Micelio
11001031500020240027200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-01-22

Radicación interna: 395 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Wilson Alfonso Andrade·Demandado: Sala De Conjueces Del Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 110010315000202400272 00 Accionante: Wilson Alfonso Andrade Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta – Sala de Conjueces y otro Referencia: Acción de tutela Mediante memorial que obra en el índice 22 de SAMAI, el señor Wilson Alfonso Andrade formuló recusación contra los Magistrados Nicolás Yepes Corrales y María Adriana Marín. Respecto de la recusación en el trámite de las acciones de tutela, el artículo 39 del Decreto – Ley 2591 de 19911 establece de manera expresa e inequívoca que “en ningún caso será procedente la recusación”, sin perjuicio de que el juez puede declararse impedido cuando se configure alguna de las causales del Código de Procedimiento Penal.

Sobre el particular, la Corte Constitucional2 ha señalado: “La recusación no resulta aplicable ‘en los juicios de tutela, ni en sus instancias, ni en el trámite especial de revisión’. Por lo tanto, en principio, las recusaciones presentadas en el marco de dichos trámites son improcedentes y deben ser rechazadas” (se destaca). De conformidad con lo anterior, se rechazará, por improcedente, la recusación formulada por el señor Wilson Alfonso Andrade.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar que, si bien en el momento en que se formuló la recusación, esto es, el 4 de marzo de 2024, el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales integraba la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en virtud del encargo que le fue encomendado por la Sala Plena 1 “Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso”. 2 Corte Constitucional, Auto 250A de 21 de mayo de 2021.

Radicación: 11001031500020240027200 Accionante: Wilson Alfonso Andrade Demandado: Consejo de Estado – Sección Quinta – Sala de Conjueces y otro Referencia: Acción de tutela 2 de esta Corporación3, lo cierto es que el mencionado Consejero ya no conoce ni participa en la decisión de la acción de tutela de la referencia, dado que no hace parte de esta Subsección, en tanto que el suscrito magistrado sustanciador tomó posesión del cargo de Consejero de Estado, en propiedad, desde el 7 de marzo de 2024, en el despacho en el que fungía como encargado el Consejero Nicolás Yepes Corrales.

Por lo expuesto, se RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de recusación presentada por el señor Wilson Alfonso Andrade.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: este documento fue suscrito en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 3 Acuerdo 310 de 21 de octubre de 2023.