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05001233300020210210901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-06

Radicación interna: 5282-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Universidad De Antioquia·Demandado: Rafael Valderrama Hernandez

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 05001-23-33-000-2021-02109-01 (5282-2022) Demandante: UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Demandado: RAFAEL VALDERRAMA HERNÁNDEZ Tema: AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO.

LEY 1437 DE 2011. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala a resolver la manifestación de impedimento presentada por el consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, en la parte resolutiva de la providencia del 8 de junio de 2022, dispuso: «

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos de la Resolución No. (sic) 160 del 04 de julio de 2008, de conformidad con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 232 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el presente caso no se requiere de prestar caución.

TERCERO: Se reconoce personería al abogado AZAEL DE JESÚS CARVAJAL MARTÍNEZ identificado con la C.C. No. 8.350.879 y T.P. No. (sic) 51.061 del C.S. de la J. para representar al demandado en los términos y para los efectos del poder a él conferido. Así mismo, se acepta la SUSTITUCIÓN que del poder que (sic) hace el Dr. Azael de Jesús Carvajal Martínez en el abogado GABRIEL ÁNGEL COLORADO BURITICÁ identificado con la C.C. No. (sic) 71.609.842 y T.P. No. (sic) 94.476 del C.S. de la J. para continuar representando al demandado en los términos y para los efectos del poder inicialmente conferido.» Radicado: 05001-23-33-000-2021-02109-01 Número Interno: 5282-2022 Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 El apoderado del demandado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, contra el auto por el que se decretó la suspensión provisional del acto cuestionado.

Mediante auto del 3 de agosto de 2022, el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Decisión, resolvió: «

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido del 08 de junio de 2022, mediante el cual se decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Resolución No (sic) 160 de 4 de julio de 2008, conforme a los argumentos expuestos en la motivación precedente.

SEGUNDO: CONCEDER en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto del 08 de junio de 2022, de conformidad con los articulo 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por la Ley 2080 de 2021, sin necesidad de acudir al trámite previsto en el inciso segundo del artículo 324 del Código General del Proceso, por tratarse de un expediente electrónico.

TERCERO: Por la Secretaría de la Corporación remítase el expediente de la referencia al Consejo de Estado.» MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El consejero de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, manifestó que se encuentra o puede encontrarse incurso en impedimento, para conocer del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP y el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto ha celebrado contratos con la Universidad de Antioquia -parte demandante- para dictar cátedra en la especialización de Derecho Administrativo, en las materias de Derecho Procesal Administrativo, Sujeto Jurídico Público y Contextualización del Derecho Administrativo, y su hermano Édgar Alberto Duque Gutiérrez es profesor de Derecho Laboral y Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Universidad de Antioquia.

CONSIDERACIONES El numeral 3.° del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) Radicado: 05001-23-33-000-2021-02109-01 Número Interno: 5282-2022 Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.» Para el caso bajo estudio, el consejero de Estado manifestó que se encuentra o puede encontrarse incurso en impedimento para conocer del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP y el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011.

El numeral 1.° del artículo 141 del Código General del Proceso establece: «ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.» Y el numeral 4.° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, indica: «ARTÍCULO 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.» Teniendo en cuenta que el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto ha celebrado contratos con la Universidad de Antioquia para dictar Radicado: 05001-23-33-000-2021-02109-01 Número Interno: 5282-2022 Demandante: Universidad de Antioquia w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 cátedra en la especialización de Derecho Administrativo, y su hermano Édgar Alberto Duque Gutiérrez es profesor de Derecho Laboral y Secretario Técnico del Comité de Conciliación de la Universidad de Antioquia, es evidente que estas circunstancias encuadran en las causales mencionadas y podrían comprometer su independencia y/o imparcialidad, razón suficiente para declarar FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez y, por lo tanto, deberá ser separado del conocimiento del presente asunto.

Debido a lo expuesto, la Sala de decisión del Consejo de Estado,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión del cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado