Micelio
11001031500020240535701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-11-28

Radicación interna: 10507 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Daniel Alejandro Castañeda Zapata Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05357-01 Accionantes: Daniel Alejandro Castañeda y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05357-01 Accionantes: Daniel Alejandro Castañeda y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.

Se cumple con el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de negar el amparo, no comparto que se haya declarado la improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque los accionantes señalaron los derechos que consideraron vulnerados (debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia) e identificaron los defectos que, en su concepto, se configuraron en la decisión acusada (fáctico y desconocimiento del precedente).

El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuraron los defectos alegados porque el tribunal accionado explicó que la responsabilidad atribuible a las entidades demandadas se debía predicar únicamente de la leishmaniasis cutánea que sufrió Daniel Alejandro Castañeda, pues fue la afectación que padeció durante la prestación de su servicio militar obligatorio.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05357-01 Accionantes: Daniel Alejandro Castañeda y otros 2.1.- El <<trastorno psicótico agudo polimorfo-esquizofrenia paranoide>> que también sufrió el señor Castañeda no era un daño atribuible a las demandadas, pues no se demostró que dicha afectación hubiera sido originada durante o con ocasión del servicio militar, ya que, por el contrario, esa patología (i) fue diagnosticada con posterioridad a la prestación del servicio militar, y (ii) fue catalogada como una enfermedad de origen común, según el dictamen aportado al proceso. 2.2.- Ahora bien, el tribunal accionado negó la indemnización por daño a la salud debido a que la patología causada durante la prestación del servicio militar no le causó a la víctima directa una pérdida funcional que se tradujera en una alteración a la salud o a las condiciones de vida normal.

Esto, pues la única secuela fue una <<cicatriz en economía corporal con mínimo defecto estético sin limitación funcional>>, por lo que no se trató una lesión de gravedad. En consecuencia, considero que la decisión del tribunal fue razonable y no vulneró los derechos fundamentales de los accionantes. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado