REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente(E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02092-00 Demandante: LEONARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ Demandado: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: REMITE PROCESO El señor Leonardo Gómez Hernández en nombre propio y en representación de su hija menor de edad1 presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, legítima defensa y dignidad humana2.
Sin embargo, una vez revisado el escrito de la acción de tutela, advierte este despacho que si bien la parte demandante dirige la acción de tutela en contra de la “Nación- Municipio de Bucaramanga – Secretaria de Educación.”3 en realidad las pretensiones de la acción de tutela están direccionadas únicamente en contra del municipio de Bucaramanga y la Secretaría de Educación del municipio de Bucaramanga.
Así las cosas, el despacho advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer de la presente acción de tutela, toda vez que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad 1 Debido a que en el presente asunto se estudia la vulneración de derechos constitucionales fundamentales de una menor de edad el despacho se reservará sus nombres y apellidos como medida de protección de su intimidad y en garantía de la protección de los derechos de los niños y niñas. 2 Índice 2 y 3 de SAMAI. 3 Índice 2 y 3 de SAMAI. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02092-00 Demandante: Leonardo Gómez Hernández Acción de tutela municipal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
Al respecto, la norma señala lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.”.(Negrillas del despacho) R E S U E L V E: 1º) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Leonardo Gómez Hernández en nombre propio y en representación de su hija menor de edad a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bucaramanga. 2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.