Radicado: 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: LEIDY ANDREA MOTTA TRUJILLO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Tesis: Carece de objeto la acción de tutela cuando en el curso del proceso y antes de proferir fallo la accionada cumplió la conducta solicitada.
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide, en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por Leidy Andrea Motta Trujillo, quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, unidad familiar, y vida digna por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.
I. LA SOLICITUD DE AMPARO Leidy Andrea Motta Trujillo promovió acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que le fuera protegido sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, unidad familiar, y vida digna. Como pretensiones solicitó ordenar a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolver de fondo el derecho de petición presentado el 12 de abril de 2023, a fin de que la entidad accionada enviara al Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar conceptos favorables de traslado de la accionante a los despachos judiciales Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Valledupar - Cesar, Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Valledupar – Cesar.
II. SITUACIÓN FÁCTICA Contó que, el 26 de enero de 2022, tomó posesión en propiedad del cargo de secretaria del Juzgado Séptimo Penal Municipal de Florencia, Caquetá. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo 2 Señaló que, el 12 de abril de 2023, ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial, presento dos solicitudes de traslado de servidor de carrera en el cargo de secretario, para los Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Valledupar - Cesar, y Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de la ciudad de Valledupar – Cesar, sin que a la fecha le hayan dado respuesta.
Mencionó que, en la actualidad, cuenta con 22 semanas de gestación, por lo que requiere del traslado al Distrito de Valledupar para poder estar cerca de su compañero permanente y así no hacer más desplazamientos desde Florencia a Valledupar, los cuales. por tierra, es aproximadamente de 22 horas, y por vía aérea queda sujeta a la discrecionalidad de la aerolínea.
Indicó que el concepto médico manifestó que “recomienda que los niveles de alto riesgo psicológicos y emocionales de la paciente, se realice el traslado desde Florencia a Valledupar donde se encuentra su unidad familiar”. III. TRÁMITE DE LA TUTELA III.1. Con auto del 25 de mayo de 2023, este Despacho admitió la acción de tutela, decretó la medida cautelar y ordenó a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta a la petición de traslado presentada por la accionante.
III.2. La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió declarar la carencia de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que lo pretendido por la accionante fue atendido mediante los oficios CJO23-2565 de 21 de abril de 2023 y CJO23-34431, CJO23-3444 y CJO23-34452 del 1 de junio de 2023, por medio de los cuales la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió los conceptos favorables de traslado solicitados por la accionante por razones de salud.
Conceptos que fueron remitidos al Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo primero3 del Acuerdo PCSJA17- 10754 de 20174, con oficio CJO23-3449 de 2 de junio del presente año, a fin de que se surtiera el trámite correspondiente ante los nominadores. 1 Conceptos favorables para el traslado al Juzgado Décimo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar. 2 Conceptos favorables para el traslado al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar. 3 ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Remisión de conceptos e Informes a las autoridades nominadoras.
Para la decisión definitiva de las solicitudes de traslado, se remitirán a las respectivas autoridades nominadoras, los conceptos favorables conjuntamente con las listas de aspirantes por sede, si a ello hubiere lugar. ( ) 4 “Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia” Radicado: 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo 3 Del oficio anterior se remitió copia a la accionante al correo electrónico: lmottat@cendoj.ramajudicial.gov.co, reportado en la solicitud para efecto de notificaciones.
IV. CONSIDERACIONES IV.1. Competencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021 numeral 5 y el artículo 25 del Acuerdo nro. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que regula la distribución de las acciones de tutela entre las secciones, esta Sala es competente para conocer del presente asunto.
IV.2. Análisis de la Sala. Advierte la Sala que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con el informe presentado en esta acción de tutela, allegó copia de los conceptos favorables de traslado de la accionante, remitidos mediante el oficio CJO23-3449 del 2 de junio de 20235, a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar – Cesar, y Juzgado 11 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar – Cesar, los oficios CJO23-3443, CJO23-3444 del 1 de junio de 2023, por medio de los cuales indicó las razones para dar concepto favorable de traslado de la accionante; asimismo, puso de presente a los titulares de los despachos judiciales antes citados que:“ La determinación sobre la solicitud de traslado debe adoptarse por el respectivo nominador dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de este concepto, mediante resolución, y su negativa sólo puede motivarse en razones objetivas, en los términos señalados por la Corte Constitucional en sentencia C-295 de 2002 y corroborado en la sentencia T-488 de 2004, dando estricto cumplimiento al artículo 22 del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017”.
Teniendo en cuenta que, dentro del trámite de la instancia, la entidad accionada cumplió con lo pretendido por la accionante, resulta claro que, al desaparecer las causas o motivos de la afectación, la acción de tutela pierde su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial6, configurándose el fenómeno de carencia actual del objeto. 5 De: Carrera Judicial - Seccional Nivel Central A: Secretaria Consejo Seccional - Cesar - Valledupar Asunto: Ref: Conceptos favorables de traslado Leidy Andrea Motta Trujillo.
Fecha: viernes, 2 de junio de 2023 3:20:00 p. m. Archivos adjuntos: CJO23-3449.pdf ANEXO CJO23-2565.pdf ANEXO CJO23-3443.pdf CJO23-3444.pdf ANEXOS.pdf correo 1.pdf CORREO 2.pdf CORREO 3.pdf CJO23-3445.pdf ANEXOS 2.pdf ANEXOS 3.pdf image001.png 6 Ver sentencia T-472 de 2017. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02725-00 Accionante: Leidy Andrea Motta Trujillo 4 Así las cosas, para la Sala, la presente acción de amparo carece de objeto, en tanto que la conducta solicitada por la peticionaria fue atendida por la entidad accionada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la solicitud de amparo promovida por Leidy Andrea Motta Trujillo, de conformidad a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991.
TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley núm. 2591 del 19 de noviembre de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.