Demandante: Lorena Isabel Méndez Herrera Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A Rad: 11001-03-15-000-2023-03956-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-03956-00 Demandante: LORENA ISABEL MÉNDEZ HERRERA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO, SALA DE DECISIÓN ORAL A Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al despacho ponente el 25 de julio de 20231, la señora Lorena Isabel Méndez Herrera, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales «(…) al debido proceso y al acceso a la administración de justicia y/o cualquier otro que se determine». 2.
La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del auto proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral “A” el 27 de junio de 2023, mediante el cual confirmó la providencia dictada por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla del 19 de octubre de 2021, al interior del proceso ejecutivo iniciado por la actora contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, identificado con el radicado 08001-33- 33-010-2016-00418-00/01. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: 1 Acción de tutela presentada el 24 de julio de 2023 en el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Demandante: Lorena Isabel Méndez Herrera Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A Rad: 11001-03-15-000-2023-03956-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) se anule o deje sin efecto el auto de fecha 27 de junio de 2023 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico sala de decisión oral A dentro del proceso ejecutivo (solicitud de cumplimiento de sentencia) promovido por mi contra el Distrito de Barranquilla, de radicado 08001333301020160041802; y como consecuencia de ello, solicito se le ordene a la sala de decisión accionada a proferir nueva providencia mediante la cual se modifique el mandamiento de pago dictado por el Juzgado 10° Administrativo de Barranquilla en el sentido de que se me reconozcan y paguen los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el momento en que debí ser reintegrada y la fecha efectiva del reintegro con sus debidos aumentos e indexación, e intereses moratorios por el no pago oportuno de la sentencia proferida a mi favor.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Lorena Isabel Méndez Herrera, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, por tanto, debe aplicarse el numeral 5º de la referida norma. 6. Igualmente, este despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Lorena Isabel Méndez Herrera, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo Demandante: Lorena Isabel Méndez Herrera Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A Rad: 11001-03-15-000-2023-03956-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, que conformaron el juez de primera instancia y el extremo pasivo del medio de control de nulidad y restablecimiento y del proceso ejecutivo, identificado con radicado 08001-33-33-010-2016-00418-00/01.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barranquilla y al Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado N.º 08001-33-33-010-2016- 00418-01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
QUINTO: OFICIAR a la secretaría general del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral A, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca los referidos documentos pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada