Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Manuel Peña Suárez, experto comisionado (E) de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00002-00 (Acum) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., quince (15) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00002-00 (Ppal.) 11001-03-28-000-2024-00024-00 Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro1 Demandado: Manuel Peña Suárez, experto comisionado (E) de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Tema: Nombramiento en encargo, en empleos de periodo fijo y dedicación exclusiva. SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que salvo mi voto, respecto del fallo del 3 de octubre de 2024, que anuló el nombramiento en encargo de Manuel Peña Suárez como experto comisionado de la (CREG).
La sentencia de la cual me aparto concluyó que la figura del encargo es incompatible con los empleos de periodo fijo y de dedicación exclusiva y que, además, se afectó la estructura de la CREG porque el demandado no se desvinculó de sus funciones como jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Planeación Minero Energético, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. En este sentido, considero que el nombramiento en encargo en el empleo de experto comisionado de la CREG no infringe el literal d) del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, norma que, según la parte actora, resultó vulnerada con el acto demandado.
A mi juicio, dicha norma no contiene prohibición alguna para hacer nombramientos en encargo, en empleos de periodo fijo y de dedicación exclusiva, lo cual impide la configuración de la causal de nulidad de infracción de las normas en que debía fundarse el acto acusado, en la que se basó la demanda. Sumado a lo anterior, tampoco se advierte que el artículo 21 de la Ley 143 de 1994 o las disposiciones regulatorias de la CREG prevean que para suplir las vacancias de los cargos de expertos comisionados no se pueda acudir a la figura del encargo. 1 Daniel Currea Moncada.
Demandantes: Germán Lozano Villegas y otro Demandado: Manuel Peña Suárez, experto comisionado (E) de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) Radicación: 11001-03-28-000-2024-00002-00 (Acum) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Asimismo, en mi criterio, no es posible exigir a quien ocupe dicho empleo, como «encargado», la dedicación exclusiva, pues, en este caso, se trata de una medida administrativa temporal para suplir la vacancia y asegurar la prestación del servicio, término y exigencia que sí recae en la designación definitiva y no temporal que haga el nominador, esa sí por el periodo de cuatro (4) años.
Además, en la normativa que regula el encargo, tampoco se identifica disposición que prohíba su aplicación al nombramiento provisional de empleos de periodo fijo y de dedicación exclusiva. Por el contrario, el Decreto 1083 de 2015 prevé que los empleados públicos, sin hacer distinción al tipo de cargo que ocupan, pueden ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de un empleo diferente para el cual fueron nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular del mismo, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
Así las cosas, en mi opinión, la irregularidad alegada en este asunto, esto es, la vulneración del parágrafo primero del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, no se configuró, puesto que, de la lectura norma, no se encuentra proscrita la aplicación de la figura del encargo en empleos de periodo fijo y de dedicación exclusiva, como lo es el de experto comisionado de la CREG, así como tampoco se advierte que este tipo de nombramientos temporales vulneren o amenacen la independencia y estructura de dicha entidad.
En los anteriores términos dejo expuestos los argumentos por los cuales salvo mi voto en la sentencia dictada en el proceso de la referencia. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”