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11001031500020230086600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-02-17

Radicación interna: 1278 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Salomon Garzon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00866-00 Accionante: Salomón Garzón Accionados: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.

ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Salomón Garzón, mediante apoderado judicial2, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso y de los principios de buena fe y confianza legítima. 1.2.- El peticionario estima vulneradas las prerrogativas constitucionales con el fallo de primera instancia proferido por el accionado dentro de su asunto ejecutivo radicado bajo el No. 250002326000-2001-00047-02, que declaró probada la excepción de pago propuesta por el demandado.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política3, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 El escrito de tutela obra en el documento de certificado 33C48163A7B596A4 05298BBE85AAB665 F88F9033135F7D4C D6BF002E70FD7592, índice 2 en el expediente de tutela digital. 2 El poder obra en certificado 97A8B44758C5AAC1 395562BED8636EE8 8F69633F332B3D25 25B8676AC6E5D23B, índice 2 en el expediente de tutela digital. 3 “Artículo 86.

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 4 “Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00866-00 Accionante: Salomón Garzón Accionados: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela instaurada por Salomón Garzón en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En consecuencia, se III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Salomón Garzón, mediante apoderado judicial, en contra de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Gobierno, quien actúa como demandado dentro de la acción de reparación directa radicada bajo el No. 25000232600020010004701; a Luz Marina González Rincón, Jessica Andrea Lima González, Mónica Paola Lima González, Arturo Garzón, Ligia Arias Garzón, Azucena Cano Garzón, Marisol Cano Garzón y Jacqueline Cano Garzón en su calidad de demandantes dentro del asunto ya mencionado; para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

TERCERO: ORDENAR a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el término más expedito, remita en calidad de préstamo y en medio digital la totalidad de los procesos de reparación directa y ejecutivo radicados bajo los Nos. 25000232600020010004700/02.

CUARTO: RECONOCER personería jurídica a Oscar Peña Mateus identificado con cedula de ciudadanía No. 19.461.260 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional No. 42.227 del C.S.J, para que actúe en la presente acción, en los términos del poder a él conferido. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-00866-00 Accionante: Salomón Garzón Accionados: Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio QUINTO: NOTIFICAR mediante oficio a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.

SEXTO: TENER como pruebas las arrimadas con la solicitud de amparo.

SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 21 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente