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23001333300520210020901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-03-08

Radicación interna: 1400-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Maria Seneth Raillo Alvarez·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 23001-33-33-005-2021-00209-01 (1400-2024) Demandante: María Seneth Raillo Álvarez Demandada: Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO ANTECEDENTES 1.

La señora María Seneth Raillo Álvarez, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó el reconocimiento y reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como factor salarial conforme el Decreto 0382 de 2013 modificado por el Decreto 022 de 2014 y subsiguiente, incluyéndola como factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y Salud, en calidad de Fiscal Delegada ante Jueces del Circuito adscritos a la Seccional Córdoba. 2.

Mediante escrito del 15 de febrero de 2024, los Magistrados del Tribunal de Córdoba conforme al numeral 1° del artículo 141 del CGP manifestaron estar impedidos ya que se encuentran cobijados por el mismo régimen laboral de la demandante teniendo derecho a percibir la bonificación judicial debidamente liquidada durante el tiempo de ejercicio del cargo, en tanto a pesar que tal prestación de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial, se encuentran contempladas en normas disímiles, en efecto tratan de un concepto laboral que tiene el mismo fundamento legal, esto es, la Ley 4ª de 1992 y ostentan el mismo conflicto.

Radicación: 23001-33-33-005-2021-00209-01 (1400-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal.

CONSIDERACIONES Asunto previo La decisión en torno al impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba será resuelta por la sala dual conformada por los consejeros Jorge Iván Duque Gutiérrez y Rafael Francisco Suárez Vargas teniendo en consideración que el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, nuevo miembro de la Subsección, fue uno de los magistrados que, en su condición de integrante del Tribunal Administrativo de Córdoba, solicitó ser separado del conocimiento del asunto.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba, por cuanto les asiste un interés indirecto dado que la controversia que se presenta en relación con la referida prestación es similar a la acontecida con la bonificación por compensación que perciben en su calidad de funcionarios judiciales.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de Radicación: 23001-33-33-005-2021-00209-01 (1400-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente