Micelio
11001032800020220031400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-30

Radicación interna: 418 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Harold Eduardo Sua Montaña·Demandado: Diana Marcela Morales Rojas, Jezmi Lizeth Barraza Arraut, John Jairo Gonzalez Agudelo

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva, Comisión 4ª Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022 - 20231 Temas: Decreto de pruebas, fijación del litigio, traslado para alegar de conclusión - sentencia anticipada.

AUTO Como da cuenta el informe Secretarial del 10 de julio de 2023, mediante auto de Sala Unitaria de 30 de junio del mismo año, se resolvió negativamente la acumulación de los procesos con radicado 11001-03-28-000-2022-00313-00 y 11001-03-28-000- 2022-00314-00 y, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente de la referencia al despacho del suscrito ponente, para que continuara con su trámite.

Así las cosas, precisa el despacho que sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque se advierte la necesidad de pronunciarse sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. El señor Harold Eduardo Sua Montaña solicitó la nulidad de la elección de la mesa directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022 a 2023, contenida en el Acta nro. 1 del 2 de agosto de 2022, publicada en la gaceta nro. 1067 del Congreso de la República, de 12 de septiembre del mismo año, por desconocer el artículo 149 de la Constitución Política. 2.

El demandante, en síntesis, señaló que: 3. El senador Julián Gallo, vocero de los partidos y movimientos políticos en oposición, luego de instalado el periodo constitucional de sesiones ordinarias por el 1 Jezmi Lizeth Barraza Arraut, John Jairo González Agudelo y Diana Marcela Morales Rojas. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 presidente de la República, tomó la palabra, en ejercicio del artículo 144 de la Ley 1909 de 2018, y manifestó lo siguiente: «…dadas las pocas condiciones que tenemos, me traslado entonces y los invitó al Nuevo Congreso de la República que comenzara a sesionar desde hoy y desde allí haremos nuestra intervención»”. 4.

Acto seguido, fue posesionado el presidente de la junta preparatoria, Juan Diego Gómez Jiménez, encargado de la toma del juramento de los congresistas electos, quienes iniciaban su periodo constitucional el 20 de julio de 2022. 5. Efectuada la posesión de los senadores y representantes a la Cámara, periodo 2022-2026, el presidente de la Junta Preparatoria pidió permiso para retirarse y levantó la sesión inaugural del Congreso en pleno. La terminación de esa reunión fue ratificada por el secretario general de la Corporación, Gregorio Eljach Pacheco. 6.

Es decir, la sesión inaugural del Congreso de la República fue finiquitada sin que se agotaran los 2 puntos finales del orden del día, a saber: (I) lectura y consideración de la renuncia del magistrado del Consejo Nacional Electoral, Jaime Luis Lacouture Peñaloza y; (II) la aprobación del acta de esa sesión. 7. Concluida la sesión inaugural del Congreso en pleno, el 2 de agosto de 2022, fue reunida la plenaria de la Cámara de Representantes con el fin instalar sus comisiones constitucionales permanentes, dentro de las cuales se resalta la comisión cuarta. 8.

Así pues, la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes de la República eligió a su Mesa Directiva, periodo 2022-2023, así: • Jezmi Lizeth Barraza Arraut - presidenta • John Jairo González Agudelo - vicepresidente • Diana Marcela Morales Rojas - secretaria 2. Normas y concepto de la violación 9. Para el demandante, el acto de elección que se juzga incurre en desconocimiento del artículo 1492 de la Constitución Política porque «…la posesión del presidente de la junta preparatoria y los congresistas carece de validez, por haberse realizado tras una alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural…». 10.

Sostuvo que el delegado de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; y desde 2 «Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes».

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 allí haría su intervención, conforme a la Ley 1909 de 20183 y la Resolución 3134 de 20184, del Consejo Nacional Electoral. 11.

Indicó que dicha manifestación correspondió a una proposición, conforme a los artículos 15, 16, 81 y 114 de la Ley 5ª de 1992 y, por lo mismo, alteró el orden del día, lo que llevó a que la elección del presidente de la junta preparatoria y la posesión de los nuevos congresistas se llevara a cabo sin la intervención de la oposición; por tanto, materialmente «no se realizó», situación irregular que afecta todas las actuaciones posteriores, conforme a lo establecido en el artículo 149 constitucional. 12.

Precisó que la sesión inaugural del periodo 2022-2026 «…no se levantó en debida forma», por cuanto el secretario de la junta preparatoria, frente a una proposición del presidente de esta para levantar la sesión, procedió a hacerlo, sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. 13.

Manifestó que el presidente de la junta preparatoria no fue claro al momento de dar por terminada la sesión inaugural, pues empleó la expresión «levantar la sesión», cuando lo correcto era indicar que la sesión «se levanta». 14. Expuso que «…la manera como los ciudadanos representantes fueron citados e informados para sesionar el 21 de julio de 2022 después de sesión del congreso en pleno y la citación y el orden del día del congreso en pleno para el 21 de julio de 2022, carecen de validez por no ajustarse sistemáticamente a lo dispuesto en los artículos 40, 38, 80 y 84 de la ley quinta», en la medida que no hay registro de la citación al Congreso en pleno para el 21 de julio de 2022, y los «…órdenes del día emitidos con ese propósito no fueron suscritas por quienes componen las respectivas mesas…». 15.

Afirmó que «…la elección de la Mesa Directiva de la Cámara carece de validez al no haberse sometido una proposición de aplazamiento por una decisión inadecuadamente motivada», para lo cual reiteró que en la sesión plenaria «…no indican algún supuesto para su no sometimiento y las circunstancias de tiempo, modo y lugar transmutan el alcance de la misma hacia el aplazamiento de la votación de cada uno de los cargos a elegir ese día…».

En este sentido aludió al contenido de los artículos 43, 44 y 123.5 de la Ley 5ª de 1992 y a la SU-150 de 2021 de la Corte Constitucional. 16. Finalmente, indicó que la elección que cuestiona «…carece de validez al haberse abierto el registro de la votación sin haber sido cerrada a discusión sobre la proposición [de aplazamiento]…», circunstancia que vulnera el numeral 4º del artículo 115 de la Ley 5ª de 1992 y 149 de la CP. 3 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 4 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018.

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 17. Con fundamento en los anteriores argumentos, solicitó declarar la nulidad del acto de elección de la mesa directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República, para el periodo 2022 a 2023. 3.

Trámite 18. El 20 de octubre de 20225, el despacho admitió el medio de control6, ordenó las notificaciones, comunicaciones y avisos establecidos en el artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), trámites efectuados como consta en los índices 20 y 22 de Samai. 19.

Mediante providencia de 15 de diciembre de 2022 se resolvieron negativamente las excepciones previas de ineptitud sustantiva de la demanda, habérsele dado trámite de un proceso diferente al que corresponde y falta de legitimación en la causa por pasiva, propuestas por los demandados. 20. Por auto de 30 de junio de 2023, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, expuso que no había lugar a decretar la acumulación de los procesos 11001-03-28- 000-2022-00313-00 y 11001-03-28-000-2022-00314-00, porque no se cumplen los requisitos del artículo 282 del CPACA. 4.

Contestación a la demanda 21. El 28 de junio de 20237, los demandados Jezmi Lizeth Barraza (presidente), John Jairo González Agudelo (vicepresidente) y Diana Marcela Morales Rojas (secretaria) como miembros de la mesa directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2023, mediante apoderada judicial, solicitaron negar las pretensiones de la demanda, al considerar que no existe ilegalidad o irregularidad alguna que afecte su elección. 22.

Respecto de los hechos de la demanda precisaron que son manifestaciones realizadas durante la instalación del Congreso de la República y en las sesiones del Senado de la República y la Cámara de Representantes, de los cuales no se advierte relación directa con las censuras expuestas, en este orden afirmaron que las pretensiones del actor y su fundamentación carecen de respaldo normativo, jurisprudencial y probatorio. 23.

Adujeron que, las pretensiones del demandante recaen en la designación de la mesa directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, periodo 2022-2023, la cual de conformidad con el artículo 40 de la Ley 5 de 1992, está conformada por el presidente y el vicepresidente. 5 Índice 17 Samai. 6 Inadmitida con auto del 5 de octubre de 2022 (índice 7 Samai).

Subsanada el 7 de octubre del mismo año (índice 12 Samai). 7 Índice 27 Samai. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 24.

Así las cosas, no se advierte censura alguna respecto de la representante Diana Marcela Morales Rojas, quien se desempeña como secretaria de dicha comisión y, en consecuencia, solicitaron excluirla del litigio ya que no está legitimada para comparecer como demandada porque no hace parte del órgano directivo que se demanda. 25. Manifestaron que, contrario al dicho del actor, no hubo alteración del orden del día en la sesión inaugural del periodo congregacional porque el senador Julián Gallo, quien fue designado por las organizaciones declaradas en oposición al gobierno para presentar sus observaciones y dar a conocer los planteamientos alternativos, inició su intervención con normalidad, sin embargo, debido a problemas de sonido se decretó un receso, luego del cual se reinició su participación e informó que realizaría su intervención con posterioridad, situación que extralimita la órbita funcional de la mesa directiva, y no era procedente obligarlo a expresar su réplica, en esa oportunidad. 26.

Señalaron que, tampoco se puede considerar que las palabras del senador Gallo constituyan una proposición que pudiese alterar el orden del día, ya que este último siguió como correspondía, tal y como se evidencia en el minuto 3:26 de dicha sesión. En consecuencia, esta situación demuestra que él sí hizo uso de su derecho de oposición, ya que se le otorgó el espacio pertinente para lo propio ante el Senado de la República. 27.

En cuanto al presunto levantamiento irregular de la sesión inaugural, los demandados argumentaron que, en dicha ocasión, se presentó una situación particular que debía resolverse, atinente a la renuncia del señor Jaime Luis Lacouture Peñalosa como magistrado del CNE; en tal sentido, en la reunión del 20 de julio de 2022 se anunció lo pertinente y se expuso que, al otro día, a primera hora, se sometería a votación la aceptación de la renuncia, tal y como en efecto se hizo.

Al respecto, reiteraron que los artículos 107 y 110 de la Ley 5 de 1992, permiten solicitar el aplazamiento de un debate en curso y decidir la fecha para su continuación, lo cual desvirtúa las presuntas irregularidades aducidas por el actor. 28. Ahora bien, respecto de las presuntas irregularidades sustentadas en los artículos 135 y 179 de la Constitución Política, con relación a la designación del señor Jaime Luis Lacouture Peñalosa, indicaron que no pueden hacérsele extensibles las inhabilidades consagradas para los congresistas, lo cual contraría el principio de interpretación restrictiva que las gobierna.

Así pues, aducen que, para ser designado como secretario general de la respectiva corporación, el artículo 135.2 de la Constitución únicamente se le podrá exigir las calidades señaladas para ser miembro de la respectiva corporación. 29. Frente al planteamiento del accionante, relativo a la ilegalidad en la elección de las comisiones constitucionales, legales y especiales de la Cámara de Representantes, por no haberse votado el aplazamiento de la elección de la comisión de acusación, los demandados afirmaron que «es cierto que la elección de la Mesa Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Directiva de la Cámara de Representantes carezca de validez al no haberse sometido una proposición de aplazamiento por una decisión inadecuadamente motivada, pues la petición fue escuchada y resuelta con base en lo preceptuado en la Ley 5 de 1992, puntualmente en sus artículos 107 y 110 que fueron puestos de presente en el momento de la solicitud, por manera que al no adecuarse a las condiciones para el aplazamiento, se continuó con el correspondiente desarrollo del orden del día, sin que se evidencie alguna irregularidad frente a este particular y sin que ello haga inválida la elección…». 30.

Sumado a lo anterior, adujeron que «no se advierte que le asista razón al actor, en tanto, se insiste, no procedía el aplazamiento y, debido a que la designación de los integrantes de la Comisión de Acusaciones se encuentra en firme y goza de presunción de legalidad, por lo que se solicita no acceder al cargo, máxime cuando ello no obedece a una condición constitucional para ejercer la función legislativa, la que por demás, no lo es, y no tiene la virtualidad de incidir en la designación objeto de la demanda, pues, ni siquiera se expuso algún argumento en particular que señale en qué forma, se afecta dicha designación». 31.

Por lo cual, consideran que no le asiste razón al actor ya que no procedía el aplazamiento y dado que la designación de los integrantes de la Comisión de Acusaciones se encuentra en firme y goza de presunción de legalidad, solicitan no acceder al cargo. 32. Finalmente, los demandados, formularon las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda, falta de legitimación en la causa por pasiva y dársele a la demanda un trámite diferente al del proceso que corresponde.8 33.

Como también propuso las de mérito tituladas: i) Inexistencia absoluta de la nulidad pretendida respecto de la elección de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes de la República periodo 2022- 2023; ii) Inexistencia de infracción de las normas en que debe fundarse el acto de elección de los secretarios de comisiones; iii) Aplicación integral del procedimiento establecido para la designación de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes; iv) Actuar legítimo y legal de la Corporación para designar la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes de la República periodo 2022- 2023; v) Cumplimiento de requisitos y procedimiento establecidos para la designación de secretarios de comisiones; vi) Inexistencia de la inhabilidad que se le endilga al señor Jaime Luis Lacouture Peñaloza y falta de relación de la censura con las pretensiones de la demanda; 8 Resueltas negativamente mediante auto de 15 de diciembre de 2022.

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 vii) Inexistencia de las irregularidades de la designación de la mesa directiva de la Corporación y falta de relación de la censura con las pretensiones de la demanda; viii) Inexistencia de las irregularidades que se le endilgan a la designación de los miembros de la Comisión de Acusación y falta de relación de la censura con las pretensiones de la demanda y; ix) Inexistencia de las irregularidades que se le endilgan a la designación de los miembros de la mesa directiva de la Comisión Cuarta Constitucional.

II. CONSIDERACIONES 1. Competencia 34. La Corporación es competente para conocer en única instancia de una demanda contra la elección de la mesa directiva de la Comisión Cuarta Permanente de la Cámara de Representantes, especialidad de la Sala Electoral, de conformidad con el ordinal cuarto9 del artículo 149 del CPACA y el Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado -art. 13-. 35.

Asimismo, el despacho es competente para proferir autos interlocutorios y de trámite, según lo dispuesto en los artículos 125.310 y 182A de la Ley 1437 de 2011. 2. Sentencia anticipada 36. El artículo 182A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial, entre otras: (…) b) Cuando no haya que practicar pruebas. 37.

En este caso, el despacho procederá a ordenar la sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en la letra b) del artículo 182A del CPACA, - cuando no haya que practicar pruebas, según pasa a exponerse. 3. Caso concreto 38. En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo 182A del CPACA. 9 «De la nulidad de los actos de elección expedidos por el Congreso de la República, sus Cámaras y sus comisiones, la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, la junta directiva o consejo directivo de los entes autónomos del orden nacional y las comisiones de regulación. Igualmente, de la nulidad del acto de nombramiento del Viceprocurador General de la Nación, del Vicecontralor General de la República, del Vicefiscal General de la Nación y del Vicedefensor del Pueblo.» Énfasis del Despacho. 10 «Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja».

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 3.1. De las pruebas aportadas y solicitadas 3.1.1.

Por la parte demandante Pruebas documentales aportadas que se decretarán con el valor que la ley les asigna. Por secretaría, se ordenará su incorporación al expediente y traslado: • Orden del día de la sesión inaugural del periodo congregacional 2022-2026. • Video de la sesión inaugural del periodo congregacional 2022-2026, https://www.youtube.com/watch?v=jIjfVe63Vjw • Orden del día de la sesión del Congreso en Pleno del 21 de julio de 2022 • Video de la sesión del Congreso en Pleno del 21 de julio de 2022, https://www.youtube.com/watch?v=8n9kKhNkq8w •Orden del día de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 21 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 21 de julio de 2022, https://www.youtube.com/watch?v=HgSZeH-qJA4 • Orden del día de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 26 de julio de 2022. • Video de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 26 de julio de 2022 (minutos 1:50:39 a 1:52:05), https://www.youtube.com/watch?v=XH7pP4N5MGY • Orden del día de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022. • Video de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022, https://www.youtube.com/watch?v=cjH_dWSVvac • Orden del día de la sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022. • Video de la sesión de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022, en https://www.youtube.com/watch?v=O2h0CXfZBZA • Acta nro. 01 de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de la República del 2 de agosto de 2022, que contiene el acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de dicha comisión para el periodo 2022-2023. 39.

Las pruebas aportadas por el demandante, gozan de valor conforme los artículos 24511 y 24612 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del 211 del CPACA. En consecuencia, todos los anteriores documentos se decretarán como 11 ARTÍCULO 245. APORTACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos se aportarán al proceso en original o en copia.

Las partes deberán aportar el original del documento cuando estuviere en su poder, salvo causa justificada. Cuando se allegue copia, el aportante deberá indicar en dónde se encuentra el original, si tuviere conocimiento de ello. 12 ARTÍCULO 246. VALOR PROBATORIO DE LAS COPIAS. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia.

Sin perjuicio de la presunción de autenticidad, la parte contra quien se aduzca copia de un documento podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante exhibición dentro de la audiencia correspondiente. Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 pruebas con el valor que la ley les asigne y, por secretaría, se ordenará su incorporación y traslado. 3.1.2.

Solicitudes probatorias 40. Valga precisar que el demandante, mediante memorial allegado el 11 de enero de 2023, solicitó se tuvieran en cuenta para en el presente asunto, las declaraciones realizadas en las contestaciones de las demandas de los siguientes procesos: • 2022-00190-00: «[E]l ciudadano senador Fabián Díaz Plata afirma inter alia “bien es cierto como lo indica el accionante, se omitieron actuaciones consagradas en el estatuto de la oposición” (…)». • 2022-00214-00: «[L]a ciudadana representante Amparo Yaneth Calderón Perdomo asevera rotundamente “el Representante Alfredo Mondragón si radicó la ́proposición suspensiva, también explicó el contenido de la misma” (…)».13 41.

Sin embargo, es necesario resaltar que de conformidad con el artículo 21214 de la Ley 1437 de 2011, los únicos eventos en los cuales resultan oportunas las solicitudes probatorias son con la demanda, su reforma o en la oposición a las excepciones. 42. Por lo tanto, el último momento con el que contó el demandante para hacer las respectivas solicitudes probatorias, fue en la oposición a las excepciones formuladas por el otro extremo de la litis, término que, de acuerdo al informe secretarial de 7 de diciembre de 202215, transcurrió entre el 2 de diciembre de 2022 hasta el 6 del mismo mes y año. 43.

En tal sentido, dado que el memorial en cuestión fue presentado el 11 de enero de 2023, es decir, por fuera del término antes referido, se entenderá presentado extemporáneo sin ser procedente lo allí requerido. 44. No obstante, este despacho debe reiterar la postura sobre las pruebas que el demandante ha solicitado tener en cuenta en este y otros procesos en los que también se desempeña como parte actora16.

Al respecto, se ha indicado que el último plazo para poder requerirlas venció con el término de traslado de las excepciones, periodo en el cual el accionante, se opuso a las formuladas por los demandados, sin hacer 13 Transcripción literal del memorial allegado por el demandante. 14 ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.

En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada. 15 Índice 32 del expediente digital obrante en SAMAI. 16 Ver entre otros los procesos con radicado 11001-03-28-000-2022-00199-00 y 11001-03-28-000- 2022-00285-00.

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 manifestación alguna respecto de la inclusión o presentación de pruebas adicionales a las allegadas con la demanda. 45.

Por tanto, se concluye que no es procedente incluir las pruebas trasladadas requeridas por el extremo accionante a través del memorial allegado al proceso el 11 de enero de 2023. 46. Es necesario indicar que los demandados no allegaron ni solicitaron prueba alguna. 3.3. Fijación del litigio 47. De conformidad con el inciso 2º de la letra d) del ordinal 1º del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 se procederá a fijar el litigio en los siguientes términos: 48.

Se deberá resolver si las presuntas irregularidades planteadas con la demanda tienen la virtualidad de desvirtuar la presunción de legalidad del acto demandado - Acta nro. 1 del 2 de agosto de 2022- mediante el cual se eligió la mesa directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. 49. Específicamente, deberá determinarse si: i) la presunta alteración del orden del día establecido para la sesión inaugural del Congreso de la República17; ii) el levantamiento presuntamente irregular de la sesión en la instalación del Congreso de la República18; iii) las supuestas irregularidades en las sesiones plenarias de la Cámara de Representantes19, tienen la entidad suficiente para viciar de nulidad el acto demandado, por la presunta violación del artículo 149 de la Constitución Política y de los artículos 135 y; 15, 16, 38, 40, 80, 81, 84, 112, 113, 114 y 115 de la Ley 5ª de 1992; la Ley 1909 de 201820 y la Resolución 3138 de 201821 del Consejo Nacional Electoral. 50.

El problema jurídico establecido se examinará a partir del concepto de la violación reseñado en la presente providencia, junto con las razones de hecho y de 17 El demandante consideró que la manifestación del delegado Julián Gallo de las organizaciones políticas en oposición manifestó que se trasladaría a la nueva sede del Congreso dada las pocas condiciones; desde allí haría su intervención conforme a la Ley 1909 de 2018, constituyó una proposición de modificación del orden del día que debía ser resuelva. 18 A efectos del análisis de este aspecto se tendrá en cuenta el supuesto según el cual, el secretario de la junta preparatoria por una proposición del presidente de esta para levantar la sesión procedió en ese sentido sin agotar los últimos dos puntos del orden del día, conforme a los artículos 3 y 114 de la Ley 5ª de 1992. 19 En la del 21 de julio de 2022, toda vez que no fue citada, tampoco se estableció el orden del día. En la sesión del 26 de julio del mismo año, porque no se votó una solicitud aplazamiento, frente a la elección de su secretario general.

Finalmente, en la sesión del 2 de agosto del año en curso, por cuanto se abrió al registro de votación parar elegir las comisiones constitucionales permanentes cerrar la discusión sobre una proposición frente a estas: «[…] no haberse votado por el aplazamiento de la elección de Comisión de Acusaciones como consecuencia de una inadecuada interpretación de la mesa directiva sobre las palabras del representante Alfredo Mondragón Garzón expresadas antes la votación de cada una de las mencionadas comisiones». 20 «Por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes». 21 Que reglamentó algunos aspectos de la Ley 1909 de 2018.

Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa directiva de la Comisión 4ª Constitucional Permanente, Cámara de Representantes, 2022-2023 Radicado: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 derecho presentadas por las partes. Lo anterior, sin perjuicios de otros asuntos procesales o sustanciales que resulten del debate principal. 4.

Del traslado para alegar 51. En aplicación del inciso 2º del ordinal 1º del artículo 182A y el inciso final del 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes, por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: Incorporar al expediente y decretar como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, conforme el acápite correspondiente de esta providencia.

SEGUNDO: Se ordena a la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado correr traslado a las partes de las pruebas incorporadas al expediente, las enlistadas en el acápite correspondiente de esta providencia, por el término de tres días.

TERCERO: Negar el decreto y traslado de las pruebas requeridas por el demandante, por las razones expuestas en la presente providencia.

CUARTO: Fijar el litigio en los términos señalados en esta providencia.

QUINTO: Ejecutoriadas las decisiones, se ordena correr traslado para alegar por escrito a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.

SEXTO: Ejecutoriado este auto y vencido el término para alegar de conclusión, el expediente deberá volver al despacho para dictar sentencia anticipada en los términos del artículo 182A del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081