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11001031500020230643500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10019 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ (E) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintidós (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06435-00 Accionante: Oscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 1° de noviembre de 2023, se requirió a la parte actora para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, indicara de manera precisa cuál tipo de solicitud pretendía incoar.

Además, se le ordenó que (i) en caso de tratarse de una acción de tutela, debía corregirla e identificar de manera clara los hechos, pretensiones, derechos fundamentales bajo vulneración o amenaza y las autoridades que presuntamente lesionaron sus derechos, y (ii) en caso de tratarse de otro tipo de solicitud, debía radicarla ante la autoridad judicial competente e informar al Despacho.

La anterior decisión fue notificada el 3 de noviembre de 2023 a la dirección de correo electrónico desde la cual se remitió el escrito de tutela. No obstante, según informe secretarial del 15 de noviembre siguiente, se observa que la parte accionante no allegó ningún memorial a través del cual cumpliera con la carga que le fue impuesta en el referido proveído, por lo que no es posible determinar los hechos o las razones que motivan la solicitud de amparo.

En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 VF