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11001031500020230623601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2024-02-27

Radicación interna: 1493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Rosario Yesid Ortega Correa·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-06236-01 Accionante: Rosario Yesid Ortega Correa Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Referencia: Acción de tutela (auto que decide incidente de desacato) Asunto: Aclaración de Voto 1.

Aclaro mi voto porque si bien es cierto que el Tribunal dio cumplimiento al fallo de tutela, y en esa medida procedía el archivo del incidente de desacato, también lo es que la decisión de reemplazo no la adoptó el juez natural, sino el juez de tutela. 2. Se sustituyó al juez ordinario, con la afectación que eso implica para el mecanismo de tutela y la legitimidad de las decisiones de los operadores judiciales. 3.

Las razones que me llevan a considerar lo anterior, quedaron plasmadas en los salvamentos de voto que presenté respecto a (i) la sentencia de 20 de noviembre de 2023 en la que se concedió el amparo y (ii) el auto 6 de mayo de 2024 a través del cual, en el marco del desacato, se dejó sin efectos la primera decisión de reemplazo adoptada por el Tribunal y se ordenó proferir una nueva sentencia, que se ajustara al criterio jurídico del juez de tutela.

Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 VF