Radicado: 25000-23-37-000-2021-00141-01 (29697) Demandante: Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00141-01 (29697) Demandante: Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Auto – Resuelve impedimento El consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño manifestó su impedimento para conocer en segunda instancia del asunto de la referencia por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque sustanció el proceso y suscribió la sentencia de primera instancia en calidad de magistrado de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. […] (Negrilla fuera de texto). La causal de impedimento invocada es la del numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente: “Artículo 141.
Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció Radicado: 25000-23-37-000-2021-00141-01 (29697) Demandante: Compañía de Electricidad de Tuluá S.A. AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 del proceso en primera instancia y fue ponente de la sentencia apelada1, por lo que se configura la causal de impedimento invocada y, por tanto, se declara fundado y lo separa del conocimiento del asunto.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue considerada y aprobada en sesión de la fecha.
La validez e integridad de este documento se pueden comprobar a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx 1 Índice 47 SAMAI Tribunal. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ