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05001233300020170248301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-11-16

Radicación interna: 67757 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Daniel Londoño Ramirez, Mauricio Londoño Ramirez, Teresita De Jesùs Londoño Rendon, Ester Felisa Rendon Londoño, Blanca Mary Londoño De Rendon, Margarita Maria Londoño Rendon, Myriam De Jesus Londoño Rendon, Ruth Elisa Londoño Rendon, Gloria Sofia Ramirez, Rosa Adela Londoño Rendon, Nicolas Humberto Londoño Rendon Y Otros, Victor Elias Londoño Mejía, Juan Jose Londoño Rendon, Luis Anibal Londoño Rendon, Carlos Enrique Londoño Rendón·Demandado: Nacion- Rama Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-02483-01 (67757) Actor: VÍCTOR ELÍAS LONDOÑO MEJÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: EJECUTIVO CONTROL DE LEGALIDAD-El juez debe sanear los vicios o irregularidades del proceso.

CONTROL DE LEGALIDAD-Régimen aplicable. APELACIÓN DE SENTENCIA-Admisión Ley 2080 de 2021 El 20 de octubre de 2021, la parte demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 13 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El 1 de abril de 2022, el Despacho admitió el recurso de apelación. La parte resolutiva del auto señaló que el recurso fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021.

El artículo 132 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, ordena al juez realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios o irregularidades del proceso. El artículo 286 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, establece que toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

La corrección no puede alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. En consecuencia, CORRÍGESE de oficio la parte resolutiva del auto del 1 de abril de 2022, en el sentido de señalar que el recurso fue presentado en vigencia de la Ley 2080 de 2021 y como consecuencia se admite el recurso de conformidad con el artículo 247 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE SAM/HDN