Micelio
11001031500020230527600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 8515 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carmen Esther Avila Gutierrez·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05276-00 Accionante: Carmen Esther Ávila Gutiérrez Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05276-00 Accionante: Carmen Esther Ávila Gutiérrez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4 Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Carmen Esther Ávila Gutiérrez presenta acción de tutela, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia del 27 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, que negó las pretensiones de la demanda en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 15001-33-33-008-2022-00128-00/01.

La accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, derecho a la seguridad social, situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, garantía a la seguridad social, a la igualdad, acceso a la administración de justicia, principio constitucional de la perpetuatio jurisdictionis, seguridad jurídica, al desconocimiento de precedente judicial vertical».

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Carmen Esther Ávila Gutiérrez en contra del Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4, para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05276-00 Accionante: Carmen Esther Ávila Gutiérrez Se admite la tutela Tercero. Notificar, en calidad de terceros con interés, al Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, al Departamento de Boyacá, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.

Cuarto. Notificar, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Octavo Administrativo de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4, para que, a través de medio digital, alleguen las piezas del expediente de radicado No. 15001-33-33-008-2022-00128-00/01, no aportadas por la accionante con la acción de tutela que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla; siempre que cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.

Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a la accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.

Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05276-00 Accionante: Carmen Esther Ávila Gutiérrez Se admite la tutela Noveno. Reconocer como apoderado judicial del accionante a Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía 89.009.237 de Armenia, abogado en ejercicio con la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.

Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado