Micelio
11001031500020240508700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-09-20

Radicación interna: 8212 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Camilo Triana Cubillos·Demandado: Corte Suprema De Justicia Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05087-00 Demandante: Camilo Triana Cubillos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2024-05087-00 Demandante CAMILO TRIANA CUBILLOS Demandado CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y OTRO ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del citado decreto.

Al estudiar la solicitud de amparo, se advierte que las autoridades accionadas son la Corte Suprema de Justicia y la Gobernación del Tolima y que la parte accionante argumenta la posible vulneración de sus derechos fundamentales al “Mínimo Vital y Móvil, a la Igualdad, al Derecho a la Familia, los Derechos de los niños y adolescentes, Derecho y respeto al Adulto Mayor y el Derecho a la Pensión” y solicita lo siguiente: “Pretensiones PRIMERO- Solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados de LA CORTE CONSTITUCIONAL o quién corresponda, ampare mi Derecho al Mínimo Vital y Móvil, a la Igualdad, al Derecho a la Familia, los Derechos de los niños y adolescentes, Derecho y respeto al Adulto Mayor y el Derecho a la Pensión siendo un derecho y un bien imprescriptible; conforme el artículo 8° de la Ley 171 de 1961 y al 74 del Decreto 1848 de 1969.

SEGUNDO- En consecuencia, se ordene a la Gobernación del Tolima, Reconozca y Pague la Pensión que corresponde al ciudadano CAMILO TRIANA CUBILLOS, c. c. 19.277.446 Expedida en Bogotá DC, en condición de trabajador oficial retirado del empleo del departamento en forma voluntaria con más de 15 años de servicio, contar con más de 69 años de edad.

TERCERO- En consideración a lo anteriormente expuesto respetuosamente solicito se ordene el reconocimiento de mi pensión y no ser despojado del derecho”. De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social del accionante; y se argumenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en mora judicial en resolver el recurso de casación interpuesto dentro del proceso Nro. 73001-31-05-004-2018-00420-01, en el cual se controvierte la calidad de trabajadores oficiales del Departamento del Tolima del señor Camilo Triana Cubillos y otros, y sus respectivos derechos laborales.

Caso que por reglas de reparto le corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Camilo Triana Cubillos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO