Micelio
11001031500020240572500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-10-23

Radicación interna: 9236 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Maria Jimenez Hernandez·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05725-00 Accionante: María Jiménez Hernández CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Magistrado ponente: NICOLAS YEPES CORRALES (E) Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado número: 11001-03-15-000-2024-05725-00 Accionante: María Jiménez Hernández Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala procede a resolver lo que corresponda en el expediente de tutela de la referencia. I.ANTECEDENTES 1.1.

María Jiménez Hernández, obrando en nombre propio, presentó escrito en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la propiedad privada, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia proferida en sede de segunda instancia el 15 de mayo de 2024, en la que revocó parcialmente el numeral tercero de la decisión condenatoria de primera instancia, dictada por el Juzgado Octavo Administrativo de Sincelejo, dentro del medio de control de reparación directa radicado bajo el núm. 70-001-333-3008- 2016-00106-00. 1.2.

El magistrado ponente, mediante proveído del 24 de octubre pasado, admitió la solicitud y dispuso vincular, como terceros con interés, al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Sincelejo y a las personas intervinientes en el proceso de reparación directa, por cuyos nombres se indagó al juzgado de conocimiento1. 1.3. Surtidas las notificaciones de rigor, mediante oficio de fecha 6 de noviembre de 2024, se requirió a la tutelante para que suministrara las direcciones físicas o electrónicas de los señores Hipólito Fernando Rodeo Rossi, Maricruz Barragán 1 Documento incorporado en SAMAI bajo índice 00005 y certificado núm. 30A1B2548F29C065D739E9685 D8FF513 4E9B219E88624C8E 65AE27C4269DE882. 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05725-00 Accionante: María Jiménez Hernández Jiménez, Miguel Antonio Salas Jiménez y Amelia Mercedes Home Jiménez, quienes fueron partícipes en el proceso de reparación directa y fueron vinculados al trámite del presente amparo2. 1.4 Mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2024, la accionante María Jiménez Hernández informó que, el 25 de octubre de esta anualidad, recibió acuerdo de pago de la sentencia proferida en su favor, suscrito por la demandada Arquitectos e Ingenieros S.A.; indicó, además, que, el 2 de noviembre siguiente, su apoderado radicó cuenta de cobro con los respectivos soportes ante la referida deudora y que esta se comprometió a resolver o solucionar la obligación a su cargo en el término de 15 días, conforme a la sentencia que puso fin al proceso de reparación directa.

Sostuvo, finalmente, que en virtud del acuerdo referido desiste de la acción de tutela formulado, recabando su terminación y archivo3. II.CONSIDERACIONES 2.1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al accionante para solicitar al juez de tutela la cesación de la actuación impugnada o para desistir de la acción4-5, y, con el fin de dar curso a cualquiera de estas dos prerrogativas, la autoridad judicial deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión6.

En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia7; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados8. 2 Documento incorporado en SAMAI bajo índice 00014 y certificado núm. 4AFD6635DD44510997D38645E3CDBFE1 A658A30AFD9D2DCD A637A702B57749C9 3 Documento incorporado en SAMAI bajo índice 00017 y certificado núm. B13EA1579111AE8B 089D9F79B517498E A4F342716F25D206 4EB23C6E73255EF0 4 Cfr. Corte Constitucional, A-163 de 2011 y A-114 de 2013. 5 Cfr. Corte Constitucional, T-433 de 1993 y A-235 de 2007. 6 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007 y T-297 de 1995. 7 Cfr. Corte Constitucional, A-008 de 2012 y A-345 de 2010. 8 Cfr. Corte Constitucional, A-114 de 2013, T-433 de 1993, A-235 de 2007, T-297 de 1995 y A-345 de 2010 entre otras. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05725-00 Accionante: María Jiménez Hernández La Corte Constitucional ha considerado que el desistimiento opera cuando la solicitud se presenta después de proferido y notificado el auto admisorio de la demanda9, y que “[e]l desistimiento ha sido definido como una de las formas anormales de terminación del proceso.

Consiste en la declaración del actor de abandonar las pretensiones por las que inició un proceso que se encuentra pendiente de resolverse”10. 2.2. En atención a lo anterior, la Sala encuentra satisfechos los supuestos del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pues el desistimiento fue presentado por quien promovió la tutela, la parte accionada fue notificada y el trámite se encuentra en curso, dado que no se ha proferido decisión de fondo de primera instancia. En este orden, se dará curso favorable al desistimiento que, de forma expresa, suscribió María Jiménez Hernández y, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente trámite.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por María Jiménez Hernández, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez esté en firme esta providencia, proceda en forma inmediata al archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase 9 Cfr. Corte Constitucional, T-452 de 2022. 10 Sentencia T-244 de 2016 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-05725-00 Accionante: María Jiménez Hernández NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado (E) Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Magistrado Aclaración de voto Firmado electrónicamente Fao