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47001233300020190034801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-01

Radicación interna: 5371-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Universidad Del Magdalena·Demandado: Administradora Colombiana De Pensiones

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-23-33-000-2019-00348-01 Demandante: UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES Tema: Subrogación de prestaciones económicas en el régimen de prima media Auto que remite por competencia1 Sería la ocasión para que el Despacho emita un pronunciamiento en relación con la admisión de los recursos de apelación interpuestos tanto por la Universidad del Magdalena -parte demandante- como por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones -parte demandada-, en contra de la sentencia de 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena; sin embargo, se observa que esta sección carece de competencia para conocer de la controversia.

En efecto, de la lectura de la demanda presentada, a través de apoderado judicial, por la Universidad del Magdalena, se encuentra que las pretensiones de la misma son del siguiente tenor: […] 1. Que se declare la Nulidad de la Resolución SUB 179109 del 04 de julio de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN TRÁMITE DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN EL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA (VEJEZ ORDINARIA)” expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. 2.

Que se declare la Nulidad de la Resolución DIR 17010 del 19 de septiembre de 2018, a través de la cual la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, declara el desistimiento tácito del recurso de apelación presentado contra la Resolución SUB 179109 del 04 de julio de 2018. Que en consecuencia de lo anterior, se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones: 3.

Reconocer una pensión de vejez a favor de la señora BETTY CECILIA NOBMAN DE OROZCO, en debida forma, ajustándose a la ley. 4. Girar a favor de la Universidad del Magdalena la totalidad del valor del retroactivo pensional que se genere del reconocimiento pensional; desde la fecha de retiro efectivo del servicio (01 de marzo de 2000) y la fecha efectiva de inclusión en nómina de Colpensiones […].

(Subrayas fuera de texto original) Sumado a lo anterior, cabe poner de relieve el contenido del acto administrativo acusado que, en su parte resolutiva, dispuso: 1 El expediente fue asignado por reparto el 4 de marzo de 2022. 2 Radicación: 47001-23-33-000-2019-00348-01 Demandante: Universidad del Magdalena Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones […]

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Negar el Reconocimiento y pago de la Pensión de VEJEZ solicitada por la señora NOBMAN DE OROZCO BETTY CECILIA, ya identificada, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución […]2. Con base en lo expuesto y llegado el momento procesal de decidir sobre la admisión de los recursos de apelación, el Despacho advierte que la controversia gira en torno: i) al reconocimiento de una pensión de vejez, y ii) al pago de un retroactivo pensional; temas que, por ser de contenido laboral, no son del conocimiento de esta Sección. Significa lo anterior que el Despacho carece de competencia para pronunciarse sobre la controversia, teniendo en cuenta que nos hallamos ante el ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de actos administrativos que, como bien se mencionó, versan sobre asuntos laborales, y conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, la Sección Segunda del Consejo de Estado, conocerá de: «[…] 2.- Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo […]»; por tal motivo se dispondrá que el expediente sea remitido a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Segunda del Consejo de Estado, el expediente contentivo de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia de 18 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, EFECTUAR las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21) (10) 2 Folio 39 del cuaderno principal del expediente digital.