Micelio
17001233300020170087801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2020-02-20

Radicación interna: 66016 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Javier Elias Arias Idarraga·Demandado: Defensoria Regional De Caldas, Municipio De Manzanares (Caldas), Corporacion Autonoma Regional De Caldas (Corpocaldas)

1 Radicado: 17001-23-33-000-2017-00878-01 (66016) Demandante: Javier Elías Arias Idárraga CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Freddy Ibarra Martínez Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 17001-23-33-000-2017-00878-01 (66016) Demandante: Javier Elías Arias Idárraga Demandados: Municipio de Manzanares y otros Referencia: Acción popular Tema: La vulneración a la moralidad administrativa no se equipara a un juicio de legalidad de las actuaciones de la administración ni a un análisis del cumplimiento de obligaciones legales.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la acción popular, no estoy de acuerdo con las consideraciones relativas al alcance de la vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. 1.- En la sentencia se afirma que en la medida en que está probado que las entidades demandadas cumplieron con las obligaciones dispuestas en los artículos 108 y 111 de la Ley 99 de 1993, no se evidencia una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. 2.- Sobre este punto, considero que el estudio de la vulneración a la moralidad administrativa no se puede equiparar con un juicio de legalidad respecto de las actuaciones de la administración, ni mucho menos se agota con la determinación de que las entidades demandadas cumplieron con sus obligaciones legales.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado