Demandante: MIGUEL DANILO PUERTA RINCÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 6 de febrero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Miguel Danilo Puerta Rincón, interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición y a la administración de justicia. Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, por cuanto a la fecha de interponer esta acción de amparo, no se ha pronunciado sobre la admisión de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado contra la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Universidad Nacional.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la misma corporación, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Miguel Danilo Puerta Rincón contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como rr Demandante: Miguel Danilo Puerta Rincón Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00596-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. Cuarto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”