Micelio
11001031500020211100900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto de sustanciación notifica2021-12-02

Radicación interna: 14740 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Ruben Dario Muñoz Pulgarin·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11009-00 Demandante: RUBÉN DARÍO MUÑOZ PULGARÍN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTROS AUTO AVOCA CONOCIMIENTO El señor Rubén Darío Muñoz Pulgarín presentó acción de tutela en contra de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del Juzgado Trece (13) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y del municipio de Medellín, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, de defensa, así como al principio de la «realidad-realidad (sic)».

La parte actora cuestionó el auto del 10 de agosto de 2021, por medio del cual se decidió confirmar la decisión de rechazar la demanda por caducidad del medio de control[1], dictado la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, conformada por los despachos 01, 03 y 05 de la citada Corporación, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 05001-33-33-013-2020-00263-01, promovido por el actor en contra del municipio de Medellín, Secretaría de Movilidad.

Mediante providencia del 30 de noviembre de 2021, la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia[2] admitió la solicitud de tutela y, en consecuencia, dispuso la notificación de las autoridades demandadas, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, del Juzgado Trece (13) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín y del municipio de Medellín. Posteriormente, a través de providencia del 1° de diciembre de la presente anualidad, la mencionada Sala Unitaria de Decisión del citado Tribunal dispuso la vinculación de oficio del «…Despacho 01 a cargo del Magistrado Álvaro Cruz Riaño y del Despacho 03 del Magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez.» Luego, con proveído de la misma fecha anterior, la referida Sala Unitaria declaró su falta de competencia funcional para conocer la acción de tutela, pues, advirtió que, en razón de la norma de reparto que indica que cuando el accionado es un juzgado o Tribunal, la misma debe ser repartida a su superior funcional para la decisión y, en consecuencia, dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado.

Al respecto, se encuentra que si bien se surtió el trámite de admisión y que, se notificaron a las partes demandadas y demás intervinientes, lo cual es válido en esta sede constitucional, lo cierto es que resulta necesario notificar a la Secretaría de Movilidad de Medellín, así como, requerir en calidad de préstamo, el expediente que dio origen a esta acción de tutela.

No obstante, se negará la solicitud del accionante de vincular por «fuero de atracción» a los señores Carlos Miguel Cadena, Gustavo Adolfo Yarce Vélez y a Óscar Alfredo Orrego Avendaño, por no haber demostrado el interés que pudiera asistirles a dichas personas frente al objeto de la acción de tutela.

RESUELVE

Primero: Avócase el conocimiento de la acción de tutela presentada por el señor Rubén Darío Muñoz Pulgarín, por los motivos señalados en esta providencia. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al representante de la Secretaría de Movilidad de Medellín, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Niégase la solicitud del accionante de vincular por «fuero de atracción» a los señores Carlos Miguel Cadena, Gustavo Adolfo Yarce Vélez y a Óscar Alfredo Orrego Avendaño. Cuarto: Solicítese a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia o al Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, que allegue en calidad de préstamo o vía electrónica el expediente con radicado 05001-33-33-013-2020-00263-00 (01), el cual corresponde al proceso de ordinario presentado por la parte actora.

Quinto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081» ----------------------- [1] El Juzgado Trece (13) Administrativo del Circuito Judicial de Medellín rechazó la demanda por caducidad del medio de control mediante providencia del 15 de diciembre de 2020. [2] Con magistrada Adriana Bernal Vélez.