Micelio
11001031500020240413100Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-08-08

Radicación interna: 6729 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Fabian Alberto Borja Pinzon·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04131-00 Demandante: Fabián Alberto Borja Pinzón 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04131-00 Demandante: FABIÁN ALBERTO BORJA PINZÓN Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales aclaro mi voto en el presente asunto.

El fallo de tutela declara improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por activa, en el entendido que, previo a la admisión de la solicitud de amparo, el señor Borja Pinzón fue requerido para que aportara poder que lo acreditara como apoderado de las personas que son demandantes en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto del que se invocaba la mora judicial alegada como fundamento de la acción de tutela, sin embargo, no lo allegó con la subsanación del escrito inicial.

Para la Sala mayoritaria, los escritos aportados por los señores Lina Osorio Gaviria, Aylen Constanza Pérez Sánchez y Javier Fernández Castro1, en condición de terceros intervinientes y el poder aportado el 23 de septiembre de 2024 por el señor Javier Fernández Castro otorgado al abogado Fabián Alberto Borja Pinzón para que lo representara en el trámite de la presente acción de tutela, no acreditaban el presupuesto de legitimación en la causa por activa, porque, «tal como lo señala el poderdante, lo hace en la calidad de tercero con interés y no tiene la virtualidad para modificar las partes en la presente acción constitucional».

Sin embargo, siendo la acción de tutela un mecanismo que se caracteriza, entre otros, por su informalidad, invito a la Sala a que, en casos posteriores, se acepte el poder que se allegue en el trámite de la primera instancia para subsanar el requerimiento que se haga en la etapa de admisión y dar por superado el presupuesto procesal de la legitimación en la causa por activa, pues, en todo caso, las manifestaciones de los demandantes del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y, fundamentalmente, el poder aportado daban cuenta de voluntad de conceder mandato al abogado para que presentara la acción de tutela por la presunta mora judicial que consideran los afecta.

Sin que aceptar el mandato pudiera ser entendido como una vulneración al debido proceso de la contraparte, pues, la discusión planteada siempre fue la misma, esto es, la presunta mora judicial en que habría incurrido la autoridad judicial demandada, adicionalmente, el poder se aportó antes de que se profiriera sentencia de tutela de primera instancia. 1 La parte demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento con radicado número 68001-23-33-000-2017- 00547-00/01/02, la conforman los señores Javier Eduardo Gómez Mantilla, Lina María Osorio Gaviria, Edna Jacqueline Romero Vargas, Aylen Constanza Pérez Sánchez y Javier Fernández Castro.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04131-00 Demandante: Fabián Alberto Borja Pinzón 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, vale la pena precisar que en los expedientes con radicado número 11001- 03-15-000-2024-04111-00 y 11001-03-15-000-2024-04132-00, con ponencia del suscrito magistrado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió las sentencias del 20 de septiembre de 2024, ambas de la misma fecha, en las que se declaró la falta de legitimación en la causa por activa del señor Fabián Alberto Borja Pinzón para cuestionar la mora judicial que alegaba, sin embargo, ello ocurrió porque ni con ocasión al requerimiento previo a la admisión para subsanar ni en todo el trámite, antes de proferirse sentencia de primera instancia, allegó poder que lo acreditara como apoderado de quienes eran demandantes en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuya mora alegaba.

En los anteriores términos, dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador