Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 31 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-02903-00 Actor: Nación-Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Adolfo Salgado Orozco y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Rechazo de recurso extraordinario de revisión. El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 5 de marzo de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES 1. El 26 de mayo de 20221, la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 5 de marzo de 2021, por medio de la cual, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó parcialmente la Sentencia de 21 de febrero de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el sentido de condenar a la Nación- Fiscalía General de la Nación y a la Nación- Rama Judicial por los perjuicios inmateriales causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad del señor Adolfo Salgado Orozco. 2.
El 7 de febrero de 20232, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, dado a que la parte actora no aportó un poder que cumpliera con los requisitos legales y tampoco acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos en la forma establecida en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. Para subsanar se le concedió el término de 5 días contados a partir de la notificación de la providencia, so pena de rechazo. 2.
CONSIDERACIONES 3. El despacho rechazará el recurso extraordinario de revisión, dado que la demanda fue inadmitida y no se subsanó. 4. El Auto de 7 de febrero de 2023, que inadmitió el recurso se notificó a la parte demandante de conformidad con el artículo 201 del CPACA. El 1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 5. Radicación: 11001-03-15-000-2022-02903-00 Actor: Nación-Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Demandado: Adolfo Salgado Orozco y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) _________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 mensaje de datos, vía correo electrónico, por medio del cual se informó la notificación por estado del auto se efectuó el 13 de febrero de 20233 y, el mismo día4, se realizó la respectiva notificación. El término concedido trascurrió en silencio de la parte actora. 5.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 253 del CPACA, se rechazará el recurso extraordinario de revisión. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra la Sentencia de 5 de marzo de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM 3 Índice Samai 9. 4 Índice Samai 8.