Radicado: 11001-03-15-000-2023-05118-00 (8275) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.º 19 CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ. Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-05118-00 (8275) Demandante: Computel System S.A.S. Demandada: Departamento de Cundinamarca Asunto: Incorpora pruebas Vencido el término señalado en el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), procede el Despacho a decidir acerca de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del CPACA.
En estas condiciones, se tendrán como pruebas los documentos que obran en el índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI, los cuales serán apreciados en la oportunidad legal y con el valor que la ley le otorga a cada uno de ellos. En cuanto a las solicitudes señaladas en el numeral 4.2.1. y 4.2.2. del escrito contentivo del recurso, no se accederá, en atención a que el expediente a que se refiere la parte actora contentivo del proceso de reparación directa instaurado por la sociedad Computel System S.A.S. contra el departamento de Cundinamarca, con radicación número 25000-23-36-000-2016-00707-00 obra en su totalidad a índice 13 del aplicativo de gestión judicial SAMAI y, en este reposan las constancias de notificación de la sentencia recurrida, razones por las cuales es innecesario librar los oficios a la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Por otro lado, se constató que la parte demandada contestó el recurso extraordinario de revisión1 dentro del término establecido para ello y no aportó ni solicitó pruebas. 1 Índice 12 SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05118-00 (8275) De modo que, al no existir pruebas por practicar, en aplicación de lo previsto en el artículo 255 del CPACA, una vez ejecutoriado este auto se pasará el expediente a despacho para emitir sentencia. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE Primero: Incorporar como pruebas los documentos aportados con el recurso extraordinario de revisión, que obran en índice 2 del aplicativo de gestión judicial SAMAI, con el valor legal que les corresponda al momento de proferirse sentencia, conforme se expuso en las consideraciones.
Segundo: Negar la prueba documental solicitada por la parte demandante. Tercero: Tener como prueba, de acuerdo con el valor que la ley le otorga, el expediente contentivo del proceso de reparación directa instaurado por la sociedad Computel System S.A.S. contra el departamento de Cundinamarca, con radicación número 25000-23-36-000-2016-00707-00 Cuarto: Una vez ejecutoriada esta decisión, realizar el paso al despacho para dictar sentencia. Quinto: Reconocer personería al abogado Jaime Néstor Babarita Ramos, portador de la tarjeta profesional Nº 58196 del C.S. de la J., para actuar en el presente proceso como apoderado del Departamento de Cundinamarca, de conformidad con el poder que obra en el índice 12 del aplicativo SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente